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  • dictamen de comision medica y credito prescripto

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #363459  por Evander
 
Hola a todos, tengo una consulta y agradeceré enormemente a quienes me ayuden. Una comisión médica en accidente de trabajo reconoció contingencia laboral y otorgó incapacidad. Luego la ART remitió carta documento al cliente, para que pase a cobrar un cheque. Nunca le fue entregado por motivos que no vienen al caso, pero han pasado ya 6 años desde entonces.
La prescripción en el 43 de la LRT es de 2 años para todas las acciones emergentes de la LRT, por lo tanto, por esta vía estaría en el horno.
Pero se me ocurrió equiparar el dictamen de la comisión médica -que es un órgano jurisdiccional administrativo-, con una actio iudicati o sentencia judicial, que prescribe a los 10 años.
Para ser claro: el dictamen es equiparable a una sentencia que condena a la ART -si bien no contiene suma líquida es fácilmente liquidable-.
Alguien me ayuda a fundar esta equiparación? Alguien que sepa administrativo me puede decir si estoy en el camino acertado?
Es la única forma que tengo de cobrar esa plata de mi cliente, que dejó pasar 6 años sin cobrar su indemnización... o a alguien se le ocurre otra via? Muchas gracias desde ya
P.S. Las sentencias administrativas se pueden ejecutar judicialmente?