Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PUEDO COLACIONAR?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #366349  por dalmacio
 
HOLA:
LES CUENTO QUE MI CLIENTE Y SU HERMANO SON ÚNICOS HEREDEROS. PERO RESULTA QUE PRIMERO MURÍO SU PADRE Y NO SE HABRIÓ LA SUCESIÓN CORRESPONDIENTE. LUEGO SU MAMÁ, COMENZÓ A CEDERLE BIENES EN FORMA GRATUITA A SU OTRO HIJO, HERMANO DE MI CLIENTE. LA CUESTIÓN ES QUE LA MADRE MURIÓ HACE MUY POCO. Y AHORA MI CLIENTE TIENE UNA DISMINUCIÓN CONSIDERABLE EN SU PARTE. LES PREGUNTO SI PUEDO COLACIONAR.
DESDE YA MUY AGRADECIDO CON LO QUE PODRIAN APORTAR.
 #366440  por martinhm77
 
Hola estimado dalmacio: Como las donaciones a los herederos forzosos no son mas que un adelanto de su legitima, (salvo dispensa de colacion) si la madre de tu cliente dispuso de bienes a titulo gratuito hacia el otro hijo, considero que procede la colación, toda vez que este es un instituto dirijido a mantener la igualdad entre los legitimarios. Habria que plantearla mediante incidente luego de dictada la declaratoria de herederos, para que se compten en la hijuela del donatario los valores de esas donaciones (a la fecha de la muerte del causante), y de esa forma compensar a tu cliente con el resto de los bienes...
Pero claro, esto desde la teoría, podes esperar la opinión de algun colega mas experimentado...
Saludos
 #366644  por pablo28
 
dalmacio, es tal cual lo manifesto el colega preopinante.
salu2
 #370279  por marielg
 
Opino lo mismo que los colegas anteriores. Y agrego que, si lo donado por la causante a uno de sus hijos afecta la legítima del otro, procede la acción de reducción (art. 3537 CC) contra el donatario.