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  • Alguien me podrà pasar modelo demanda restitucion de inmueb

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 #363653  por Maby2008
 
Buenas, estoy necesitando un modelo de demanda de restitución de inmueble. Jamás he tenido un caso de estos y , como es de esperar no tengo la mas palida idea como es y que requisitos debo cumplir. Tengo la escritura del titular, que es quien entabla la accion, recibos de pago de impuestos y servicios, cd intimando a que se reintegre el bien y sus respectivas contestaciones. Alguien me da una mano con esto pues estoy perdida. Desde ya, les agradezco mucho
 #364119  por Maby2008
 
Esto esta mas complicado de lo que me parecia, un forista me aconsejo entablar una medida autosatisfactiva, pero no tengo la mas palida idea.Siento que todo lo que estudie, no me sirve de nada. Que estoy parada en el medio del mar y...me ahogo. Igual, gracias!!!
 #364133  por abogado_1987
 
si fue gratuito, 1ero intimaría - por CD - la restitución ...

2285. Si el préstamo fuese precario, es decir si no se pacta la duración del comodato ni el uso de la cosa, y éste no resulta determinado por la costumbre del pueblo, puede el comodante pedir la restitución de la cosa cuando quisiere. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.
 #364140  por abogado_1987
 
si fracasa la restitución promovería desalojo ...

676. Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible. (C.P.C.C.N., art. 679: carece del segundo párrafo.)


676 bis. Entrega del inmueble al accionante. En las casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podra disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El juez sólo ordenara la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
(Según ley 11443)
 #364151  por Maby2008
 
Ante todo, gracias por socorrerme.
No hay contrato entre las partes, son familiares que obviamente, ahora están distanciados. El propietario le prestó la vivienda por un tiempo,hasta que pudiera el supuesto comodatario , arreglar sus problemas personales. Este buen hombre compro 2 inmuebles y al enterarse el propietario le esta exigiendo la devolucion de su propiedad para alquilarla y poder tener algun redito de la misma.- Ya intime por cd y me contesto que se va a ir cuando el quiera, conteste alegando que hay reserva de alquiler y me reitera que se va a ir cuando quiera.Linda familia!
 #364155  por abogado_1987
 
Maby2008 escribió:Ante todo, gracias por socorrerme.
No hay contrato entre las partes, son familiares que obviamente, ahora están distanciados. El propietario le prestó la vivienda por un tiempo,hasta que pudiera el supuesto comodatario , arreglar sus problemas personales. Este buen hombre compro 2 inmuebles y al enterarse el propietario le esta exigiendo la devolucion de su propiedad para alquilarla y poder tener algun redito de la misma.- Ya intime por cd y me contesto que se va a ir cuando el quiera, conteste alegando que hay reserva de alquiler y me reitera que se va a ir cuando quiera.Linda familia!
Maby, promovería desalojo ...

676. Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible. (C.P.C.C.N., art. 679: carece del segundo párrafo.)


676 bis. Entrega del inmueble al accionante. En las casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podra disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El juez sólo ordenara la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
(Según ley 11443)
 #364160  por Maby2008
 
Muchisimas gracias!!! Analizándolo me parece lo más adecuado,y lo que mas prosperará. Este lugar es super útil, ayer estaba tan bajoneada!! Es como que todo lo que estudie y luche no me servia para nada, pero gracias a uds me oriente. Yo esoty dando alguna opinion en otros foros, pues me dedico mas a flia y previsional., entonces si necesitan algo, aca estoy. Gracias nuevamente y...voy a enfrentar al frío de la jungla!!!!
 #364191  por martha
 
Hola Maby, comparto la opinion de Abogado 1987 en cuanto a la accion concreta a iniciar, pero, te paso algo que hice hace unos años, ya que no podiamos esperar todo el tiempo que dura un desalojo y sus gastos, entonces inicié una medida preliminar a fin que digan los ocupantes en que caracter lo ocupan y dado que fueron intimados, no se fueron, por si aparecia algun contrato o algo trucho, bueno la conclusion fue, que a los 30 dias se fueron y pagaron todo, en ese caso, la estrategia salió bien.
 #364200  por Mordisco
 
Ud comenta que el inmueble fue prestado, si tiene el contrato (locacion, comodato, etc), procederia un juicio de desalojo (contra 'el locatario' sublocatario, tenedor precario, intruso o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.), si no tiene contrato donde este expresado que el tenedor ha contraído la obligación de restituir, debería promover una diligencia preliminar a traves de un mandamiento de constatación a los efectos de constatar en que calidad el ocupante del inmueble lo detenta (alli puede el ocupante decir que reconoce que la casa le fue prestada o directamente desconocer al dueño y decir que ejerce la posesion animus dominus) y una diligenciado el mandamiento podra apreciar si corresponde una acción de desalojo o una acción reivindicatoria.

El art. 676 del C.P.C.C. no autoriza la acción sumaria de desalojo contra el poseedor, en estos casos debería promover la acción reivindicatoria (es imprescriptible)
 #364206  por Maby2008
 
El ocupante manifesto en su respuesta a mi CD que es un comodato.Y en realidad es verdad, pues su primo le presto la casa hsta tanto el resolviera su situacion. Vaya si la resolvio que compro 2 propiedades, pero ahora esta encaprichado y no entrega la casa ni termina de sacar sus pertenencias Y YA NO VIVE ALLI!!!! . Se mudo a una de sus dos propiedades. Como comprenderán, mi cliente, el dueño está que trina en 5 idiomas.gracias por estar!!!