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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #27751  por Azu
 
Hola a todos, espero me puedan ayudar con este tema.
Tengo una persona con 26 años y 5 meses de aportes en relacion de dependencia., tiene 62 años de edad por lo tanto tengo un exceso de 1 año y 4 meses y por el art. 3 tomo un año dado que esta en actividad en relacion de dependencia hasta Abril 2007.
Hasta aqui todo hermoso..Mi problema esta dado cuando me fijo en el padrón de autonomos y me figura que fue dado de alta en la cat. 307 en mayo de 1985 sin pagos ni aportes.
Mi pregunta es..tengo que hacer figurar este período en mi situación de revista y hacer luego prescribir el mismo por el Art. 1?

Desde ya gracias

 #27819  por marianaferoldi
 
Sí, la inscripción tenés que tenerla en cuenta. Incluila en la situación de revista y aplicá a todo ese período art. 1 ley 25321. Saludos

 #27877  por Azu
 
Muchas Gracias Mariana por responder. pero tengo el siguiente problema con eso..por la edad de mi cliente (62 años) solo me deja tomar la prescripción hasta el año 2004, el tema es que al estar aun sin dar la baja en autónomos debo 3 años...Puedo pagar los mismos via formulario 102 y como fue dada el alta en los años 1985 con código 307...puedo ahora tomar como sdm para el pago del mismo ( los 3 años de deuda que me origino el alta)y como se daría la baja?

 #27880  por Ishtar
 
Me parece que estás confundiendo prescripcion (que solo se puede prescribir lo anterior a 10 años para atrás (sería sólo hasta el 97), con renuncia de servicios que eso sí es art.1 ley 25321

 #27888  por Azu
 
El art. 1 de la ley 25321, me permite regularizar todos los períodos hasta Diciembre del 2003 salvo si el cliente tiene la edad jubilatoria al 2004.
Yo usé la palabra precribir..por ahi sería condonar..el tema es que regularicé por este lapso y me dejan 3 años de deuda.
Creo que es más tema para un contador..si hay alguno que sepa como dar la baja y pagar al menor importe posible dicha deuda..yo agradecida..

 #27928  por Ishtar
 
Me parece que estas confundida:el art.1 de la 25321 sirve para como vos decis condonar (en realidad es renuncia de servicios, es decir que a todo lo que exceda a los años que necesitas para jubilar a una persona le podes aplicar el art. 1, y se aplica hasta la actualidad si así lo quisieras hacer, no hasta diciembre/2003, si no estoy tan equivocada...

Creo que tal vez estas confundida con la derogada ley 25994 art.6to que te permitía comprar con moratoria hasta el 12/2003 o 1/2004 según fuera autónomo o monotributista...tal vez sea eso lo que querés decir...

 #27933  por Azu
 
Hablo de la moratoria vigente o sea la 24.476..la única posible

 #27940  por Azu
 
Ihstar te cuento que cuando le quise aplicar art. 1 de la 25321 a todo hasta la actualidad el Sicam no me dejaba..y me salía que solo era posible hasta 4/2004 por eso me quedan estos 3 años sin poder regularizar y la única forma que veo posible hacerlo es pagando fuera de la moratoria..por eso pregunte lo del cambio de código 307 a SDM entendes?

 #28042  por marianaferoldi
 
Azu: no entiendo por qué no te deja aplicar 25321 hasta la actualidad, porque dicha ley no tiene el límite que vos decís hasta 12/2003. Probá hacerlo de nuevo, a lo mejor como dijo Anya es un error del sistema. Después contanos. Saludos

 #28259  por Azu
 
Mariana..yo tampoco entiendo porque no me deja..por eso pense que al estar tomando mi Sicam por la ley24476 (para poder completar mis 30 años de aportes) me impide aplicarlo..

 #28260  por Azu
 
Cuando quiero colocar en mi Situación de revista del 97 hasta la actualidad.me tira errror..y solo me permite tomar hasta el año 2004

 #28262  por marianaferoldi
 
Probaste clickeando en "actualizar situación de revista a partir de 07/2004"???

 #28263  por Azu
 
Mariana..si probé, y si queda así le surgen 3 años de deuda que no puedo meter en la moratoria..la verdad no se como solucionarlo sin hacerla pagar esos eños juntos.

 #28264  por marianaferoldi
 
Te mandé un pm