DrPrimeriso escribió:Ante una denuncia en la provincia de Buenos Aires, cual seria el momento de pedir el cambio de calificacion legal si solo tenemos una IPP y no hubo indagatoria aun; y otro tema porque solo otargan el cambio segun pude leer en algun post cuando esta en juego la libertad de la persona si tambien se podria beneficia con un cambio con la escala de pena a aplicar..
Por ejemplo, lo podes pedir en un recurso de apelacion contra el rechazo de la eximicion de prision. Recorda que la eximicion puede solicitarse antes o despues de disponerse o llevarse a cabo el acto de declaracion que prevee el articulo 308 del C.P.P. (o indagatoria, como algunos le dicen), con lo cual aca tendrias un supuesto donde se puede solicitar sin antes haberse llevado adelante esa audiencia.
Por otra parte, lo que leiste en el post sobre que solo se otorga el cambio de calificacion cuando esta en juego la libertad del imputado, es algo relativo...
Depende la interpretacion que se haga de lo que prescribe el art. 23 inc. 5 del C.P.P. y el art. 18 de la C.N. (particularmente las garantias de la defensa en juicio y el debido proceso).
Algunos (casi toda la provincia de bs as te diria) entienden que el articulo 23 inc. 5 del C.P.P. solo otorga competncia al juez para expedirse sobre un cambio de calificacion cuando esta en juego la libertad del imputado (osea, cuando este esta preso). En cambio, otros (muchos menos, por lo general los defensores oficiales o algun otro colega que la pelle un poco) entienden que esa disposicion del articulo y la interpretacion que se le da es incosntitucional porque afecta las garantias constitucionales antes mencionadas. Este planteo gira, por lo general, en las posibilidades que se le coartan al imputado de poder lograr, por ejemplo, un acuerdo de juicio abreviado, entre muchos otros argumentos.
Conclusion de todo esto: es muy, pero muy raro que un juez te declare la inconstitucionalidad del art. 23 inc. 5 del C.P.P., aunque siempre hay alguna excepcion. Vi, alguna vez, alguna resolucion de un juzg. de gtias. de mar del plata y otra de necochea que, si bien no habian declarado la inconstitucionalidad habian analizado la calificacion legal, respecto de un imputado en libertad, pero no me cuardo los argumentos... busco los fallos, los escaneo y te los paso.
Saludos
, respecto el articulo que esta en el capitulo que trata la competencia material de los organos, en cuanto dice "...En la oposición de elevación a juicio, solicitud de cambio de calificación legal, siempre que estuviere en juego la libertad del imputado, o excepciones, que se plantearen en la oportunidad prevista en el artículo 336..."