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 #366013  por Claudialo
 
En las lesiones graves cuplosas, que se había archivado, por el desistimiento de la acción, en virtud de que la victima, manifesto en su declaración testimonial tomada por un policía, -ante la pregunta de este-, que no quería denunciar a la imputada, me rechazaron la reapertura de la causa, el fiscal general, confirmó la resolucíon del fiscal de la UFI.
Fundamneto: reconoce lesiones graves, pero la victima efectuó su derecho de desistir de la acción Art. 89 del CPP, por haber "sido muy buena la conductora".haberla asistido... "...Que ello lleva a que en un futuro se actue con responsabilidad ante la acción penal, sin perjuicio de que el derecho penal es subsidiario y excepcional..."

ES valida la declaración testimonial d ela victima ante un policía??? no viola el debido proceso..."derecho a ser oído, a la jurisdicción, derecho de defensa en juicio....bla bla bla...?
La acción publica, no es del Estado, y en algunos supuestos requiere que los particulares la insten???.
A quien me queda apelar al fiscal de camara???
 #366363  por Pandilla
 
Entiendo que podría apelar ante la Cámara (ella verá si le da traslado al Fiscal de Cámara, o no, y decide por sí misma).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #366370  por feragus
 
El fiscal de cámara ya opinó, según dijo el consultante. No creo que haya más instancias.
 #366605  por PenalistaCBA
 
Claudialo escribió:En las lesiones graves cuplosas, que se había archivado, por el desistimiento de la acción, en virtud de que la victima, manifesto en su declaración testimonial tomada por un policía, -ante la pregunta de este-, que no quería denunciar a la imputada, me rechazaron la reapertura de la causa, el fiscal general, confirmó la resolucíon del fiscal de la UFI.
Fundamneto: reconoce lesiones graves, pero la victima efectuó su derecho de desistir de la acción Art. 89 del CPP, por haber "sido muy buena la conductora".haberla asistido... "...Que ello lleva a que en un futuro se actue con responsabilidad ante la acción penal, sin perjuicio de que el derecho penal es subsidiario y excepcional..."

ES valida la declaración testimonial d ela victima ante un policía??? no viola el debido proceso..."derecho a ser oído, a la jurisdicción, derecho de defensa en juicio....bla bla bla...?
La acción publica, no es del Estado, y en algunos supuestos requiere que los particulares la insten???.
A quien me queda apelar al fiscal de camara???
Perdón...Pero Ud. a quien representa en el proceso???... :shock:
 #367167  por Claudialo
 
Represento a la victima, que dió su testimonio, afectando posteriores derechos-, sin asistenica juríidca, ante un policía. Cuyo testimonio ahora es importante y decisivo para los fiscales. El organo que resolvió es la fiscalía general. En los VISTOS......dice..."las presentes acutaciones que recalan ante esta físcalía de camara..."Fdo.Pablo Alejandor Merola.Fiscal general". Es en Mercedes

Mi cuestionamiento es ¿Por que la víctima declara ante la policía y el imputado no, y encima este debe contar con abogado defensor???.
No le asiste a ambos el debido proceso, el derecho a ser oído por un organo Jurisdiccional???. Puede renunicar a sus derechos una victima, y encima ante un oficial de policía???
No es el primer caso!!!!
 #367176  por Pandilla
 
Bueno, según recuerdo, la lectura de Derechos es para aplicar a las personas que, por ejemplo, son detenidas; creo que eso no rige para, por ejemplo, las personas afectadas por la comisión de un delito. Ahora, tal vez, se podría plantear por el lado de la Valoración de la oreja de quien ha oído esa declaración: ¿tienen el mismo valor la oreja del Juez o del Fiscal que la oreja del Personal Policial? ¿no es que el Personal Policial es auxiliar de la Justicia, y no el Personal Judicial? (si no mal recuerdo, hay un fallo de la SCBA, creo, esta cargado en algún hilo del Foro).
Preguntas que uno se hace.

Saludos.
 #367177  por Pandilla
 
A su vez, renunciar a la Acción ¿implica renunciar a otros Derechos?
Preguntas que uno se hace.

Saludos.
 #367291  por Master
 
Claudialo ..
En primer lugar, vos mencionás 'lesiones graves'.
Las lesiones cuya investigación depende de instancia privada son las leves (CPenal, 72, 2º). Sería interesante saber si hay alguna pericia médica (siquiera policial) que califique las lesiones sufridas por tu cliente, porque si son graves -como vos decís- debe proseguirse la causa, máxime si no había pruebas de la entidad de las lesiones. Si esa prueba se agregó luego, entonces la decisión de la Fiscalía es prematura.
Segundo: esa manifestación de la víctima respecto a la atribución de culpa la pide la Policía en todas partes. Si considerás que tu cliente no estaba en condiciones de saber cuáles eran sus derechos y las consecuencias de sus palabras, analizá la posibilidad de plantear una nulidad de esa declaración y/ó su inconstitucionalidad. Sería un tema novedoso.
 #367636  por Claudialo
 
Coorelato de lo que venimos dialogando, es importante preguntarnos porque una victima de un delito o cuasidelito, puede disponer o renunciar a derechos -porque la misma acción es la que permite el ejercicio de muchos derechos-, mediante una declaración testimonial a un mero auxiliar de la Justicia, como bien dijo el " Mi estimado Dr. Pandilla..." ja ja...Siendo que, en el caso de un imputado no se lo puede interrogar -por ende no dispone y no emite declaracón perjudicial para sí, debiendo encima contar con defensor oficial -es decir asistenica jurídica, que le sugiera lo que debe manifestar-, en dicha oportunidad.-
Cierto es colegas, que soy novata en la profesión, pero tengo convicciones plenas, quienes -Uds- han dado forma.-
Dicho ello, procesalmente, cual es la vía? En un pequeño curso, en el que participé en Mercedes -no hace mucho- cuyo expositor es un fiscal, manifestó que las resoluciones del fiscal, son oponibles ante el Fiscal general, y las de este ante el Fiscal de Camara. Luego de ello si este tambien confirma la resolución recurrida, corresponde dirigirse ante la Porcuración General, mediante denuncia administrativa. Agotandose allí la última oportunidad.
Si en este caso -resolvió el fiscal general-, me quedaría el Fiscal de camara. pero me genera dudas los "VISTOS..." de la resolución en cuanto manifiesta"...que las actuaciones llegaron a la Fiscalia de camara...".
Es en Mercedes, no se adonde acudir.
 #367661  por Pandilla
 
En realidad, según receta del CC (en sus primeros artículos), "La Ley se tiene por conocida por todos" (o sea: por ahí tenemos algo así como Un Principio que resulta inapelable; claro, salvo donde además de la necesidad de La/s Prueba/s, y ante la existencia de "La Duda acerca de la propiedad de un hecho y de un resultado"). Ahora, que la Ley se tiene por conocida, podría no implicar que La Ley se tiene, también, por entendida. La cuestión, entiendo, pasa un poco por analizar que significa para la Doctrina Jurídica "conocer", o "tener conocimiento". O sea, conocer ¿es saber y es entender?
En muchos de los Libros más Antiguos, "conocer" podía significar "Amar a otro/a", o "haber tenido relaciones sexuales con otro/a", o sea, "el que no ama, no conoce" o "el que no conoce, no ama", y, por lo tanto, "sólo se ama aquello que se conoce".

Veamos a la Normativa:
Art. 20 del Código Civil. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley.

Ahora, en el Contenido de la Constitución Nacional de Argentina ¿existe alguna Normativa que podría generar algo que podríamos denominar "La Duda de excepción"?
En fin, cosas que uno piensa, (¿o sólo es puro filosofar?).

Saludos.
 #367774  por August
 
el tema es el siguiente, si fueron lesiones graves (segun lo determina el reconocimiento medico) la accion solamente pertenece al estado y no a la victima, mas alla de su instancia de accion penal. en caso de lesiones leves la posibilidad de instar la accion es del particular, pero una vez instada la accion pasa a ser del estado.
En este caso en particular el principio de defensar y el ser escuchado se tiene por cumplido desde el momento en que le tomaron la declaracion testimonial, preguntandole si desea instar o no la accion penal (que seguramente es lo que paso). la declaracion de ella no redundaba en si denunciaba o no, porque en caso de lesiones graves la justicia actua de oficio, no creo conveniente considerar poco relevante el hecho de que quien le tomo la declaracion sea un policia, como bien dijiste es un auxiliar de la justicia y es como si se lo tomara el fiscal mismo. antes las declarciones indagatorias las tomaba la policia, y se decia que obtenian la declaracion que querian, no voy a entrar en profundidad, es solo para explicar por que a los imputados se los toma la fiscalia y a las victimas y testigos la policia.
Obviamente no te van a hacer lugar a los recursos que estas presentando si ya desistio de su accion. la chance es solo una vez sino no habria seguridad juridica
 #367795  por N A T A L I A
 
Master escribió:Claudialo ..
En primer lugar, vos mencionás 'lesiones graves'.
Las lesiones cuya investigación depende de instancia privada son las leves (CPenal, 72, 2º). Sería interesante saber si hay alguna pericia médica (siquiera policial) que califique las lesiones sufridas por tu cliente, porque si son graves -como vos decís- debe proseguirse la causa, máxime si no había pruebas de la entidad de las lesiones. Si esa prueba se agregó luego, entonces la decisión de la Fiscalía es prematura.
Segundo: esa manifestación de la víctima respecto a la atribución de culpa la pide la Policía en todas partes. Si considerás que tu cliente no estaba en condiciones de saber cuáles eran sus derechos y las consecuencias de sus palabras, analizá la posibilidad de plantear una nulidad de esa declaración y/ó su inconstitucionalidad. Sería un tema novedoso.
Coincido. Creo que son los dos extremos que hay que tener en cuenta; además de aclarar si son lesiones leves o graves.
Mirá que no cualquier lesión es grave, sino que las características que deben cumplir las mismas están en el art 90 del CP.

Claudialo escribió: porque una victima de un delito o cuasidelito, puede disponer o renunciar a derechos -porque la misma acción es la que permite el ejercicio de muchos derechos-, mediante una declaración testimonial a un mero auxiliar de la Justicia, como bien dijo el " Mi estimado Dr. Pandilla..." ja ja...Siendo que, en el caso de un imputado no se lo puede interrogar -por ende no dispone y no emite declaracón perjudicial para sí, debiendo encima contar con defensor oficial - es decir asistenica jurídica, que le sugiera lo que debe manifestar-, en dicha oportunidad.-


En realidad, yo no veo problema en que sea la víctima quién disponga renunciar o disponer de instar una acción penal. Peor me parece el hecho de someter a una persona, como víctima, a un proceso en caso que no quiera, y soportar exponer temas que quizás no está dispuesta. Ese es el fundamento de legislar como acciones dependientes de instancia privada, las que nazcan de los delitos de abusos. Además, una vez que insta la acción, la misma pasa a ser propiedad del Estado.
Lo remarcado por mi, en el texto de Claudialo merece un :shock: :shock:
El imputado tiene que contar con abogado porque se está enfrentado al poder estatal. Y fué un verdadero avance de la legislación prohibir que las declaraciones del imputado las tomé la policía.
Además, te puedo asegurar que de darle opción al imputado no eligiría estar sometido a un proceso penal.
Me parece que es válido reclamar derechos de las víctimas o que estás sean correctamente asistidas, pero de ahí a pensar que el problema es que el imputado cuente con defensa técnica hay un largo trecho.

Saludos! :mrgreen:
 #367904  por Master
 
Agrego algo que me parece relevante y sobre lo cual algo comenté en el post anterior.
Desde que se estableció la instancia privada es la instrucción policial la que requiere a la víctima esa manifestación. No conozco antecedentes de que se haya cuestionado este aspecto, pero desde que la investigación se ha puesto a cargo del Fiscal, me parece no admisible que un funcionario que no es un Juez decida por sí y ante sí el archivo de los autos. Máxime si, como se ha comentado, las lesiones parecen ser graves, en cuyo caso NO son de instancia privada.
Lo que haya dicho el fiscal departamental o el superior a él no tiene relevancia para dirimir el caso. Lo que cuenta es lo que decida el Juez, que es el magistrado competente para tomar una decisión.
Mi parecer es que la cuestión debería ser planteada invocando la pericia médica que dé cuenta de la entidad de esas lesiones, y sometida a la decisión del Juez planteando, además, lo que me parece que es una cuestión novedosa: si la víctima NO sabía (o entendía) cuáles eran las consecuencias de su manifestación, la falta de un adecuado consejo legal priva de defensa a una de las partes, y esto me parece que dá pié a un cuestión federal, que debe encaminarse a la declaración de inconstitucionalidad del art.correspondiente del ritual. Habrá que plantear el caso federal de entrada y mantenerlo, desde el Juzgado hasta que se resuelva favorablemente.
 #368284  por Claudialo
 
Creo que se ha mal interpretado una reflexión mía que permite aclaración.
No estoy en contra de los derechos del imputado, por los cuales como profesional del derecho tambien abogo.
Sinó en permitir la igualdad procesal de la víctima con el imputado, en virtud de gozar los mismos derechos constitucionales.-
Un policía es un auxiliar de la justicia, un Fiscal representa al Estado en el ejercicio de la acción pública.
De ello se advierte que el primero cumple su función -la encomendada-, el segundo debe responder a la sociedad toda.
Existe diferencia.-
Si pongo en discusión la salida procesal, en el supuesto de presentarse en la realidad esta situación descripta por mi, en el topic.
Un colega ha manifestado que no tiene conocimiento de que exista algun problema o algo así -no recuerdo ahora- en que la victima preste declaración ante un policía.
Bueno, conmigo tomó conocimiento, dado que el fín de este portal es comunicarnos entre nosotros, no solo trasmitiendo nuestro conocimiento, por mas que sea poco -como en mi caso-, sinó tambien nuestra experiencia, por mas que se chiquita -tambien como en mi caso-
Master, no se me había ocurrido tu salida procesal es para analizarlo. Se que dentro de la IPP, ya no hay nada más que hacer.
Besos a todos y muchas gracias!!! nos estamos viendo en otro topic o post