Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cambio de calificacion legal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #366262  por DrPrimeriso
 
Ante una denuncia en la provincia de Buenos Aires, cual seria el momento de pedir el cambio de calificacion legal si solo tenemos una IPP y no hubo indagatoria aun; y otro tema porque solo otargan el cambio segun pude leer en algun post cuando esta en juego la libertad de la persona si tambien se podria beneficia con un cambio con la escala de pena a aplicar..
 #366368  por Pandilla
 
Hola DrPrimeriso, me parece que no entiendo bien; pero, ¿tienen una IPP, y aun no tienen la Indagatoria? ¿tienen iniciada una IPP, se está armando?
Ahora, si algo entendí, el cambio tendría que solicitarse antes de la Indagatoria (si no, se lo pide en la misma). También, por si las dudas, convendría (si el tipo penal lo preve) solicitar la eximición de prisión.
Igual, espere otras opiniones. No me queda muy claro.

Saludos.
 #367230  por poorlaw
 
Mientras el imputado no esté con prisión preventiva, yo no le daría mucha importancia a la calificación legal, al menos hasta este momento:
ARTICULO 336.- Oposición. Excepciones.- Las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de quince (15) días, oponerse instando al sobreseimiento o el cambio de calificación legal, u oponiendo las excepciones que correspondan.
Pero esperá otras opiniones, otros no estarán de acuerdo.

Saludos.
 #368535  por N A T A L I A
 
DrPrimeriso escribió:Ante una denuncia en la provincia de Buenos Aires, cual seria el momento de pedir el cambio de calificacion legal si solo tenemos una IPP y no hubo indagatoria aun; y otro tema porque solo otargan el cambio segun pude leer en algun post cuando esta en juego la libertad de la persona si tambien se podria beneficia con un cambio con la escala de pena a aplicar..
Hola Primeriso!

Pensaste en la posibilidad de hacer una presentación espontánea? Porque se esta manera te asegurarías de tener elementos para valorar respecto de porque querés un cambio de calificación.
Si no ves esta situación como viable, yo esperaría la oportunidad que mencionó Poor, con la misma aclaración que el realizó. Creo que sin elementos a valorar no vas a poder obtener un cambio.

Respecto de tu segunda pregunta; no es que otorguen el cambio de calificación sólo cuando están detenidos, lo que acontece es que en estos caso la calificación legal es más importante, porque puede significar una diferencia entre: la calle o la cárcel. Pero siempre que creas que es conveniente y tengas elementos a tu favor se podría solicitar en cualquier momento.

Saludos!
 #826966  por El_Estudiante
 
Ya hice una consulta con el titulo de “Desistir denuncia”

Y esta consulta es por el mismo caso.


Mi clienta realizo denuncia por abuso sexual articulo 119.

Todavía no se lo cito a Indagatoria al supuesto abusador.

¿Hasta que momento puedo pedir el cambio de calificación legal? Ya que quiero que se aplique el segundo párrafo del articulo 119.-

119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.-
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.-
 #827358  por pablo81
 
DrPrimeriso escribió:Ante una denuncia en la provincia de Buenos Aires, cual seria el momento de pedir el cambio de calificacion legal si solo tenemos una IPP y no hubo indagatoria aun; y otro tema porque solo otargan el cambio segun pude leer en algun post cuando esta en juego la libertad de la persona si tambien se podria beneficia con un cambio con la escala de pena a aplicar..
Por ejemplo, lo podes pedir en un recurso de apelacion contra el rechazo de la eximicion de prision. Recorda que la eximicion puede solicitarse antes o despues de disponerse o llevarse a cabo el acto de declaracion que prevee el articulo 308 del C.P.P. (o indagatoria, como algunos le dicen), con lo cual aca tendrias un supuesto donde se puede solicitar sin antes haberse llevado adelante esa audiencia.

Por otra parte, lo que leiste en el post sobre que solo se otorga el cambio de calificacion cuando esta en juego la libertad del imputado, es algo relativo...
Depende la interpretacion que se haga de lo que prescribe el art. 23 inc. 5 del C.P.P. y el art. 18 de la C.N. (particularmente las garantias de la defensa en juicio y el debido proceso).
Algunos (casi toda la provincia de bs as te diria) entienden que el articulo 23 inc. 5 del C.P.P. solo otorga competncia al juez para expedirse sobre un cambio de calificacion cuando esta en juego la libertad del imputado (osea, cuando este esta preso). En cambio, otros (muchos menos, por lo general los defensores oficiales o algun otro colega que la pelle un poco) entienden que esa disposicion del articulo y la interpretacion que se le da es incosntitucional porque afecta las garantias constitucionales antes mencionadas. Este planteo gira, por lo general, en las posibilidades que se le coartan al imputado de poder lograr, por ejemplo, un acuerdo de juicio abreviado, entre muchos otros argumentos.
Conclusion de todo esto: es muy, pero muy raro que un juez te declare la inconstitucionalidad del art. 23 inc. 5 del C.P.P., aunque siempre hay alguna excepcion. Vi, alguna vez, alguna resolucion de un juzg. de gtias. de mar del plata y otra de necochea que, si bien no habian declarado la inconstitucionalidad habian analizado la calificacion legal, respecto de un imputado en libertad, pero no me cuardo los argumentos... busco los fallos, los escaneo y te los paso.
Saludos

, respecto el articulo que esta en el capitulo que trata la competencia material de los organos, en cuanto dice "...En la oposición de elevación a juicio, solicitud de cambio de calificación legal, siempre que estuviere en juego la libertad del imputado, o excepciones, que se plantearen en la oportunidad prevista en el artículo 336..."
 #950278  por carlos06
 
Paso a paso, esta notificado de la formación de causa art.60 del Rituario? en su caso como calificaron? algo en particular o averiguación de ilicito que es ni?cuando llaman a 308 del C.P.P. deben fijar los elementos de prueba y calificación acorde si fuera el caso con el posterior pedido de Prisión Preventiva, principio de congruencia, no podes indagar por robo y pedir P-P- por abuso sexual.Depende la calificación y la pena en expectativa art.185 del C. subjetivo por la dudas para que no lo detengan, principio de inocencia, ojo ultima modificacion con del tema armas.En cuanto a la presentación expontanea depende como este la causa, muchas veces es una buena jugada, otras adelantas posturas defensistas y en función de eso el fiscal refuerzo el plexo probatorio
 #950487  por CHAPU
 
Toda calificacion o encuadre legal o tipificacion es provisorio, y puede sufrir cambio de acuerdo al Estado de la causa. El grado de sospecha y/o verosimilitud. Entonces, de acuerdo a la evolucion de la causa, las pruebas colectadas, se impulsa o no, o se oficia o no, UN CAMBIO DE CARATULA.
Si se investiga Abuso del 119 esto abarca su agravante del 2do parrafo y no hace falta cambio alguno.
Tambien, si de la investigacion surge el concurso con otro tipo, si conviene se promuebe o se opone un cambio de calificacion. Depende de que lado este...
 #950567  por El_Estudiante
 
CHAPU escribió:Toda calificacion o encuadre legal o tipificacion es provisorio, y puede sufrir cambio de acuerdo al Estado de la causa. El grado de sospecha y/o verosimilitud. Entonces, de acuerdo a la evolucion de la causa, las pruebas colectadas, se impulsa o no, o se oficia o no, UN CAMBIO DE CARATULA.
Si se investiga Abuso del 119 esto abarca su agravante del 2do parrafo y no hace falta cambio alguno.
Tambien, si de la investigacion surge el concurso con otro tipo, si conviene se promuebe o se opone un cambio de calificacion. Depende de que lado este...
Se sigue agradeciendo. Gracias
 #950660  por Bracoo
 
Pandilla escribió:Hola DrPrimeriso, me parece que no entiendo bien; pero, ¿tienen una IPP, y aun no tienen la Indagatoria? ¿tienen iniciada una IPP, se está armando?
Ahora, si algo entendí, el cambio tendría que solicitarse antes de la Indagatoria (si no, se lo pide en la misma). También, por si las dudas, convendría (si el tipo penal lo preve) solicitar la eximición de prisión.
Igual, espere otras opiniones. No me queda muy claro.

Saludos.
Una verdadera delicia, como siempre!

Pandilla se formula las preguntas que hace cualquier señora cuando va a la despensa, y las respuestas que le da el que la atiende, con el codo sobre las latas de arvejas.

Gracias por hacernos reír pandilla!