la consulta es la siguiente: Inicie una ejcución del convenio por incumplimiento del acuerdo del Seclo. Alli se establecia una multa del del 01% diario y yo además aplique la ya en la etapa de ejecución la Tasa Activa del Banco Nación. Es correcto, porque ahora la demandada quiere llegar a un arreglo porque dice que no puedo aplicar dicha tasa.
La tasa que se aplica en las ejecucion laborales son las dispuestas por la cámara Laboral (conf. acta CNAT 2357 DEL 7/5/02 Y RESOLUCION DE LA CAMARA Nº 8 DEL 30/05/02)
ES DECIR ES LA TASA DEL BCRA PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS.
SUERTE