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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #365353  por SOL DE OTOí‘O
 
¿Desde que fecha se considera disuelta la sociedad conyugal?
1- en los casos del art. 215 es desde la fecha de presentación de la demanda
2- en los contradictorios desde la fecha de notificación de la demanda
Esto según art. 1306 del COD CIV
y en los casos del 214 inc 2º??? Muchos sostienen desde la fecha de la separación de hecho ¿de donde surge? Hay jusrisprudencia que alguien pueda aportar
Planteo la duda para que debatamos y escucho comentarios