Hola, les pregunto lo siguiente:
En el caso de una demanda de divorcio por el 214 inc.2, la etapa conciliatoria ya esta cerrada sin acuerdo. La demanda, a que domicilio la tengo que notificar, al real o al constituido en la etapa previa en audiencia???
En el caso de una demanda de divorcio por el 214 inc.2, la etapa conciliatoria ya esta cerrada sin acuerdo. La demanda, a que domicilio la tengo que notificar, al real o al constituido en la etapa previa en audiencia???