tenia la idea que si un cliente le encarga a un letrado intervenir en una sucesion pues ese cliente le debe abonar los honorarios a SU letrado, y nadie mas.
tengo una causa donde inicio una sucesion a favor de un cliente y en el medio aparece otra persona invocando su calidad de heredero, por lo que solicita se le otorgue participacion a traves de su letrado en la cual actua con poder.
este letrado solo actúa en la primera etapa, hasta la declaratoria y luego renuncia.
el tema es que le reclama los honorarios a mi cliente que no tiene nada que ver con este letrado, es decir, no le otorgó poder ni nada pero el abogado manifiesta que su participacion de alguna manera beneficia a todos los herederos, entre ellos a mi cliente, por lo que le reclama los honorarios a este y no al suyo, ¿por que? vaya uno a saber, quizas el otro no le quiere pagar.
ahora, yo tengo entendido que como no estamos ante un proceso contencioso donde no hay condenado en costas los honorarios de los letrados en un sucesorio deben ser abonado por el cliente que le otorgó poder, ya que se supone que trabaja en beneficio de este solo y ademas entre ellos hay vinculo contractual. es decir, yo no actuo en beneficio de ese tipo sino de mi cliente nada mas que es quien solicitó mis servicios, sin importar que el otro se beneficie por avanzar en el proceso por mi actividad.
¿alguien tiene idea de como es el tema, y jurisprudencia?
gracias.
tengo una causa donde inicio una sucesion a favor de un cliente y en el medio aparece otra persona invocando su calidad de heredero, por lo que solicita se le otorgue participacion a traves de su letrado en la cual actua con poder.
este letrado solo actúa en la primera etapa, hasta la declaratoria y luego renuncia.
el tema es que le reclama los honorarios a mi cliente que no tiene nada que ver con este letrado, es decir, no le otorgó poder ni nada pero el abogado manifiesta que su participacion de alguna manera beneficia a todos los herederos, entre ellos a mi cliente, por lo que le reclama los honorarios a este y no al suyo, ¿por que? vaya uno a saber, quizas el otro no le quiere pagar.
ahora, yo tengo entendido que como no estamos ante un proceso contencioso donde no hay condenado en costas los honorarios de los letrados en un sucesorio deben ser abonado por el cliente que le otorgó poder, ya que se supone que trabaja en beneficio de este solo y ademas entre ellos hay vinculo contractual. es decir, yo no actuo en beneficio de ese tipo sino de mi cliente nada mas que es quien solicitó mis servicios, sin importar que el otro se beneficie por avanzar en el proceso por mi actividad.
¿alguien tiene idea de como es el tema, y jurisprudencia?
gracias.