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 #365682  por yolola
 
En un beneficio de Litigar sin gastos el despacho dice "hagase saber por 5 dias a la parte contraria...El traslado deberá efectivizarse por cedula.."
La cedula la tengo q presentar yo y diligenciar yo??? ademas parte contraria en el beneficio no es es en el principal y todavia no se le ha notificado de la demanda del principal... que hago???
 #365983  por DrSan
 
yolola escribió:En un beneficio de Litigar sin gastos el despacho dice "hagase saber por 5 dias a la parte contraria...El traslado deberá efectivizarse por cedula.."
La cedula la tengo q presentar yo y diligenciar yo??? ademas parte contraria en el beneficio no es es en el principal y todavia no se le ha notificado de la demanda del principal... que hago???
Hola! el traslado es por cedula y debes confeccionarla y diligenciarla vos (en caso que la misma vaya por extraña jurisdicción).
El beneficio de litigar sin gastos es un proceso contradictorio donde la parte contraria es "demandada" pero su funcion es la de fiscalizar la prueba que produzca el peticionante del beneficio. Por ese motivo el traslado debe hacerse del mismo modo que para la demanda (cedula al domicilio real con las copias del Art. 120 CPCCN).
Igualmente, por una cuestion de prolijidad, diligencia las dos cedulas juntas. La del principal y la del beneficio, asi no avivas al demandado y recibe las dos juntas.-
Saludos y suerte!
 #366929  por yolola
 
Muchas Gracias!!!!!! Fuiste re clara!! Muchisimas gracias!