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  • Urgente contesto excepcion en plazo de gracia!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #372306  por leiram
 
Hola chicos les cuento, me corrieron traslado de la contestación de una demanda que promoví en donde el demandado me opuso excpeción de prescricpción, por deudas anteriores a abril del 2007.-
Mi clienta fue despedida en Octubre de 2008, comenzó a trabajar en 12/2005 y desde esa fecha lo hizo en negro hasta que la despidieron sin causa.-
Yo interpuse la demanda (mi primera en laboral) e hice una planilla por todo el teimpo trabajado, es decir reclamé desde 12/2005 a 10/2008.-
Mi pregunta es la prescripción desde cuándo comienza a correr? No es desde la fecha de la extinción tengo el plazo de 2 años para promover la acción? no es que corre para adelante y no para atrás? o yo estoy mareada por favor aydenme que mañan tengo que presentar en plazo de gracia!!!

Como debe interpretarse el art 256?
 #372339  por drclaudio22
 
hola, pero creo, me parece, que al haber continuidad del vínculo laboral, la relación fue la misma, por lo que al haber modificación de las condiciones como ser que primeramente haya estado en negro y después haya sido registrada no genera a caducidad, sino hasta la terminación del vínculo, es una manera de ver. saludos
 #372416  por leiram
 
Hola, gracias por tu opinión, pero mirá el tema es que nunca estuvo registrada y de un día para el otro la hechó. Como le despidió verbalmente, solicitamos que aclare la situación laboral, el empleador nunca contestó las intimaciones en donde además de que le abone lo que le correspondía le intimamos por el trabajo en negro y al no tener respuesta alguna mi clienta se dio por despedida indirectamente y se iniciaron las acciones legales reclamando por todo lo adeudado desde 12/2005 y bajo todo concepto.-
Alguien mas que me ayude please!
Gracias
 #372417  por turiddu
 
Estimada Leiram:

A tenor del juego armónico de los arts. 256 del R.C.T. y 3956 del C.C. la exigibilidad de cada crédito de naturaleza laboral comienza a prescribir desde el día del título de la obligación. Si tu clienta fue despedida el día 01/10/2008 todos aquellos créditos anteriores al 01/10/2006 se encuentran irremediablemente alcanzados por la prescripción liberatoria. Distinta es la cuestión referente al plazo para interponer la condigna demanda, circunstancia en la cual deben armonizarse las previsiones del art. 3986 del CC y del art. 7º de la Ley 24.635.-

Así las cosas, y en cuanto al fondo de tu consulta, desde que se extingue la relación negocial laboral disponés de un plazo genérico de Dos (02) años para entablar la acción por despido in/causado, plazo que - como sostuve en más de una oportunidad - puede llegar a extenderse a cuatro o cinco años (dependiendo si el litigio tramita en Capital o Provincia de Buenos Aires), motivo por el cual, los créditos de origen SALARIAL anteriores a octubre de 2006 devienen en obligaciones naturales (art. 515 inc. 2º del CC) y como tales in/exigibles en sede judicial a tenor de lo previsto en el art. 499 del siempre aludido corpus iuris. Un fraternal abrazo.-
 #372422  por drclaudio22
 
ah entendi que estuvo un tiempo en negro y despues la registraron. Contesta lo que corresponde, sobre todo, hay jurisprudencia que dice que no es de previo y especial pronunciamiento la excepcion si requiere de prueba para ser resuelta. Contesta lo que corresponde y pedi que se resuelva con el fondo de la cuestion, al dictar sentencia,saludos