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  • alimentos provisorios.....cuando puedo empezar a ejecutar??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #367510  por alejandralagos
 
Chicos el caso es el sgte:
Tuve audiencia debidamente notificada y el demandado no vino (aliementos).......ahora me queda pedir la otra audiencia y pedir la multa que le fijan........si no viene a la otra, alli se dictara sentencia..........el tema es.......cuando ejecuto alimentos provisorios atrazados??? cuando se discte sentencia? recien alli????
Gtacias..........
Alguien tendria un modelo de como pedirlo???????
estoy seguro que el padre no se va a presetnar a la segunda.......
le embargo el sueldo???????
gracias!
Dra. alejadnra
 #367823  por diegogvillamayor
 
desde el momento en que se notificaron los provisoris y no los paso en cualquier momento podes pedir la ejecucion, pero recorda que debes hacer liquidacion y correr el traslado por 5 dias y recien despues de esto podes ejecutar con el enbargo como planteas.
 #369314  por SVUM
 
YA Q ESTAMOS CON LOS ALIMENTOS PROVISORIOS LES COMENTO Q AGARRE UN EXPEDIENTE YA INICIADO POR OTRA COLEGA EN EL CUAL HABIAN FIJADO UNOS PROVISORIOS DE $150,00 EN EL AÑO 2003, NO FUE A LA AUDIENCIA (BAH EN REALIDAD MANDO A SU ABOGADO LO PUEDEN CREER??) SOLAMENTE SE PACTO ESA CUOTA DE 150, SE LIBRO OFICIO AL BANCO PERO EL DEMANDADO NUNCA DEPOSITÓ. CUANDO YO LO RETOMO PIDO NUEVA AUDIENCIA A LA Q NO VA TAMPOCO Y SE ABRE ETAPA A PRUEBA. AHORA BIEN PUEDO EJECUTAR ESOS PROVISORIOS DESDE EL 2003?? NO SE INTERPRETARIA COMO Q SI NO LOS RECLAMO ES PQ MI CLIENTA NO LOS NECESITO??? Q PUEDO PONER COMO FUNDAMENTO EN ESE CASO?? ALGUNA AYUDITA??
DESDE YA MUCHS GRACIAS
CARIÑOS
SABRI
 #369425  por diegogvillamayor
 
podes reclamar años para atraz.
no se intermpreta nada, solo hace la liquidacion, presentala, corre el traslado, y si no contestan o no acreditan el pago o no pagan, embargas.
igual termina el expt y que te den definitivos.

saludos.
 #370328  por diegogvillamayor
 
hola, no tenes que hacer ningun incidente, dentro del alimentos o de la homologacion, manifestas que se adeudan tales meses y haces la liquidacion y mpedis que se corra el correspondiente taslado.
pones

enero de 2008 capital 200 intereses 50 total 250

y asi con todos los meses, podes usar algunas paginas como la del colegio de abogados de prov de bs as o el del colegio de capital que tienen links que podes calcular los intereses del provincia o del nacion, dependiendo de donde esta el juicio.

saludos.
 #370339  por SALINASPAU
 
Me parece que puede ser que te lo rechazen, porque estaban en la etapa previa y no hubo homologacion. Quien fijo los privisionales? El Tribunal o la Consejera, porque esta si bien tiene facultades para determinadas cosas, el Tribunal debe homologar el acta de la audiencia.
Conta despues que paso. si procedio o no.
Por ejemplo a mi me paso un acta de audiencia ante la consejera donde se fija un regimen de visitas, si bien quedo allí establecida, nunca se pidio la homologacion. Cuando se presento el padre a querer intimar el cumplimiento del regimen, el Tribuna se lo rechazo, diciendo que el acuerdo no estaba homologado por lo tanto, debia continuar con las etapas correspondientes. A lo cual, deben pedir la homologacion del regimen para luego si ejecutarlo.
suerte
 #381762  por palo2006
 
Hola chicos, ya que estamos con este tema pregunto: 1) como hago para ejecutar alimentos provisorios en Pcia.
2) puedo pedir antes de eso, se apliquen astreintes por días de atraso?
3) hay que iniciar un incidente de ejecución o se puede ejecutar en el mismo expte.

Pregunto todo esto porque en un juicio de alimentos en pcia. como el demandado nunca pagó los provisorios desde que se fijaron, y ya pasaron cuatro meses desde que quedó notificado, le solicité al juez que lo intime bajo apercibimiento de embargo y me contesto: hágase saber lo dispuesto por el art. 642 de cpccc.
o sea, creo que me marié jeje
 #381766  por chiqui79
 
yo primero intimo al pago, si no se presenta a pagar solicito retencion de haberes directa, si es autonomo espero a sentencia definitiva y ahi embargo. Trato de terminar con el principal para que sea mas claro todo, y en la liquidacion de la ejecucion incorporo los importes caidos por provisorios no pagos. Para mi no se entiende que no los necesito, porque para eso hizo el juicio, si que los necesito, se las arreglo de otra forma pero la obligacion esta igual.
se entendio colega????
 #381769  por palo2006
 
Hola chicos, ya que estamos con este tema pregunto: 1) como hago para ejecutar alimentos provisorios en Pcia.
2) puedo pedir antes de eso, se apliquen astreintes por días de atraso?
3) hay que iniciar un incidente de ejecución o se puede ejecutar en el mismo expte.

Pregunto todo esto porque en un juicio de alimentos en pcia. como el demandado nunca pagó los provisorios desde que se fijaron, y ya pasaron cuatro meses desde que quedó notificado, le solicité al juez que lo intime bajo apercibimiento de embargo y me contesto: hágase saber lo dispuesto por el art. 642 de cpccc.
o sea, creo que me marié jeje
 #385427  por MarcelaGarcia
 
SVUM escribió:YA Q ESTAMOS CON LOS ALIMENTOS PROVISORIOS LES COMENTO Q AGARRE UN EXPEDIENTE YA INICIADO POR OTRA COLEGA EN EL CUAL HABIAN FIJADO UNOS PROVISORIOS DE $150,00 EN EL AÑO 2003, NO FUE A LA AUDIENCIA (BAH EN REALIDAD MANDO A SU ABOGADO LO PUEDEN CREER??) SOLAMENTE SE PACTO ESA CUOTA DE 150, SE LIBRO OFICIO AL BANCO PERO EL DEMANDADO NUNCA DEPOSITÓ. CUANDO YO LO RETOMO PIDO NUEVA AUDIENCIA A LA Q NO VA TAMPOCO Y SE ABRE ETAPA A PRUEBA. AHORA BIEN PUEDO EJECUTAR ESOS PROVISORIOS DESDE EL 2003?? NO SE INTERPRETARIA COMO Q SI NO LOS RECLAMO ES PQ MI CLIENTA NO LOS NECESITO??? Q PUEDO PONER COMO FUNDAMENTO EN ESE CASO?? ALGUNA AYUDITA??
DESDE YA MUCHS GRACIAS
CARIÑOS
SABRI
Tal vez no te pueda aportar mucho pero, respecto a que el Juez considere que no los necesita porque pasaron años sin reclamar es verdad SALVO cuando el alimentado es menor. O sea que si fuera alimentos entre parientes o cónyuges, no podrías, pero siendo a favor de un menor no importa el tiempo.
Suerte. Marce
 #412068  por yobren
 
hola! leyendo este post vi algunas similitudes con mi caso. tengo un expediente en el que se acordaron alimentos con el padre en una audiencia hace casi 3 años, el fue sin abogado, el abogado anterior nunca intimo a que ratificaran lo acordado en la audiencia, por ende nunca se homologo.
mi consulta es como hago para poder cobrar los 3 años adeudados, el nunca pago.
pido se ratifique y desp que homologuen? y si el no ratifica, lo hace el juzgado igual??
saludos y gracias!
 #412431  por yobren
 
hola! tema es que no puede pedir la homologacion ya que primero me pidieron que el demandado ratifique la actuacion y solo desp de eso lo podria hacer. con respecto a los alimentos atrasados por lo que averigue solo corren desp de la homologacion, es decir, los 3 años q pasaron estan perdidos..
si tenes otra opinion te agradeceria!
saludos
 #412556  por SALINASPAU
 
si el acuerdo es ante una audiencia en la consejera, no tiene porque venir a ratificar, tienen que homologar.
distinto es el caso si es un acuerdo "privado" o fuera del ambito, jurisdiccional. fijate su podes plantear una reposicion, haciendo incapie en los derechos del niños, etc.
esa es mi opinion.