Hola estimados colegas, le agradecería enormemente si pueden brindarme ayuda con este tema.
Mi cliente adquirió de TELECOM PERSONAL 2 CHIPS CON EL PLAN GRUPO BISSNES pero una de estas dos lineas funcionó solamente un corto tiempo y despues dejo de funcionar, a todo esto la facturación de las dos lineas se realizaba de manera conjunta, es decir en una sola factura, por lo que pago las mismas desde enero de este año hasta mayo por un servicio que no le brindaron, hice los correspondientes reclamos en la CNC quenes nos dijeron que no pagara las facturas y que no le iban a cortar el servicio pero lo cortaron lo mismo.
PERSONAL se escuda en que mi cliente utilizaba los chips en cabinas lo que efectivamente por el contrato esta prohibido, sin embrgo personal no denunció esta situación mientras pago las facturas.
mi pregunta es cual es la normativa que impide utilizar los chips en las cabinas
y si personal apesar de haber percibido efectivamente los importes puede ahora ampararse bajo un incumplimiento contractual de mi cliente. desde ya muchas gracias
Mi cliente adquirió de TELECOM PERSONAL 2 CHIPS CON EL PLAN GRUPO BISSNES pero una de estas dos lineas funcionó solamente un corto tiempo y despues dejo de funcionar, a todo esto la facturación de las dos lineas se realizaba de manera conjunta, es decir en una sola factura, por lo que pago las mismas desde enero de este año hasta mayo por un servicio que no le brindaron, hice los correspondientes reclamos en la CNC quenes nos dijeron que no pagara las facturas y que no le iban a cortar el servicio pero lo cortaron lo mismo.
PERSONAL se escuda en que mi cliente utilizaba los chips en cabinas lo que efectivamente por el contrato esta prohibido, sin embrgo personal no denunció esta situación mientras pago las facturas.
mi pregunta es cual es la normativa que impide utilizar los chips en las cabinas
y si personal apesar de haber percibido efectivamente los importes puede ahora ampararse bajo un incumplimiento contractual de mi cliente. desde ya muchas gracias