tourv escribió:Te puedo hacer una ultima pregunta? Le hago firmar poder o lo hago con patrocinio? Ademas todos los modelos hablan de embargo y remate yo en el petitorio pensaba pober esto:
Por lo expuesto a vs solicito:
1.- Me tenga por presentado, domiciliado, por parte y derecho propio.-
2.- Por promovido incidente de apremio contra el ............................... por la suma y en los términos arriba precisados.-
3.- Oportunamente, previo trámite de ley, dicte resolución ordenando seguir adelante la ejecución hasta que los suscriptos hagan íntegro cobro de sus honorarios, intereses, demás accesorios (13% de aportes); y costas.
Esta bien esto? Es efectivo igual el apremio con esto o tengo q denunciar algun bien en el primer escrito q presento?
Gracias y disculpa tantas perguntas
Tourv, interpretaría que está normado en los siguientes arts. y cctes de los mismos ...
(CPCC de Santa Fe)
Juicio de Apremio
ARTICULO 507. Procederá el juicio de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, contra los condenados por sentencia a pagar sumas de dinero y los deudores de costas judiciales. Se substanciará como incidente del juicio en que se haya dictado la sentencia o producido las costas. Presentada la demanda, que debe integrarse con la sentencia, auto o liquidación aprobada, original o en copia, se le dará en lo pertinente el trámite indicado por los artículos 452 y 473.
ARTICULO 508. En el juicio de apremio sólo procederán las excepciones procesales y las de falsedad material o inhabilidad del título y de extinción de la obligación. Dichas excepciones sólo podrán fundarse en hechos posteriores al título, excepto en el caso de
honorarios regulados en juicio y probarse por documento público o privado o por confesión. A las excepciones se dará el trámite del juicio sumarísimo. El plazo para contestarlas será de tres días.