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  • ACCIDENTE DE TRABAJO - MUNICIPALIDAD

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #363891  por toto562
 
Estimados colegas, este es un tema que me llego hace 5 meses y todavia no he avanzado en que me hubiese gustado, me encantaria que me puedan dar simplemente su opinion, muchas gracias.

El tema es asi. Una persona trabaja, para la municipalidad casi todo el dia, 8 horas, como contraprestracion recibe un subsidio de desempleo de 800 pesos aproximadamente. En ocasion de su trabajo, tu vo un accidente, mas precisamente se saco un ojo con una rama.
Mi primer paso fue enviarle un telegrama a la municipalidad para que denuncie ART, la municipalidad se desentiende del tema aduciendo, que es un plan provincial, resulta que la provincia dice que es un plan nacional, en definitiva, todos se lavan las manos.

Estoy por iniciar la demanda por accidente de trabajo accion civil, contra la municipalidad en virtud de que esta era la que emitia las ordenees, y a su vez abonaba un plus a ese subsidio configurando una verdadera relacion laboral. Tambien mi problema seria donde la inicio si en el fuero laboral o en el contencioso administrativo.

Bueno colegas, espero algun comentario.
 #363912  por CARLOSPATRICIO
 
En el fuero laboralpor que la ley de riesgos de trabajo contempla a los empleados publicos, por mas que se trate de una relacion de empleo publico.-

ARTICULO 2° — Ambito de aplicación.

1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:

a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;


Accidente de trabajo - Competencia

Resulta ajena a la competencia contencioso administrativa que transitoriamente ejerce esta Suprema Corte, la pretensión de reclamar la indemnización por los daños sufridos por un empleado público por un accidente de trabajo, sobre la base de las disposiciones de la ley de accidente de trabajo -aplicable, porque las contempla expresamente, a las relaciones de empleo público; art. 1, ley 24.028- y no obstante la naturaleza del vínculo jurídico, la invocación de esa normativa de índole laboral por agente públicos no aparece -en principio- inadecuada (arts. 215 Const. Prov.; ley nac. 24.028 -esp. art. 1 y su antecedente ley 9688; art. 1, 28, doctr. art. 29 inc. 2 y normas concs. C.P.C.A.; art. 2 inc. a, ley 7718).

CONB Art. 215 ; LEY 24028 Art. 1 ; LEY 9688 ; CCAB Art. 1 ; CCAB Art. 28 ; CCAB Art. 29 Inc. 2 ; DLEB 7718-1971 Art. 2 Inc. a

SCBA, B 58085 I 13-5-1997

CARATULA: González Rojas, F.E. c/ Ministerio de Salud. Prov. de Bs.As. s/ Accidente de Trabajo -cuestión de competencia art. 6 C.C.A.
MAG. VOTANTES: Ghione - Laborde - Salas - San Martin - Hitters