Hola chicos les cuento, me corrieron traslado de la contestación de una demanda que promoví en donde el demandado me opuso excpeción de prescricpción, por deudas anteriores a abril del 2007.-
Mi clienta fue despedida en Octubre de 2008, comenzó a trabajar en 12/2005 y desde esa fecha lo hizo en negro hasta que la despidieron sin causa.-
Yo interpuse la demanda (mi primera en laboral) e hice una planilla por todo el teimpo trabajado, es decir reclamé desde 12/2005 a 10/2008.-
Mi pregunta es la prescripción desde cuándo comienza a correr? No es desde la fecha de la extinción tengo el plazo de 2 años para promover la acción? no es que corre para adelante y no para atrás? o yo estoy mareada por favor aydenme que mañan tengo que presentar en plazo de gracia!!!
Como debe interpretarse el art 256?
Mi clienta fue despedida en Octubre de 2008, comenzó a trabajar en 12/2005 y desde esa fecha lo hizo en negro hasta que la despidieron sin causa.-
Yo interpuse la demanda (mi primera en laboral) e hice una planilla por todo el teimpo trabajado, es decir reclamé desde 12/2005 a 10/2008.-
Mi pregunta es la prescripción desde cuándo comienza a correr? No es desde la fecha de la extinción tengo el plazo de 2 años para promover la acción? no es que corre para adelante y no para atrás? o yo estoy mareada por favor aydenme que mañan tengo que presentar en plazo de gracia!!!
Como debe interpretarse el art 256?
Mariel