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 #372716  por Mordisco
 
[quote=Jurisp Mendoza]El trámite de los alegatos es uno de aquellos que las partes pueden renunciar (artículo 208 inciso 1 del C.P.C) y debe entenderse que así lo han hecho en forma tácita al aparecer en lista la providencia llamando autos para sentencia sin observación de aquellos.

HIDALGO TEODORO EN J: FERNANDEZ MERCEDES CARLOS C/ TEODORO HIDALGO S/ DESALOJO - INCONSTITUCIONALIDAD (Nº Fallo 63199196)(Ubicacion S084-N15)(Nº Expediente 22895)
Mag. : URRUTIGOITY-ZANOCCO-GUIÑAZU SICARDI-CASETTI-BARRERA-FERNANDEZ CERETTI-BARBERA GUZZO - 12/03/63 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CIRCUNS.: 1

------------------

La presentación del alegato por parte de la actora sin haber notificado previamente por cédula el decreto que ordenaba poner los autos a la oficina para alegar resulta extemporáneo y no interrumpe el plazo de la caducidad. Esto es así toda vez que para que un acto procesal tenga eficacia interruptiva debe ser adecuado al estado de los procedimientos.

PEREGRINA, DANIEL C/ BALDACINI, JOSé S/ DESALOJO (Nº Fallo 95190385)(Nº Expediente 88575)(Ubicacion A003-396)
Mag. : VESPA-RODRIGUEZ SAA-SERRA - 03/02/95 - QUINTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

--------------------

CIVIL Y COMERCIAL - NULIDAD PROCESAL ALEGATO NO AGREGADO-OPORTUNIDAD

Quien solicita la nulidad de la sentencia, por no haber agregado al expediente el alegato presentado por su parte, debe hacerlo antes de consentir el llamamiento de autos para resolver.

VALLEJO DE DISPARTE, BEATRIZ R. C/ VICINO, JORGE H. S/ DESALOJO (Nº Fallo 99190229)(Nº Expediente 25996)(Ubicacion S093-455)
Mag. : VARELA DE ROURA-CASO-MARZARI CESPEDES - 03/06/99 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1[/quote]
 #372717  por Mordisco
 
Jurisp Mendoza escribió:
El trámite de los alegatos es uno de aquellos que las partes pueden renunciar (artículo 208 inciso 1 del C.P.C) y debe entenderse que así lo han hecho en forma tácita al aparecer en lista la providencia llamando autos para sentencia sin observación de aquellos.

HIDALGO TEODORO EN J: FERNANDEZ MERCEDES CARLOS C/ TEODORO HIDALGO S/ DESALOJO - INCONSTITUCIONALIDAD (Nº Fallo 63199196)(Ubicacion S084-N15)(Nº Expediente 22895)
Mag. : URRUTIGOITY-ZANOCCO-GUIÑAZU SICARDI-CASETTI-BARRERA-FERNANDEZ CERETTI-BARBERA GUZZO - 12/03/63 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CIRCUNS.: 1

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La presentación del alegato por parte de la actora sin haber notificado previamente por cédula el decreto que ordenaba poner los autos a la oficina para alegar resulta extemporáneo y no interrumpe el plazo de la caducidad. Esto es así toda vez que para que un acto procesal tenga eficacia interruptiva debe ser adecuado al estado de los procedimientos.

PEREGRINA, DANIEL C/ BALDACINI, JOSé S/ DESALOJO (Nº Fallo 95190385)(Nº Expediente 88575)(Ubicacion A003-396)
Mag. : VESPA-RODRIGUEZ SAA-SERRA - 03/02/95 - QUINTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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CIVIL Y COMERCIAL - NULIDAD PROCESAL ALEGATO NO AGREGADO-OPORTUNIDAD

Quien solicita la nulidad de la sentencia, por no haber agregado al expediente el alegato presentado por su parte, debe hacerlo antes de consentir el llamamiento de autos para resolver.

VALLEJO DE DISPARTE, BEATRIZ R. C/ VICINO, JORGE H. S/ DESALOJO (Nº Fallo 99190229)(Nº Expediente 25996)(Ubicacion S093-455)
Mag. : VARELA DE ROURA-CASO-MARZARI CESPEDES - 03/06/99 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
 #372720  por cconade
 
Mordisco escribió:
Jurisp Mendoza escribió:
El trámite de los alegatos es uno de aquellos que las partes pueden renunciar (artículo 208 inciso 1 del C.P.C) y debe entenderse que así lo han hecho en forma tácita al aparecer en lista la providencia llamando autos para sentencia sin observación de aquellos.

HIDALGO TEODORO EN J: FERNANDEZ MERCEDES CARLOS C/ TEODORO HIDALGO S/ DESALOJO - INCONSTITUCIONALIDAD (Nº Fallo 63199196)(Ubicacion S084-N15)(Nº Expediente 22895)
Mag. : URRUTIGOITY-ZANOCCO-GUIÑAZU SICARDI-CASETTI-BARRERA-FERNANDEZ CERETTI-BARBERA GUZZO - 12/03/63 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CIRCUNS.: 1

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La presentación del alegato por parte de la actora sin haber notificado previamente por cédula el decreto que ordenaba poner los autos a la oficina para alegar resulta extemporáneo y no interrumpe el plazo de la caducidad. Esto es así toda vez que para que un acto procesal tenga eficacia interruptiva debe ser adecuado al estado de los procedimientos.

PEREGRINA, DANIEL C/ BALDACINI, JOSé S/ DESALOJO (Nº Fallo 95190385)(Nº Expediente 88575)(Ubicacion A003-396)
Mag. : VESPA-RODRIGUEZ SAA-SERRA - 03/02/95 - QUINTA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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CIVIL Y COMERCIAL - NULIDAD PROCESAL ALEGATO NO AGREGADO-OPORTUNIDAD

Quien solicita la nulidad de la sentencia, por no haber agregado al expediente el alegato presentado por su parte, debe hacerlo antes de consentir el llamamiento de autos para resolver.

VALLEJO DE DISPARTE, BEATRIZ R. C/ VICINO, JORGE H. S/ DESALOJO (Nº Fallo 99190229)(Nº Expediente 25996)(Ubicacion S093-455)
Mag. : VARELA DE ROURA-CASO-MARZARI CESPEDES - 03/06/99 - SEGUNDA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1
mil gracias