En las lesiones graves cuplosas, que se había archivado, por el desistimiento de la acción, en virtud de que la victima, manifesto en su declaración testimonial tomada por un policía, -ante la pregunta de este-, que no quería denunciar a la imputada, me rechazaron la reapertura de la causa, el fiscal general, confirmó la resolucíon del fiscal de la UFI.
Fundamneto: reconoce lesiones graves, pero la victima efectuó su derecho de desistir de la acción Art. 89 del CPP, por haber "sido muy buena la conductora".haberla asistido... "...Que ello lleva a que en un futuro se actue con responsabilidad ante la acción penal, sin perjuicio de que el derecho penal es subsidiario y excepcional..."
ES valida la declaración testimonial d ela victima ante un policía??? no viola el debido proceso..."derecho a ser oído, a la jurisdicción, derecho de defensa en juicio....bla bla bla...?
La acción publica, no es del Estado, y en algunos supuestos requiere que los particulares la insten???.
A quien me queda apelar al fiscal de camara???
Fundamneto: reconoce lesiones graves, pero la victima efectuó su derecho de desistir de la acción Art. 89 del CPP, por haber "sido muy buena la conductora".haberla asistido... "...Que ello lleva a que en un futuro se actue con responsabilidad ante la acción penal, sin perjuicio de que el derecho penal es subsidiario y excepcional..."
ES valida la declaración testimonial d ela victima ante un policía??? no viola el debido proceso..."derecho a ser oído, a la jurisdicción, derecho de defensa en juicio....bla bla bla...?
La acción publica, no es del Estado, y en algunos supuestos requiere que los particulares la insten???.
A quien me queda apelar al fiscal de camara???