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 #361554  por carub
 
Buenos días colegas necesito que me orienten en los pasos a seguir, por lo menos en los primeros pasos. Mi clienta fue concubina por 25 años con un señor que trabajo como cocinero en una pizzeria desde el año 69 (tengo cert de convivencia). El señor falleció en marzo de 2009 despues de salir del trabajo en su casa aproximadamente 1/2 hora despues, y hasta el momento no le pagaron a la señora ni siquiera el ultimo sueldo.
La señora averiguo y al parecer no tiene el seguro de vida obligatorio y le dijeron que indemnizacion por muerte no le correspondia. Días despues le llaman y le dicen que sí hay una indemnización que le corresponde y le quieren dar 3.500 pesos que se lo quieren depositar en un Juzgado (mi cienta se opone a que esto sea así). Otro dato importante es que la señora sospechaba irregularidades por lo que pidio la sabana de aportes donde figuran unos pocos años de aportes, la señora guardo todos los recibos en donde se hicieron las retenciones (mas de 30 años). Tales eran las irregularidades que durante 2 años él figuraba como dueño del negocio ante afip.
En resúmen no tengo mucha experiencia, y aquí hay varias cuestiones y no sé por donde comenzar. Atodos los que me puedan ayudar muchas gracias!!!!!!
 #361938  por nonbis
 
$3500 por treinta años de trabajo y muerte in itinere??? Te están cargando??? Postealo en Derecho Laboral para que los especialistas te orienten. Saludos y suerte
 #362535  por SALINASPAU
 
Tendrias que enviarles una CD intimadolos al pago del salario, y las indemnizaciones correspondientes de la LCT y LEY DE RIEGOS. El Sr. tenia hijos? porque me parece que le van a hacer abrir la sucesion. Y hay que ver, bien si esta legitimada como concubina.
Suerte
 #363366  por Lemon
 
Hola, espero poder ayudarte, yo tengo un caso muy similar, el tema esta en que el concubinato a los efectos del derecho sucesorio no sirve. O sea, la concubina, en principio, no es heredera. Entonces deberias iniciar una sucesion con los hijos o quien sea para que tengas una declaratoria de herederos para estar legitimado para iniciar la accion.

A los herederos en caso de muerte del trabajador les corresponde una indem. reducida que sino me equivoco esta en el 247 de la LCT.

Espero te sirva...saludos
 #363610  por nitoluis
 
corresponde la reducida del 247 LCT y a la concubina esta legitima y $ 3500,00 por la cantidad de años de trabajo, me parece extremadamente poco, recorda que esta del 247 es una indemnización "social y solidaria" en cabeza del empleador.