Estimados Colegas:
Estoy llevando adelante un proceso Ejecutivo x cobro de cheques sin fondos.- En la demanda solicite inhibición general de bienes y ya me la concedieron y ya diligencié los oficios al Reg Prop Capital y Provincia, Reg. Automotor y BCRA.-
Asimismo se ordene librar mandamiento de Intimación y embargo: y el auto que lo ordena dice:
Conforme al art. 531 del Cpr., líbrese mandamiento ley 22.172 en su caso, requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de $xxxxxxxxxxxxxxx- con más el 30% estimado en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir al deudor en los términos del inc. 3º del art. citado., con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del Cpr. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento previsto en el art 542. Líbrense mandamientos de intimación y embargo.
SI EL DIA DE LA DILIGENCIA EL EJECUTADO NO SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO QUE TENGO QUE HACER PARA HACER EFECTIVO EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES??? SOLICITAR QUE SE FACULTE AL OFICIAL PARA REQUERIR SERVICIOS DE UN CERRAJERO Y FUERZA PÚBLICA???
Gracias.-
Estoy llevando adelante un proceso Ejecutivo x cobro de cheques sin fondos.- En la demanda solicite inhibición general de bienes y ya me la concedieron y ya diligencié los oficios al Reg Prop Capital y Provincia, Reg. Automotor y BCRA.-
Asimismo se ordene librar mandamiento de Intimación y embargo: y el auto que lo ordena dice:
Conforme al art. 531 del Cpr., líbrese mandamiento ley 22.172 en su caso, requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de $xxxxxxxxxxxxxxx- con más el 30% estimado en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir al deudor en los términos del inc. 3º del art. citado., con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 del Cpr. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituir domicilio dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento previsto en el art 542. Líbrense mandamientos de intimación y embargo.
SI EL DIA DE LA DILIGENCIA EL EJECUTADO NO SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO QUE TENGO QUE HACER PARA HACER EFECTIVO EL EMBARGO SOBRE LOS BIENES MUEBLES??? SOLICITAR QUE SE FACULTE AL OFICIAL PARA REQUERIR SERVICIOS DE UN CERRAJERO Y FUERZA PÚBLICA???
Gracias.-
