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  • ¿QUIEN PAGA LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #371499  por sergiosky
 
tenia la idea que si un cliente le encarga a un letrado intervenir en una sucesion pues ese cliente le debe abonar los honorarios a SU letrado, y nadie mas.
tengo una causa donde inicio una sucesion a favor de un cliente y en el medio aparece otra persona invocando su calidad de heredero, por lo que solicita se le otorgue participacion a traves de su letrado en la cual actua con poder.
este letrado solo actúa en la primera etapa, hasta la declaratoria y luego renuncia.
el tema es que le reclama los honorarios a mi cliente que no tiene nada que ver con este letrado, es decir, no le otorgó poder ni nada pero el abogado manifiesta que su participacion de alguna manera beneficia a todos los herederos, entre ellos a mi cliente, por lo que le reclama los honorarios a este y no al suyo, ¿por que? vaya uno a saber, quizas el otro no le quiere pagar.
ahora, yo tengo entendido que como no estamos ante un proceso contencioso donde no hay condenado en costas los honorarios de los letrados en un sucesorio deben ser abonado por el cliente que le otorgó poder, ya que se supone que trabaja en beneficio de este solo y ademas entre ellos hay vinculo contractual. es decir, yo no actuo en beneficio de ese tipo sino de mi cliente nada mas que es quien solicitó mis servicios, sin importar que el otro se beneficie por avanzar en el proceso por mi actividad.
¿alguien tiene idea de como es el tema, y jurisprudencia?
gracias.
 #371510  por chiqui79
 
lo que tenes que fijarte es si la labor de otro de abogado beneficio a tu heredero. En materia sucesoria los honorarios son comunes o particulares, los primeros son lasgestiones que benefician a todos los herederos (por ejemplo declaratoria) y los segundos los que benefician a un solo heredero (por ejemplo incorporarlo en una sucesion con delcaratoria).
Lo que tenes que pedir es que se clasifiquen tareas y las de el sean declaradas particulares.
Aca van algunos fallos.
Es facultad del juez establecer la naturaleza de los trabajos realizados en una sucesión siendo una petestad irrenunciable derivada de la naturaleza publicística de la ley arancelaria. El art. 35 del dec. ley 8904/77 establece que la regulación debe determinar el carácter común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. Son comunes aquellos trabajos que traduzacn impulso procesal y que benefician a todos los herederos, debiendo referirse a diligencias indispensables para la tramitacion del juicio y destinados a liquidar y terminar el juicio sucesorio. Tambien son comunes y a cargo de la masa los honorarios de los abogados que iniciaron el juicio sucesorio en representacion de quienes en definitiva no resultaron herederos ya que impulsaron el proceso reportando utilidad común" (DLEB 8904-2077 art. 35 "Rosso José C. s/ Sucesión", CC001 ! AZ 40337 RSI 94-99 I 15-4-99, Mag. Votantes: Ojea- Onetti de Dours.)
"En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuales son comunes y a cargo de la masa hereditaria y cuales son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts 3474 CC; 35 penultimo parrafo, dec. ley 8904/77). Por lo tanto, si varios han sido los profesionales que han intervenido en la tramitacion de una de las etapas de la sucesion, previo al dictado del auto regulatorio deben clasificarse los trabajos de todos los letrados y apoderados actuantes, pues esa determinacion supone el conocimiento previo del trabajo de los demas." ("Zubiri de Grosso, Alicia s/ Sucesión testamentaria", SCBA Ac 92237, S 21-2-2007, Juez Negri.)
"En el proceso sucesorio deben considerarse comunes todos aquellos trabajos que favorezcan a los demás herederos cuando ellos hayan sido necesarios para el progreso de las etapas inexcusables para avanzar hacia la conclusión del sucesorio y que benefician a la masa. por el contrario, son trabajos particulares aquellos que se refieran a cuestiones incidentales o de interes particular de algún heredero o bien los que deviene inoperantes." (Bertolucci, Enrico s/ Sucesión, CC02011 LP. A 41731, RSD 72-91, S 19-7-91, Juez Sosa (SD)).
 #371522  por sergiosky
 
esta bien, pero supongamos que hay 2 herederos que ni se conocen actuando cada uno con su apoderado, el letrado que le reclama a quien no es su cliente no tendria que demostrar primero que intentó cobrarle a su cliente antes de iniciar la ejecucion contra el otro? o no es necesario?.
 #371572  por chiqui79
 
no es necesario si la clasificacion de tareas fue comun. Por eso te digo... que tareas hizo, en beneficio de toda la sucesion??? le puede cobrar a todos porque son responsables solidarios.
 #378792  por sergiosky
 
y si el que solicita la regulacion de honorarios trabaja en forma conjunta con otros letrados que tambien se le ha otorgado poder en la misma escritura, pero solo uno solicita los honorarios, la actividad comun que se debe evaluar es la de este "unico" abogado que pide en forma independiente sus honorarios o se ve beneficiado por la actuacion conjunta de los demas socios sin importar que quizas ni firmaba los escritos? porque si es asi es injusto ya que quizas un cliente nos otorga poder a mi y a otro letrado para que actuemos en el proceso y el que firmaba los escritos era el otro que no pide regulacion de honorarios, con que fundamento podria invocar la actividad comun de aquel abogado que mantuvo viva la instancia para beneficiarme cuando solo uno es el que pide la regulacion de honorarios y es el que practicamente no participó en el proceso? el juez tiene en cuenta eso o la actividad comun es de todos los letrados sin importar lo que c/u haya realmente trabajado en beneficio de la masa hereditaria?
les cuento eso porque asi es el caso que me toca, hay dos abogados que actuan representando al otro heredero, el que menos participacion tuvo en el proceso renuncia y solicita regulacion de honorarios, su colega continua en el proceso. el tema es que se le regula y pide la ejecucion contra otro heredero que nada que ver (mi cliente) fundando que su actividad resultó en beneficio para todos los herederos, lo que no es asi ya que de ultima el que benefició es su colega y no justamente el que pide la regulacion. pero mi duda es si este se beneficia de la actividad de su socio o si la actividad comun debe ser por la actuacion personal de cada uno que pide la regulacion.
 #378886  por chiqui79
 
los honorarios tienen que ser en funcion de la labor desarrollada. Por supuesto que si firmo pocos escritos tiene derecho a honorarios bajos, salvo que los escritos hayan sido sumamente importantes, por ejemplo pedido de declaratoria o declaracion jurada de bienes. lamentablemente es asi. Podrias apelar los honorarios por altos si estas a tiempo (si hay ejecucion iniciada no).
 #379831  por sergiosky
 
no, los honorarios estan firme...
pero sacando eso y siguiendo con la linea de la actividad en beneficio comun... este abogado que firmó pocos escritos y estuvo poco tiempo en el proceso, para reclamar los honorarios a otro heredero que no sea su cliente tiene que demostrar que esos pocos escritos que firmó fueron importantes para todos los herederos o se puede beneficiar por la actuacion de su otro socio?.
porque si la regla es que en principio los honorarios se los reclamas a tu poderdante "salvo" que tu actuacion resulte beneficiosa para todos los herederos me imagino que tenes que demostrar que tu actuacion particular, los escritos que firmastes, etc. fueron en beneficio de todos. el tema es si vos podes decir que como la actuacion fue conjunta con tu otro socio la actividad de este se tiene como un todo, y mas alla que vos nunca hayas firmados escritos o lo sean escasos igual intentes beneficiarte, quizas el poder dice para que actuen en forma conjunta o indistinta.
para despejar dudas: los honorarios no se los regularon a ambos socios sino solo a uno que es el que renunció. supongo que ese dato es importante para el juez porque siguiendo con esa linea si este intenta ejecutar a otro heredero "el" tiene que demostrar que "su" actuacion resultó beneficiosa para todos, y por que el? porque su socio no esta pidiendo regulacion de honorarios por lo que mal puede el renunciante intentar beneficiarse de la actividad de su socio. el tema es ¿sera asi la intepretacion o el juez no independiza la actividad de c/u?
encima estuve viendo en el expediente que los pocos escritos que firmó este colega fueron de mero tramite, o sea no no provocaron un avance del proceso en beneficio de todos sino solo para su cliente en particular, pero como la actividad de su socio si provocó un avance no se si el fundamento de la ejecucion puede venir por ese lado.
 #379927  por chiqui79
 
mira la ponderacion de la clasificacion de tareas la hace el juez, y calculo que la debe haber fundado. Vos tendrias que haber atacado la parte en donde dispone que el pago sea conjunto por dicha clasificacion. Si no lo hiciste ahora no podes evitar la ejecucion. ese es mi punto de vista. el titulo es ejecutivo y los momentos oportunos para impugnar estan vencidos.
 #380757  por sergiosky
 
pero no se inició ejecucion aun. salió la regulacion de honorarios y se notificó y nada mas.
yo tengo la idea que va a ejecutar a mi cliente, obviamente que si lo llega a hacer lo fundará pero me estoy adelantando que SI va a ejecutar a mi cliente y creo que el fundamento va a venir por el lado de que va a manifestar que la actuacion fue conjunta con su socio, por ende, el se vería beneficiado por su colega.
seguramente el juez va a clasificar su actuacion pero no se si lo hará en forma particular ya que el solo pidio la regulacion o si lo hará en forma conjunta con su colega mas allá que éste no haya solicitado sus honorarios. si lo hace en particular la actuacion de este no provocó nada, ni mejora ni avance ni nada porque encima casi ni firmó escritos (creo que firmó 3 nomas y ninguno para algo importante que provoque un avance en el proceso), ahora, si el juez entiende que la actuacion debe ser conjunta sin importar quien firmó ahi cambia la cosa.
lo que estoy haciendo es abrir el paraguas por una eventual ejecucion, asi tengo algun fundamento para oponerme si ejecuta a mi cliente.
igual me da bronca que este colega, mas allá que lo respeto como profesional, sea tan chanta de querer ejecutar a mi cliente cuando tiene el suyo que le dio poder para que haga su parte en el sucesorio, que se yo... si yo tengo un cliente y me da poder y le renuncio la logica indica que le voy a pedir los honorarios a el y si no me quiere pagar le inicio ejecucion, no se me ocurriría ejecutar a otro heredero que no tiene nada que ver conmigo.
que primero me demuestre que su cliente es insolvente y por eso le reclama al mio, y es mas, que me demuestre que no cobró honorarios de este porque mirá si encima que ejecuta a mi cliente luego va y le reclama extrajudicialmente al suyo, resulta que este "vivo" percibió los honorarios dos veces.
¿se podra plantear eso? como que primero demuestre que ejecutó a su cliente y subsidiariamente venga contra el mio?
 #380767  por DoctorPiccafeces
 
En tren de hipótesis, quizá le reclame a tu cliente porque su ex cliente poderdante es insolvente y, como la regulación es ejecutable contra todos los coherederos -al menos eso es lo que entendí de tus posteos- le conviene mas reclamarle a tu cliente, que sabe que tiene para responder.
 #381462  por chiqui79
 
yo en tu caso, si todavia no tiene ejecucion, apuntaria a atacar la clasificacion de tareas, si los escritos presentados son de mero tramite y no beneficio a todos. Por supuesto que tenes razon en el argumento, pero a veces la justicia no es justa. Eso ya lo sabemos.
ataca la clasificacion y pedi honorarios minimos si intervino en pocas situaciones.
Suerte.
 #381464  por chiqui79
 
ah y demas esta decir que en caso de reclamarle a tu cliente podes repetir por el 50% respecto del otro heredero. Yo esperaria a ver si lo ejecutable y en dicho caso repito contra el otro heredero.
 #629226  por sergiosky
 
mi idea es solicitar regulacion de honorarios para responderle con la misma moneda, si ejecuta a mi cliente yo ejecuto al suyo por mis honorarios cosa que se le arme quilombo, pero yo voy como patrocinante... hay diferencias o a la hora de ejecutar los honorarios o no importa si uno actuó como apoderado o patrocinante bastando que mi actuacion haya beneficiado a todos los herederos?
gracias.
 #629495  por DAL
 
Respecto de la ejecución tene presente que los herederos, todos, tienen beneficio de inventario. Asi que si son solventes lo son todos, y si no lo son porque el muerto no dejó bienes, no pueden tocar el patrimonio de los herederos personal si no tienen contrato con el. ESta distinción me parece que te puede resultar util a la hora de la ejecución. O sea, el que encarga un trabajo a un profesional, responde con su patrimonio,. El que no lo encarga, responde por los trabajos comunes con los bienes de la sucesión con beneficio de inventario.