Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • QUEDE CONFESO ... CONSECUENCIAS ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #363965  por pitu
 
voy por demandada en un juicio laboral en cap fed
el tema es que quede confesa en audiencia de absolución de posiciones ... la pregunta es: que alcance tiene esta figura en relación a mi situación en el expte y a los hechos denunciados por la contraparte ?? es decir, ya se que quedar confeso es reconocer los hechos en la demanda denunciados por el actor, pero ante una eventual conciliación, significa que se tiene que arreglar o tendría que arreglarse por la liquidación que practica la actora ??
 #364667  por DAL
 
Si no tenés sentencia podés transar el pleito por los numeros que quieras. Pero dudo ue la actora lo haga!!.
Mientras la cuestion sea litigiosa, podés transar, cuando tengas sentencia, no.
 #364677  por pitu
 
DAL escribió:Si no tenés sentencia podés transar el pleito por los numeros que quieras. Pero dudo ue la actora lo haga!!.
Mientras la cuestion sea litigiosa, podés transar, cuando tengas sentencia, no.
muchas gracias por responder ...
cuando decis que dudas que la actora quiera conciliar, lo decis justamente porque quedé confesa en el expte ??
 #364856  por DAL
 
Claro, tiene el juicio "ganado", esto según el alcance del apercibimiento y de las posiciones puestas que quedaron absueltas. Pero muchas veces los juzgados tardan mucho en dictar sentencia, por ejemplo, y aun un juicio "cocinado" implica que falta mucho para cobrar y aún así, los trabajadores, ante la necesidad, optan por arreglar.
 #650561  por Zol
 
hola: El hecho de que el actor o el demandado quede confeso, implica que va a perder el juicio?
 #650570  por Romina34
 
y como dice DAL, tiene todas las de perder y el actor todas las de ganar.
saludos,
 #650662  por bogatavo
 
Hola, que el confeso esta mal parado no quedan dudas. Pero, tanto el art. 86 y 88 de la ley 18.345 admiten ante la situación de quedar confeso la prueba en contrario. O sea, lo que establece el art. 86 y 88 es una presunción.Se presume - salvo prueba en contrario - la veracidad de los hechos expuestos en la demanda o su contestación según el caso, por lo cual los hechos alcanzados por la presunción deben ser pertinentes, lícitos y verosimiles y que por ende no conduzcan a una solución irrazonable. En definitiva lo que la ley procesal viene a decir es que la ficción nunca puede superar a la realidad (prueba en contrario) y que la parte no queda confesa de cualquier hecho "disparatado".
No deja de estar complicado :oops: y ciertamente numerosos fallos de los juzgados laborales de Capital hacen hincapie en la confesión ficta para condenar, pero no te olvides que 86 y 88 admiten prueba en contrario.
Espero te sirva, Saludos