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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #27951  por patriciav
 
Hola a todos, estaba haciendo un SICAM y me entro una gran confusion y una duda existencial, les cuento tuve que reempadronar a una persona cuyo último pago fue en 06/1990, por lo que aplique art. 1 ley 25321 (cese ficto) desde 07/1990 hasta 05/2007.
Pregunto: de DDJJ aplico solo 1 año o puedo aplicar 7 años??
Muchas gracias Patricia

 #27962  por Mldt
 
podes aplicar 7 (etnes que tener en cuenta la fecha del último pago)

 #27978  por patriciav
 
anya escribió:Patricia: porque lo reempadronaste?? porque no le diste la baja con cese retroactivo al ultimo pago??
Intente darle la baja pero no pude porque me pedían de todo entre ellos la baja de ingresos brutos y tenía deuda. Fui como tres veces y siempre me faltaba algo, me canse y lo reempadrone
 #27986  por maria juana
 
creo que solo podes aplicar un año.
porque los siete años son para los que realmente han cesado en los años 1994 y 1995.-
 #28046  por DaniYami
 
Hola Patricia, presenté una jubilación cuyo último pago era en Agosto de 1995 le apliqué el art. 1 de la 25321 desde ese pago hasta el 2.007 y DDJJ por 7 años, la resolvieron favorablemente.
Hace poco presente otra igual con cese ficto al 2005 y 2 años de DDJJ, todavía no salió pero al presentarla me dijeron que estaba todo bien.
En mi opinión dale para adelante con 7 años.
Dani