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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #372889  por ErwinAndreThiago
 
Ante retaceo de tareas y pequeñas diferencias en el trabajo, aconseje a mi clienta a intimar por 30 dias registracion laboral 8 L24013, enviado el 10-6-2009 y se notifico a la afip segun art 11 TCL enviado el 11-6-2009. el dia 11-6-2009 le niegan el ingreso a trabajar por lo que se la intima a la empleadora por TCL el mismo 11/06/2009 intimando plazo 48 hs restituya tareas y cancele deudas, bajo apercibimiento de producirse el distracto ........+ indemn. establecidas......bla bla. El dia 18-06-2009, ante silencio se envia TCL configurando la injuria y la disolucion del distracto por culpa del empleador haciendo efectivo el apercib..... de llos TCL anteriores.cierro el intercambio epistolar.
El 19-06-2009 La empleadora mediante CD, rechaza los TCL enviados por la trabajadora, e intimando a que se restituya en sus tareas dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de tareas.
ACA VIENE LO MIO. Es el primer caso de estas caracteristicas que me llega. Teniendo en cuenta que soy renuevito en el ejercicio de la profesion. Solicito su amable orientacion de los pasos a seguir porque no se que hacer.
Para mi las intimaciones fueron realizadas en tiempo y forma, no asi la contestacion de las mismas por parte de la empleadora. Por lo que me parece que la injuria estaria configurada por contestacion extemporanea. pero es mi humilde opinion. Gracias. Espero vuestra asistencia.
Erwin
 #372902  por ALEJANDRA VALLADARES
 
En mi opinión, si no responden al requerimiento de la regularización laboral en base a la fecha denunciada, obviamente tenés que mantener tu posición de considerarla injuriada y despedida ante tal negación del empleador, y requerir en consecuencia las indemnizaciones de ley que correspondan conjuntamente con los rubros que le deban abonar...
Salvo que la empleada quiera volver a trabajar, y la blanqueen desde la fecha en que denuncian iniciada la relación laboral...eso lo tendrías que aclarar, y analizar en forma particular con ella..No se que fecha denunciaste como ingreso al empleo?...
 #373009  por abogalo
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:En mi opinión, si no responden al requerimiento de la regularización laboral en base a la fecha denunciada, obviamente tenés que mantener tu posición de considerarla injuriada y despedida ante tal negación del empleador, y requerir en consecuencia las indemnizaciones de ley que correspondan conjuntamente con los rubros que le deban abonar...
Si la intimacion fue por 30 días, no te queda otra q esperar esos treinta días para despues, ante el incumplimiento, recien ahi considerarse despedido. Salvo que solicites que en 48 horas comunique fehacientemente la intencion de cumplir o no, dato q no surge de lo expresado. Por lo tanto, si no se previó eso, solo se podra considerar despedido por la negativa de tareas.
Por otro lado hay que tener en cuenta que el telegrama es recepticio por lo que el plazo de 48hs para aclarar la situacion laboral se cuenta desde que recibio efectivamente el TLC, circunstancia q podras averiguar en el correo o por la pagina web del mismo con el Nº de CD.
No se entiende muy bien las fechas q das, por ejemplo si envio el 18 el TLC de despido indirecto, y el 19 se recibió la intimacion a restituirse a las tareas, dificilmente se haya configurado el despido indirecto.
Yo analizaría, solo analizaría, si no conviene que se presente a trabajar (por ahi le niegan las tareas nuevamente...) y ahi si esperar los 30 días y ver si regularizan la situacion y ahi si, si no lo hacen, q se considere despedido.
 #373028  por ErwinAndreThiago
 
La empleadora recibe los 2 TCL el dia 12/6/2009 (la intimacion de registracion por 30 dias, y el retaceo laboral desde hace un mes atras y la negativa de tareas que fuera objeto el dia 11/6) estas son recibidas el dia 12/6 contestan el dia 17/6/2009 recibiendose el 19/06/2009.

Cumplido el plazo desde que la recibio la empleadora el 12/6 al 17/6 que contesta rechazando e intimando a que se reintegre, recibe el trabajador el dia 19/6.
El 18 se envia TCL por silencio, haciendo efectivo el apercibimiento y cerrando el intercambio cartular. ¿En que posicion me encuentro? ¿que debo hacer? ¿debo contestar el rechazo?
 #373099  por alejofer
 
Yo creo que no se puede volver atras xque ya se produjo el distracto, si cuando solicitaste el blanqueo le diste 48 hs xra que manifieste si te iban a registrar la relacion estas bien parada, ahora si no lo hiciste, perdes esas multas, pero si procede la del art 15 de la ley 24013. Anda al seclo a ver que pasa pero no hay forma de volver atras si la relacion ya esta concluida.
 #373116  por pablo28
 
Adhiero a lo manifestado por alejofer y alejandra, puesto que la injuria es que el empleador no contesta dentro del plazo, por el cual se lo emplaza a hacerlo, según art. 57 LCT, situación por la cual tus intimaciones son presunciones en contra del empleador. El plazo de 30 días es solo a los fines del pago de las multas.
salu2
 #373148  por ErwinAndreThiago
 
mil gracias. Una mas como se computan las horas
La patronal recibio el TCL por Falta de Registracion el 11/6 10:33 este va por 30 dias.
La negativa de tareas Recibe la empleadora el 12/6 10:10 este fue por 48 hs.
Apercibimiento efectivo por silencio se mando el 18/6 12:00
Se recibe rechazo de la empleadora e intimacion a presentarse a laborar el 19/6 11:30.
Si de acuerdo a estos plazos ya se configuro la injuria, debo proceder a iniciar demanda no? Esto es en provincia. Ni siquiera contesto el rechazo no?
o le contesto diciendo: se rechaza el cd , manifestando que la injuria grave hace imposible la prosecuccion del vinculo laboral, que se concretara el dia 11/6/2009, ratifico lo vertido en el tcl xxxxx de fecha, 11/06 y 18/06 por lo que se intima al pago de la indemniz, bajo apercibimiento de reclamar judicialmente.
 #373168  por pablo28
 
No hace falta que contestes porque ya se produjo el distracto.
Salu2
 #373181  por pablo28
 
sisi, igual fijate de poder conciliar, yo soy de cap. fed. pro creo que en la pcia. bs. as. es voluntario.
salu2
 #373182  por ErwinAndreThiago
 
Si en pcia es voluntario. Pensaba dejar pasar una semana o dos y ponerme en contacto con la empleadora a los fines de dialogar con su letrado, para ver si podemos llegar a un acuerdo, sabiendo ambos de que estamos hablando. no te parece? y de acuerdo a eso resolver que hacer. pero desde ya me quedo quieto y espero a ver que pasa sin contestar nada. No?
 #373183  por MORGAN
 
Primero: no son 48 horas sino 2 días hábiles -art 57 LCT- existe gran diferencia en contar los intervalos de tiempo en horas o en días.
Segundo: puede que el despido haya sido erróneo, para esto habría que ver cual es la actividad de la empresa, porque no parece haber guardado silencio el empleador, puede que haya contestado tempestivamente, esto porque, si recibió el telegrama de negativa de tareas el día 12/06 -viernes- día que no se cuenta, más 13 -sábado-, 14 -domingo-, 15 -lunes feriado-, le quedaban el 16 y 17 para contestar, pareciera que lo hizo en término.
 #373185  por pablo28
 
Me parece que el silencio se configuro respecto de la requisitoria por registracion de la cual se notificaron el 11/06, salvo que el segundo telegrama les haya ampliado el plazo para contestar tmb el primer TCL, que opinas Morgan?
salu2
 #373188  por ErwinAndreThiago
 
El primer telegrama se intimaba para que en el plazo de treinta dias regularice la relacion laboral que los unia. El del dia se lo intima por 48 horas por la negativa de tareas y retaceo de trabajo durante los treinta dias anteriores. Aca ya al no dejerla ingresar a trabajar no se configura la injuria. En el caso que contestaron en plazo. conforme a lo que dice Morgan que deberia hacer. Es muy razonable y logico lo suyo Morgan. Yo cerre el intercambio cartular. Debo abrirlo, estoy en dudas me parece que no. pero se va a generar un conflicto con los plazos y la empleadora va acusar abandono de trabajo y nos despido incausado, lo debera resolver un juez? no quiero meter la pata. Un par de consejos mas por favor. Gracias Pablo 28 y Morgan
 #373191  por pablo28
 
Igualmente auque es verdad que los plazos estan un poco entrecruzados, creo que el despido esta bien configurado por:
1-No constesto según art 57 el TCL por registración, si bien se intima plazo 30 dias registre, el empleador debe expedirse en un plazo minimo de 2 días hábiles respecto de esta
2-Actitud maliciosa del empleador al negar tareas como respuesta a la intimación precedente
3-Rechazar los TCL en su CD, la cual es extemporánea en cuanto a la primera intimación, no asi respecto de la segunda.

Como concecuencia de este accionar , creo que hay injuria suficiente y bien configurada.

salu2