Hola. Fijate si podés hacer algo con esto. A un cliente le querían cobrar $3000 por una falta de magnitud ínfima. Terminó pagando $450. Saludos y suerte
OPONE NULIDAD – DESCARGO EN SUBSIDIO
Sr. Juez
Tribunal de Faltas Nº 18
CPC – Rincón esq. Gavilán
Ciudad de Córdoba
S / D
..., DNI ……………….., con domicilio real en calle ..., Bo Junior´s de ésta ciudad de Córdoba, constituyendo el mismo para los efectos procesales, comparece ante S.S. y respetuosamente dice:
Que por derecho propio y en tiempo y forma, viene a OPONER NULIDAD contra la NOTIFICACIÓN - CITACION, Causa Nº ... de fecha ... por entender que la misma lesiona mis legítimos derechos por las consideraciones que enseguida paso a exponer:
I.- Que el día ... del corriente año 2008 recibo en el domicilio constituido supra el documento de notificación de la causa de referencia cuya copia forma parte del presente, imputándoseme una supuesta conducta violatoria de la reglamentación contravencional vigente, concretamente: DEPOSITAR ESCOMBROS DESPERD U OTROS ELEM N/A EN LA VIA PCA.-
II.- Que el monto de la multa asignada a dicha supuesta falta es de $5000.-
III.- Que la supuesta infracción fue teóricamente constatada el día ... Que la notificación fue confeccionada según surge de la misma el día ..., despachada según sello anverso el día ..., Y ENTREGADA A MI PERSONA EL DIA ..., habiendo transcurrido más de un mes desde la supuesta constatación de la falta, cercenando mi derecho a la legítima defensa durante todo ese plazo.-
IV.- Que, si bien el sello identificatorio corresponde al Correo Argentino como ente despachante de la cédula, es responsabilidad directa del Estado velar porque sus administrados puedan ejercer su LEGITIMO Y CONSTITUCIONAL DERECHO DE DEFENSA en casos como el presente en tiempo y forma y en un plazo razonable, sin que aquí se haya contado con dicha garantía.-
V.- Que el monto establecido para la sanción del presente asunto es, a todas luces, IRRACIONAL, ARBITRARIO Y EXCESIVO, CLARAMENTE CONFISCATORIO Y CON FINES INDUDABLEMNETE RECAUDATORIOS, lo que se opone de manera palmaria a los principios del Derecho Administrativo y a la potestad sancionatoria del Estado.-
VI.- Que el Derecho Contravencional no escapa a los Principios Generales del Derecho, en especial, del Derecho Penal, siendo su principio rector el de Legalidad, violentado en el presente en forma notoria. En efecto, aquí no se hace mención de qué tipo de materia sería la utilizada para configurar la falta, ni su ubicación concreta a los fines de determinar la importancia de su molestia a terceros o su efectiva y correcta tipificación contravencional, ni se precisa cantidad que sirva de vínculo con la exorbitante suma requerida como sanción, tornando la citación y el consecuente procedimiento en NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA.-
VII.- Que, si bien la ley se presume conocida por todos como principio general, debió manifestarse la norma supuestamente violentada a los fines de ejercer mis legítimos derechos y como expresión de buena fe de parte de la autoridad de aplicación. Ello tanto más, cuanto que la misma Autoridad Municipal ha obviado colocar a disposición de sus administrados en el propio sitio web oficial (
www.cordoba.gov.ar) la normativa referente a asuntos como el presente, o se halla tan escondida que quien suscribe no ha podido encontrarla.-
VIII.- Que por los motivos expresados supra, resulta manifiesta y palmaria la violación de mis derechos fundamentales, concretamente el derecho de defensa de rango constitucional, viciando el procedimiento de la causa de referencia de NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE Y, POR LO TANTO, CARENTE DE TODO EFECTO.-
IX.- Que, en forma subsidiaria, niego el supuesto hecho originario de la Causa de referencia, puesto que el acta efectuada por los actuarios, "goza de PRESUNCION de veracidad", lo cual no quiere decir que sea veraz y refleje la realidad de los hechos, ya que, en este caso, son manifiestamente dudosos.-
X.- Por lo expuesto supra, el procedimiento realizado para fundamentar la causa de referencia es manifiestamente ilegal, arbitrario y no ajustado a la verdad (y hasta podría constituir un delito), y por esa razón es que rechazo e impugno los términos de la misma y solicito que se DECLARE SU NULIDAD ABSOLUTA.-
PETITUM.- Por todo lo antes dicho, solicito se declare la NULIDAD DE LA CAUSA DE REFERENCIA, por tener como base de fundamentación, un procedimiento y un documento cuestionados ambos por ser manifiestamente arbitrarios, no ajustarse a la verdad de los hechos Y PORQUE FUNDAMENTALMENTE SE ME IMPIDIO EL LIBRE EJERCICIO DE MI DERECHO DE DEFENSA, lo cual es atentatorio de las normas y principios fundamentales de nuestro sistema jurídico, dentro del cual se encuentran encuadradas las normas del Código de Faltas.-
SERA JUSTICIA