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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #372177  por adrianne
 
Hola!!!!! les hago una consulta como me estan haciendo depositos parciales en un expediente por lo que terminaria de cobrar mis honorarios de 500$ vaya a saber cuando. No retire ese $ porque depositan 10$ mensuales y pedi la inhibicion . La pregunta es el plazo de los 3 ds del art 198 comienza a correr dde q dejo los oficios? lo voy a dejar en una gestoria p q me los diligencien dde que los lo entregan? . Pregunto por los perjuicios a q hace ref el articulo. Gracias!adri

Artículo 198: CUMPLIMIENTO Y RECURSOS.- Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento. Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los TRES (3) días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa. El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo.adrianne
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 #372289  por chiqui79
 
creo que son tres dias desde que la medida esta anotada, pero no te enrosques, ni bien lo tengas diligenciado lo presentas en el expediente y pedis se notifique de la traba. Con ese pedido ya cumplis. Saludos
 #372355  por adrianne
 
Gracias chiqui79 besos! Adri