abogalo escribió:O SEA: ESTOY FRITO!
pablo28 escribió:hola, por q decis q es insana la señora? fue declarada asi por facultativos?. Según el art 2 dec-ley Nº 326 no se reputa empleada doméstica quien es exclusivamente contratada para cuidar enfermos, ergo esta relación de trabajo es regulada por la LCT.
DIGO QUE ES INSANA EN LOS HECHOS! PORQUE LA EMPLEADA, MI CLIENTA, ME DIJO QUE PRACTICAMENTE NO HABLA, NO CONOCE A SUS HIJOS, NO SE MUEVE SINO LA MUEVEN, ETC, PERO OBVIAMENTE ESA SITUACION NO ES JURIDICA, ES UNA ENFERMA NADA MAS.
CON RESPECTO A LO DEL ART. 2 DEL DEC. 326, ESO ES CLARO, LO QUE NO ME GUSTA ES QUE SEGUN LA JURISPRUDENCIA ESA EXCLUSION NO DERIVE EN LA APLICACION DE LA LCT.
chiqui79 escribió:para solucionar tu problema incia demanda contra todos, y si fue declarada insana no puede contratar entonces vas contra los familiares (que es contra quienes se configura la relacion laboral). primero haria como diligencia preliminar un oficio al registro de jucios universales para ver si esta inscripta la insania o la curatela. Ahi salta.
EL TEMA ES QUE ES CLARO QUE QUIENES CONTRATAN A LA SEÑORA Y LE DAN LAS PAUTAS Y DIRECTIVAS PARA EL TRABAJO SON UNICAMENTE LOS DOS HIJOS (QUE POR OTRO LADO SON A QUIENES VAN DIRIGIDOS LOS TELEGRAMAS Y SON QUIENES FUERON CITADOS A LA MEDIACION). ME PARECE Q AHORA YA ES TARDE PARA IR CONTRA TODOS (SALVO MEJOR OPINION...)
MORGAN escribió:El cuidado de enfermo no es relación laboral ni doméstica es una relación de naturaleza civil.
Dependerá de como se reclamó en los telegramas si el caso está perdido o no, o podría encaminarse como dama de compañía bajo el régimen doméstico o como asistente geriátrica -este difícil- conforme CCT y LCT.
CON RESPECTO A ESO LOS TELEGRAMAS FUERON DIRIGIDOS AL HIJO E HIJA DE LA SEÑORA, A LA CASA DONDE VIVE LA SEÑORA, ES DE HACER NOTAR QUE SON VARIAS EMPLEADAS LAS Q TRABAJAN EN ESTE SISTEMA, ESTAN BLANQUEADAS COMO SERVICIO DOMESTICO Y TRABAJAN AL CUIDADO DE LA SEÑORA BAJO LA DIRECTIVA DE UNA ENFERMERA QUE MANDA A TODAS LAS DEMÁS QUE NO SON ENFERMERAS Y QUE LES PAGAN COMO SERVICIO DOMESTICO (LA HIJA ES MÉDICA).
EL Q SE RECLAMO EN EL TLC SURGE DE LO QUE DIJE EN EL PRIMER POST Y NO ES MUCHO MAS Q ESO, QUE REGULARICEN SU SITUACION LABORAL DENTRO DE LA LCT DESDE TAL FECHA A TAL FECHA, DENUNCIE LAS TAREAS REALIZADAS Y EL HORARIO DE LAS MISMAS. ENVIE COPIA A LA AFIP, A ESA PRIMER CD LA RECHAZARON, LUEGO LE NEGARON LAS TAREAS E INTIMÉ LO MISMO Y Q ACLAREN SITUACION LABORAL, A ESTA LA RECIBIERON, Y A LOS 15 DIAS ANTE EL SILENCIO SE CONSIDERÓ DESPEDIDA Y RECLAMAMOS TODO COMO SI EL REGIMEN APLICACBLE FUERA LA LCT (INDEMNIZACION, HORAS EXTRAS, DIFERENCIAS SALARIALES, VACACIONES, SAC, MULTA 24013).
LUEGO DE ESO PRESENTACION ANTE EL MTSS Y FUE EL ABOGADO OFRECIO 1.500, NO ACEPTAMOS, NO COMPARECIO Y NOS FUIMOS Y AHORA ESTOY ARMANDO LA DEMANDA Y ME ENCUENTRO CON ESTA HISTORIA!!
ME DEJE LLEVAR POR LA SIMPLE LECTURA DEL ART. 2 DEL DEC Y, APARENTEMENTE, SONÉ.
IGUAL ESTOY EN PROVINCIA Y ESA JURISPRUDENCIA ES NACIONAL... Y TAMBIEN ME PARECE DISCUTIBLE. LA SUBORDINACION ECONOMICA Y TECNICA ME PARECE INDISCUTIBLE, Y Q MI CLIENTA NO ES UNA EMPRESARIA TAMBIEN. VOY A VER COMO INTENTO TIRAR ABAJO TODOS ESOS ARGUMENTOS.
IGUAL ES SIMEPRE PREFERIBLE CON QUE TE PODES TOPAR DE ANTEMANO QUE EN EL MEDIO DE TODO.
DE ULTIMA DEMANDO Y DESPUES VEO SI SE PUEDE ARREGLAR ANTES DE QUE LOS JUECES ME DESVARATEN TODO...
MORGAN BARNEY Y CUERVITA: ME PODRIAN DECIR DONDE VER ESA JURISPRUDENCIA? OJO Q NO ES Q DESCONFÍE DE US. NI MUCHO MENOS, ES SOLO Q LA QUIERO ANALIZAR EN DETALLE PARA VER A Q CASOS SE APLICO Y EN Q CIRCUNSTANCIAS PARA COMPARARLAS CON LAS DE MI CASO.
GRACIAS A TODOS POR TODO.
Te paso una sentencia de un tribunal local (vale decir que el tribunal mas pro trabajador de todo el dpto)
xx, xxx ELENA C/ xx, xxY OT. S/ DESPIDO", expte. xx
····En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de Abril de 2006, se reúne el Tribunal del Trabajo Nº4 a efectos de pronunciar el veredicto en la causa Nº 7867, caratulada: ", practicado el sorteo de ley resultó que los Señores Jueces debían observar el siguiente orden de votación, a saber: Martiarena, Di Stefano y Tórtora.-
····El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente cuestión
¿Se ha acreditado que la la actora trabajara al servicio de los codemandados en relación de dependencia y subordinación, en el marco de un contrato de trabajo?
····················VEREDICTO
····A las cuestiones planteadas el Señor Juez, Dr. Martiarena dijo:
····No se ha acreditado que la actora trabajara al servicio de los codemandados, en relación de dependencia y subordinación, en el marco de un contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, tengo por cierto que la actora, cuidó al padre enfermo del codemandado xx y en unas pocas oportunidades aplicó inyecciones a la codemandada xx. Voto entonces por la negativa respecto de la única cuestión de hecho planteada.-
····Siendo lo expuesto mi convicción (art. 44 inc. "d" de la ley 11.653), así lo voto.
····Los Dres. Di Stefano y Tórtora adhieren al voto emitido, por compartir fundamentos.-
····Con lo que termino el acuerdo, firmando los Señores Jueces por ante mi, que doy fe.
··············Rodolfo Francisco Martiarena
······················Presidente
Guillermo Jorge Tórtora·······Adela Eduarda Di Stefano
··········Juez··············· ·········Juez
Ante mí:
····························Carmen Elaine Dipietro
····En la ciudad de La Plata, 17 días del mes de Abril de 2006, reunido el Tribunal del Trabajo Nº 4 en acuerdo ordinario a efectos de dictar Sentencia en la causa Nº xx, caratulada: "x", se resolvió que los Señores Jueces debían mantener el orden de votación establecido para el veredicto, a saber: Martiarena, Di Stefano, Tórtora.-
····El Tribunal decidió plantear y resolver las siguientes cuestiones:
····1ra. ¿Es procedente la demanda?
····2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
····A la primera cuestión planteada el Señor Juez Dr. Martiarena dijo:
····Antecedentes:
····A fs.10 se presenta x mediante apoderamiento letrado e interpone demanda contra x y xx, reclamando el pago de diversos créditos de linaje laboral. Manifiesta que su tarea consistía en el cuidado de enfermos. Denuncia fecha de ingreso, remuneración, causa antecedentes y fecha de su despido indirecto. Practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y cierra con petitorio de estilo.-
····Corrido el primer traslado, a fs.32 se presenta xx y a fs.53 hace lo propio xx; contestan demanda practicando pormenorizada negativa, admitiendo sólo prestaciones de locacion de servicios regidos por el Código Civil y fuera del marco de un contrato de trabajo.-
····A fs.71 se instrumenta la audiencia de vista de causa, quedando el expediente en estado de dictar veredicto y sentencia.
····Propuesta decisoria:
····Conforme a los hechos que resultan de las conclusiones que estructuran el veredicto, corresponde en esta etapa resolver de acuerdo a derecho respecto de la procedencia o no de las pretensiones que integran los escritos de constitución del proceso (arts.47 2° párrafo, 63 y cc. de la ley 11653). En tal sentido y sin perjuicio de la ocasionalidad con que la actora prestaba servicios de cuidado de enfermos, tal actividad no encuadra en un contrato de trabajo ya que no puede considerarse a los codemandados como titulares de una organización de medios destinados a la producción de bienes ni a la prestación de servicios (art.2 Dec.326/56. CNAT, Sala II, Septiembre 6 de 2005, "Pereira, Herminia C. c/ Rubio, Silvia y O", CARPETAS DT 4787). Consecuentemente la demanda debe rechazarse en todas sus partes (art.499 del Cod. Civ.).-
....Atento a que la prestación de servicios, aunque ocasionales, pudo generar una duda razonable a la actora en cuanto a la existencia de un vínculo laboral, propongo que las costas sean impuestas en el orden causado (art.68 CPCC).-
····Por lo expuesto, a la primera cuestión planteada, voto por la negativa.-
····Los Dres. Di Stefano y Tórtora adhieren al voto emitido por compartir fundamento.-
····A la segunda cuestión planteada el Señor Juez, Dr. Martiarena, dijo:
····Dada la forma en que ha sido resuelta la anterior cuestión sometida a votación, corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por xx contra xxx y xx (art. 499 del Cod. Civ.).-
····Las costas del proceso serán soportadas en el orden causado (art. 68 del CPCC).-
····Así lo voto.-
····Los Dres. Di Stefano y Tórtora adhieren al voto emitido por compartir fundamento.-
····Con lo que terminó el acuerdo, firmando los Señores Jueces por ante mi que doy fe.-
··············Rodolfo Francisco Martiarena
······················Presidente
Guillermo Jorge Tórtora·······Adela Eduarda Di Stefano
··········Juez··············· ·········Juez
Ante mí:
····························Carmen Elaine Dipietro
·································Secretaria
xx
····················S E N T E N C I A
····La plata, 17 de Abril de 2006.-
····Autos y vistos y considerando: los fundamentos y citas legales señalados en el acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Nº 4
····················F A L L A:
····Rechazando en todas sus partes la demanda incoada por x(art. 499 del Cod. Civ.).-
····Las costas del proceso serán soportadas en el orden causado (art. 68 del CPCC).-
····Regúlanse los honorarios de los Dres. x y x en las respectivas sumas de $ 4.595 y $ 11.485.-, con más el 10% sobre las mismas (art 12 inc a de la ley 6716; 1, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28 inc.7, 43 y 51 de la ley 8904).-
····Intímase a los letrados intervinientes, bajo apercibimiento de comunicación al Colegio de Abogados, para que dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios precedentes, acrediten el pago de los aportes previstos en la ley 10.268.-
····Regístrese, notifíquese.-
····Oportunamente archívese.-
··············Rodolfo Francisco Martiarena
······················Presidente