Maby2008 escribió:Ante todo, gracias por socorrerme.
No hay contrato entre las partes, son familiares que obviamente, ahora están distanciados. El propietario le prestó la vivienda por un tiempo,hasta que pudiera el supuesto comodatario , arreglar sus problemas personales. Este buen hombre compro 2 inmuebles y al enterarse el propietario le esta exigiendo la devolucion de su propiedad para alquilarla y poder tener algun redito de la misma.- Ya intime por cd y me contesto que se va a ir cuando el quiera, conteste alegando que hay reserva de alquiler y me reitera que se va a ir cuando quiera.Linda familia!
Maby, promovería desalojo ...
676. Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible. (C.P.C.C.N., art. 679: carece del segundo párrafo.)
676 bis. Entrega del inmueble al accionante. En las casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podra disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El juez sólo ordenara la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
(Según ley 11443)