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  • DESPIDO INDIRECTO A DIAS DE CASARSE INDEMNIZACION AGRAVADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #363925  por bobcat
 
Gente:

Quiero conocer su opinion sobre lo que le pasó a este cliente:

Una empleada que trabajo primero en su empresa desde el 2005 , renuncia a pedido del empleador en el 2007 para pasarla a otra razon social. En los ultimos dos meses comenzó a pedir licencias por stress laboral, en el medio se casa y de pronto reclama que se la registre correctamente (segun dice empezó unos cuantos meses antes) y parte del 2004, pide que se le paguen los aportes de ese periodo no registrado y que ademas la renuncia en una razon social para pasar a la otra es una maniobra para evitar la antiguedad (en realidad el empleador no lo hizo por eso y esta dispuesto a reconcer la continuidad) por lo que pide las diferencias por antiguedda, etc
La cuestion es que es una maniobra para irse ya que hace dos meses que no aparece en la empresa. Pero ademas correria la indemnizacion agravada por el tema del casamiento no? A pesar de que no hay una manifiesta intencionalidad del empleador de despedirla por esa causa. Pero si logra demostrar la mala registracion corre la indemnizacion agravada automáticamente? No descartaria que haya apurado sus planes para casarse con ese fin.
O tal vez convenga hacer caso a su demanda para dejarla sin argumentos? Aunque en este caso el empleador quedaria atado dos años sin poder despedirla no?

saludos
 #363952  por MarisaCR
 
Despedirla sí puede. La indemnización agravada del art. 182 dice que si se despide por causa de matrimonio deberá abonar un año de remuneraciones, de acuerdo al art. 245.
Si no, tendrá que probar "fehacientemente " que el despido no se debió a eso, pero también deberá las multas por la falta de registración o registración defectuosa, con lo cual habría que sacar cuentas qué le conviene más al empleador.
Espero te sirva.
 #363967  por bobcat
 
Tal vez no se entendió, pero el trabajador no quiere despedirla. Es la empleada que se quiere dar por despedida al sentirse injuriada si el empleador no cumple con la correcta registracion, pago de aportes, antiguedad etc. Es un ardid para irse ya que no quiere trabajar mas en la empresa y quiere aprovechar la indemnizacion agravada. La pregunta es: si el trabajador se da por injuriado y se da por despedido por estas razones, como luego demuestra que el empleador no cumplio con sus exigencias porque se casó?

gracias por tu respuesta
 #363972  por MarisaCR
 
Si el empleador no quiere despedirla ( porque es buena empleada o por lo que sea.) tiene la posibilidad de regularizarla con una quita bastante importante. Y a partir de allí, intimarla cada vez que falta sin aviso, apercibirla, colocarla en mora y hasta despedirla con causa.
Es evidente que es ella la que se coloca en situación de despido indirecto del art. 246 y este dice que tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245. Por lo que entiendo, en este caso, no le corresponde indemnización agravad, ya que no es el empleador el que la despide.
 #363977  por bobcat
 
La razon por la que no quiere que se autodespida es para evitar el pago de la indemnizacion agravada. por lo demas se la quiere sacar de encima. Luego de faltar dos meses por stress con el auspicio de un pseudosiquiatra y luego enviar el telegrama reclamando su registracion erronea 5 años atras, es evidente la maniobra para llegar a un arreglo suculento.
Pero me interesó mucho tu interpretacion de que no le corresponde la indemnizacion agravada. Hay que ver que dicen los jueces no?
Muchas gracias y sería interesante la opinion de otros colegas.
 #364665  por DAL
 
Cuanto hace que se casó??? poruqe hablas de 2004, 2007.
En este caso lo que el empleador deebio hacer es una transferencia de contrato de trabajo. Pero si estaba en blanco en la otra empresa, le va a quedar superposición de trabajos.
Igulmente con la moratoria no me preocuparía. Yo la anotaría con moratoria con todo lo que pide, y desarticulo el temor de que se de por despedida.

REspecto al stress laboral, jamás debe consentirse este diagnostico. En cuanto aparece debe hacerse un control médico patronal, determinar cual es la patologia y si corresponde otorgar licencia por enfermedad inculpable o bien dar aviso a la ART. NO debe guardarse silencio aceptandose que tiene una patología LABORAL, sin hacer nada y cruzado de brazos!!!! Si la atendio un pseudopsiquiatra, el empleador tiene que hacerse dar un diagnóstico por un VERDADERO psiquiatra. Y listo.
 #364826  por bobcat
 
Se casó hace un mes. En el 2007 renunció a una SRL e inmediatamente se la incorporó a una unipersonal (el titular era socio gerente de la anterior con lo cual no se negaría continuidad)
Se la mandó a un psiquiatra que recomendó el cese de la licencia ya que los días tomados eran suficientes.
Ya esta altura el empleador no tiene interés en seguir con alguien evidentemente litigioso.
Su preocupación es que no se de por sentado la indemnización agravada. En verdad deberán demostrar la causalidad del casamiento como una de las razones pra el despido indirecto. Es traído delos pelos, pero hoy no me sorprendería nada. Seguramente se tratará de llegar a un acuerdo en dsede administrativa, pero la agravada puede disparar los numeros hacia arriba
 #364847  por DAL
 
"En verdad deberán demostrar la causalidad del casamiento como una de las razones pra el despido indirecto."


Justamente, todo lo contrario. La ley PRESUME que el despido dispuesto dentro de los 6 meses posteriores obedece al matrimonio. Por lo tanto TU CLIENTE deberá probar lo contrario, cosa imposible si no median hechos objetivos como cese total de la producción, abandono de trabajo, fin del periodo de reserva de puesto, etc.
Por lo que te sugiero que tu cliente se arme de paciencia, juegue esto como una partida de ajedrez, y la mantenga hasta el cese del pedido protectorio. Si la empleada se quiere ir, se va a ir. Si no se quiere ir pero es insoportable, luego será indemnizada con una indemnización que no es tan alta como un año de sueldo.
Ante esta disyuntiva, y con la antiguedad que tiene, menos de cinco años, quizá sirva tenerla con licencia por enfermedad, es decir, sin prestar servicios, durante 3 meses, y luego pasarla a reserva de puesto, y luego, jugar las cartas.
Esto es ESTRATEGICO. Piensen bien, porque no pensar, en esto SALE CARO.
 #365057  por bobcat
 
Pero la que se autodespide es ella al sentirse injuriada haciendo un reclamo de 5 anios atras. Lo esta forzando de alguna manera. Alli radica para mi la diferencia. No es el empleador el que la despide. La ley presume que es por eso, pero la iniciativa por asi decirlo para forzar el despido es de la actora. Como se puede interpretar que es por haberse casado? Y vaya coincidencia que reclama una regularizacion de tantos anios atras, unas semanas luego de casarse.
 #365227  por bobcat
 
Justamente, todo lo contrario. La ley PRESUME que el despido dispuesto dentro de los 6 meses posteriores obedece al matrimonio. Por lo tanto TU CLIENTE deberá probar lo contrario, cosa imposible si no median hechos objetivos como cese total de la producción, abandono de trabajo, fin del periodo de reserva de puesto, etc.

Dal:

Fijate este link: http://www.zapala.com/norpatagonia/08/m ... arazo.html


Atento las circunstancias fácticas y jurídicas detalladas, considero que si bien en la situación más favorable a la trabajadora se puede entender que su embarazo era conocido por la empleadora a la luz del documento informado por el instituto social y confirmado por las declaraciones testimoniales referidas, relativas dada la modalidad de trabajo, cuando de ninguna manera acredita la notificación formal del estado de gravidez ni del nacimiento en los términos legales, nos encontramos con la afirmación de la sentenciante de que no existe relación causal entre el despido y la maternidad.-

Este argumento no ha sido objeto de agravios en forma alguna y ciertamente se vislumbra que la injuria laboral denunciada y acreditada en autos es totalmente ajena a la situación particular de la reclamante, al punto que afectó en forma general a todos los vendedores viajantes de la empresa. La accionante en sus intimaciones previas elude referirse al estado de embarazo y durante el proceso omite tratar la cuestión de la conexión de esa situación con los motivos resolutorios, para dar cuenta de la intención persecutoria que la ley intenta sancionar.-

Cabe destacar que los empleados se consideraron agraviados por un reestructuramiento de los procesos de gestión y venta de equipos celulares organizado por la empleadora, involucrando a todos los promotores que desempeñaban esas mismas tareas, entre ellos la actora.-

La jurisprudencia ha sostenido en este sentido que: “Tratándose el caso de autos de un despido indirecto, correspondía a la trabajadora en estado de gravidez, acreditar que la injuria que delimitó la extinción del contrato de trabajo se relacionó con una persecución por el hecho de la maternidad, extremo que la accionante ni siquiera intenta.”(ARAOZ DE LERA, Nora Argentina C/ PAPUTSAKIS, CONSTANTINO S/ ORIDNARIO - Trib. Orig.: JT0400ST (Nº Fallo 94170093), (SENTENCIA) Mag. : PAZ DE GOMEZ - CABRERA - 20/04/94 - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO-LDT).-

“Aunque se considere legítimo el despido indirecto adoptado por la trabajadora, no procede la indemnización prevista en el Art.182 de la LCT., por cuanto el mismo se adopta por una injuria ajena al embarazo.”(ZENZANO, MARIA SUSANA C/ ZAPIOLA, MARIA EUGENIA Y ZAPIOLA ADRIANA ALICIA S/ ORDINARIO - Trib. Orig.: JT0200ST (Nº Fallo 95170203 (SENTENCIA) Mag. : MIRANDA-PAZ DE GOMEZ - 17/11/95 - CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO-LDT).-

De tal manera, considero insuficientes los agravios vertidos y desvirtuada la presunción legal atento los hechos acreditados en autos, teniendo particularmente en cuenta la falta de cumplimiento de los recaudos formales de notificación del embarazo y nacimiento y que se trata de un despido indirecto.-
 #365705  por DAL
 
El fallo te sirve, más te sirven sus citas.
El despido indirecto es conceptualmente, una serie de maniobras que despliega el empleador tendiente a molestar tanto al trabajador para que este deje su trabajo. Por eso se considera que las injurias producen un despido, que no es directo, sino indirectamente. Por lo tanto puede prosperar si la actora invoca que estas maniobras fueron para desgastarla en una forma indirecta de represalia por su reciente matrimonio. De ahi que tu cliente tenga que mover sus cartas con sumo cuidado para protegerse sin caer en esta trampa. No te digo DECILE A TODO QUE SÍ, pero evalualo.
Si estuvo anotada para la unipersonal decile que se le reconoce la antiguedad a todos los efectos legales, que tuvo aportes, bla bla bla. Reconocé responsabilidad solidaria, hacé lo que tengas que hacer para dejarla sin injuria posible.
Luego, es a suerte o verdad. Resulta realmente raro que los jueces omitan estas indmenizaciones.

Fijate que el caso que posteas se trata de una situación que afectó a varios y no solo a la trabajadora embarazada. Cosa que no te pasa en tu caso.
 #365726  por bobcat
 
Dal, interesante tu analisis. Ahora bien, fijate que el motivo de la injuria para asociarlo al matrimonio deberia ser posterior a este y no un planteo de regularizacion de 5 anios atras de otra empresa. A ver: si el empleador a posteriori del casamiento no le paga los sueldos en tiempo y forma, aportes, la cambia de puesto, le reduce la jornada, la suspende, etc, etc hay un sinfin de maniobras hostiles que el empleador puede instrumentar y que pueden dar lugar a una injuria por parte del trabajador. Pero este es un reclamo extemporaneo (aunque puede hacerlo esta claro ya que nunca renuncia a sus derechos) de una situacion previa muy lejana en el tiempo. Creo que la presuncion a favor de la actora de que la injuria esta relacionada al matrimonio debe desarmarse a partir del motivo y la oportunidad que ocasiona la injuria (se demuestre o no, ese es otro tema). No se si lo juces tendran tambien en cuenta, el contexto en el que la actora llega a este pedido: licencias continuas durante dos meses por stress, (en el medio del cual se casa y se va de luna de miel), el profesional de la empresa dice que ya debe retornar y no lo hace pidiendo otra licencia y luego envia el telegrama solicitando esta regularizacion. Es evidente que ya se quería ir de la empresa pero buscando alguna excusa para llevarse una b uena indemnizacion, arreglo, etc. Se que es subjetivo pero a pesar de la necesidad de contar con pruebas objetivas la justicia tambien lo es no?
un abrazo y gracias por este debate
 #366419  por MarisaCR
 
Tengo una duda sobre este tema:
La trabajadora envió su notificación fehaciente de que contraería matrimonio?. No estaba gozando de una licencia por estres laboral?
Estoy equivocada o me parece que se debe notificar?