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 #362708  por pris_123
 
hola tengo una amiga que prestó la casa amueblada y ahora no se la quieren restituir. el tema es que la persona que está usurpando aseguró los bienes de la propiedad donde además de los muebles de mi amiga tiene cosas de él.
la idea es que como él viaja, cambiar la cerradura pero mi duda es en cuanto a los muebles que estan asegurados, que puede hacer en este caso? muchas gracias
 #362741  por poorlaw
 
Hola,

En mi modesta opinión, lo que NO tiene que hacer la propietaria es cambiar la cerradura, porque tal acción podría llegar a ser un delito (violación de domicilio).

¿Ya lo intimó fehacientemente al desalojo? Si ya lo constituyó en mora, que inicie el desalojo en sede civil.

Hay jurisprudencia contradictoria sobre la tipicidad de la conducta del comodatario que se abusa de su derecho, fallos más antiguos lo considera atípico y no lo considera interversión del título; pero, desde la actual redacción del art. 181, que dice, en el inc. 1º, casi al final: "...manteniéndose en él...", otros lo consideran delito.

Por otra parte, los códigos procesales suelen dar protección al despojado mediante medidas cautelares de urgencia (reintegro del inmueble) (CPPN art. 238 bis; CPPBA art. 231 bis)

Esperá una opinión de alguien con experiencia en el tema, y posteá el tema en el foro civil, para ver cómo encarar el desalojo.

Saludos.
 #362994  por pris_123
 
gracias, yo de estos temas ni idea, el tema es que ella es la propietaria si todavia habria un contrato de por medio, pero no hay nada, no se si tendría él derecho a reclamo alguno.
 #363396  por jeanvaljean02
 
pienso que si prestó la casa: entonces ese es el contrato aunque no esté escrito, pienso que Poorlaw te dio muy buenos consejos, mirá los interdictos del código proceal civil y comercial, posteá en el foro civil
 #363406  por poorlaw
 
No importa si no se formalizo por escrito el contrato de comodato, es muy común el comodato verbal.
C.C., Art. 2.285. Si el préstamo fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
Pero hay que ponerlo en mora intimándolo a la restitución por CD: esa va a ser tu prueba documental.

Creo que es de aplicación al comodatario intimado a la devolución del inmueble el art. 684 bis del CPCivCNación, y el art. 685 del mismo código, que dice que "En los juicios fundados... por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial."

Reitero: el comodatario tendrá derecho a reclamo si la propietaria llegare a cambiar la cerradura sin anuencia judicial.

Saludos.