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  • perito caligrafo como cobra sus honorarios??

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #364291  por tourv
 
Una conocida q es perito caligrafo me consulto porq dice q no ha podido cobrar los honorarios de un juicio y ahora quiere iniciar juicio de apremio para cobrarlos. Sin embargo, ha recibido distintas opiniones con respecto al plazo q tiene para reclamar. Algunos dicen q ya no puede poirq han pasado 2 años y otros hablan de un plazo de 5 años. Cual es el plazo q debe tenerse en cuenta? Quien le debe pagar esos honorarios?
s i pudieran ayudarme se los agradeceria porq la verdad es q con cada pregunta q me hacen me doy cuenta lo poco q se a pesar de estar recibida.
 #364313  por abogado1987
 
tourv escribió:Una conocida q es perito caligrafo me consulto porq dice q no ha podido cobrar los honorarios de un juicio y ahora quiere iniciar juicio de apremio para cobrarlos. Sin embargo, ha recibido distintas opiniones con respecto al plazo q tiene para reclamar. Algunos dicen q ya no puede poirq han pasado 2 años y otros hablan de un plazo de 5 años. Cual es el plazo q debe tenerse en cuenta? Quien le debe pagar esos honorarios? el condenado en costas
s i pudieran ayudarme se los agradeceria porq la verdad es q con cada pregunta q me hacen me doy cuenta lo poco q se a pesar de estar recibida.
Tourv, si son honorarios regulados ...

El plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios es de diez años cuando ellos han sido motivo de determinación judicial, y dicho término se computa una vez que ha sido consentido o ejecutoriado el auto regulatorio.

Partes: Arias, Horacio R. y otros c. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Publicación: LA LEY, 2000-E, 911 (43.120-S) - DJ, 2000-3-1002 SJ. 1965.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I
Fecha: 09/03/2000
 #364654  por tourv
 
y si todavia no se ha dictado sentencia en el jucio?? Es decir q ocurre en aquellos casos en que el perito intervino en el juicio y ceso su participacion pero el jucio continua. En este caso Como hace para cobrar sus honorarios?
Ademas me planteo q hay exptes en los q no puede seguir porq los abogados se los llevan y no los devuelven por un tiempo prolongado.
 #364678  por abogado1987
 
en caso de inactividad, solicito se intime a las partes ...

Mar del Plata, 1 de febrero de 200 ....
············Conforme lo solicitado, intímase a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de regularse los honorarios de todos los profesionales, en base a las constancias de autos ( 34 inc. 5to. b) del C.P.C.). NOTIFIQUESE. Dr.
 #364718  por tourv
 
ok eso en el caso de inactividad, y en el caso en q el juicio prosigue y la participacion del perito ya termino?
 #364728  por abogado_1987
 
tourv escribió:ok eso en el caso de inactividad, y en el caso en q el juicio prosigue y la participacion del perito ya termino?
generalmente en la sentencia o con liquidación de capital, intereses y costas se regulan los honorarios de todos los profesionales ...
 #364729  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:
tourv escribió:ok eso en el caso de inactividad, y en el caso en q el juicio prosigue y la participacion del perito ya termino?
generalmente en la sentencia o con liquidación de capital, intereses y costas se regulan los honorarios de todos los profesionales ...
agrego > liquidación aprobada
 #365024  por chiqui79
 
coincido con el colega, si el juicio prosigue tenes que esperar a sentencia porque el monto se determina conforme a ella, sino mueven el exp los intimas, pero hay que tener paciencia. Es como nuestros honorarios se pagan al finalizar el proceso. Habria que ver porque no continua el proceso.
Saludos.
 #365289  por tourv
 
Les comento q en el caso q la perito me consulta ya se dictó sentencia. Ahora, 1)cuales son los pasos a seguir? 2) Ella debería notificar por cedula a las dos partes de sus honorarios o solo debe notificar a la parte q carga con las costas?
3) Una vez q realizo la notificacion por cedula en cuanto tiempo puede iniciar juicio de apremio?
4) Y en caso d que yo le inicie juicio de apremio quien paga mis honorarios? y cuanto se regula?
Gracias y disculpen si mis preguntas son medias tontas
 #365293  por abogado1987
 
tourv escribió:Les comento q en el caso q la perito me consulta ya se dictó sentencia. Ahora, 1)cuales son los pasos a seguir? 2) Ella debería notificar por cedula a las dos partes de sus honorarios o solo debe notificar a la parte q carga con las costas?
Excepto que ya esten notificadas > notificaría a todas las partes

3) Una vez q realizo la notificacion por cedula en cuanto tiempo puede iniciar juicio de apremio?
Depende de lo ordenado en la sentencia, auto regulatorio y en caso de silencio lo dispuesto en las leyes locales ...

4) Y en caso d que yo le inicie juicio de apremio quien paga mis honorarios?
podés pactar honorarios con el perito y solicitar se regulen honorarios en el supuesto de ejecución de honorarios

y cuanto se regula?
Gracias y disculpen si mis preguntas son medias tontas
 #366809  por tourv
 
Nuevamente debo escribirles para comentarles q en el caso planteado las partes ya fueron notificadas por cedula hace 2 años y nunca paso nada. Mi pregunta es la sig. no convendria antes de iniciar el juicio de apremio enviar una carta doc. para tratar de arreglar las cosas extrajudicialmente y como ultimo intento de solucionar el tema de los honorarios?
 #366820  por abogado1987
 
tourv escribió:Nuevamente debo escribirles para comentarles q en el caso planteado las partes ya fueron notificadas por cedula hace 2 años y nunca paso nada. Mi pregunta es la sig. no convendria antes de iniciar el juicio de apremio enviar una carta doc. para tratar de arreglar las cosas extrajudicialmente y como ultimo intento de solucionar el tema de los honorarios?
Tourv, yo intimaría judicialmente el pago de los honorarios bajo apercibimiento de ejecución ...
 #367965  por tourv
 
Te puedo hacer una ultima pregunta? Le hago firmar poder o lo hago con patrocinio? Ademas todos los modelos hablan de embargo y remate yo en el petitorio pensaba pober esto:
Por lo expuesto a vs solicito:
1.- Me tenga por presentado, domiciliado, por parte y derecho propio.-
2.- Por promovido incidente de apremio contra el ............................... por la suma y en los términos arriba precisados.-
3.- Oportunamente, previo trámite de ley, dicte resolución ordenando seguir adelante la ejecución hasta que los suscriptos hagan íntegro cobro de sus honorarios, intereses, demás accesorios (13% de aportes); y costas.
Esta bien esto? Es efectivo igual el apremio con esto o tengo q denunciar algun bien en el primer escrito q presento?
Gracias y disculpa tantas perguntas
 #368083  por abogado1987
 
tourv escribió:Te puedo hacer una ultima pregunta? Le hago firmar poder o lo hago con patrocinio? Ademas todos los modelos hablan de embargo y remate yo en el petitorio pensaba pober esto:
Por lo expuesto a vs solicito:
1.- Me tenga por presentado, domiciliado, por parte y derecho propio.-
2.- Por promovido incidente de apremio contra el ............................... por la suma y en los términos arriba precisados.-
3.- Oportunamente, previo trámite de ley, dicte resolución ordenando seguir adelante la ejecución hasta que los suscriptos hagan íntegro cobro de sus honorarios, intereses, demás accesorios (13% de aportes); y costas.
Esta bien esto? Es efectivo igual el apremio con esto o tengo q denunciar algun bien en el primer escrito q presento?
Gracias y disculpa tantas perguntas
Tourv, interpretaría que está normado en los siguientes arts. y cctes de los mismos ...
(CPCC de Santa Fe)

Juicio de Apremio

ARTICULO 507. Procederá el juicio de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, contra los condenados por sentencia a pagar sumas de dinero y los deudores de costas judiciales. Se substanciará como incidente del juicio en que se haya dictado la sentencia o producido las costas. Presentada la demanda, que debe integrarse con la sentencia, auto o liquidación aprobada, original o en copia, se le dará en lo pertinente el trámite indicado por los artículos 452 y 473.

ARTICULO 508. En el juicio de apremio sólo procederán las excepciones procesales y las de falsedad material o inhabilidad del título y de extinción de la obligación. Dichas excepciones sólo podrán fundarse en hechos posteriores al título, excepto en el caso de honorarios regulados en juicio y probarse por documento público o privado o por confesión. A las excepciones se dará el trámite del juicio sumarísimo. El plazo para contestarlas será de tres días.