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  • Debate: Relación Laboral, Contrato Civil o Trab. Doméstico

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 #373003  por draheliana
 
Colegas, hoy propongo realizar un debate algo peculiar, que nacio a partir de una consulta profesional y hoy se materializa en un reclamo efectivo.

La tematica se vincula en poder determinar la naturaleza juridica, el instituo aplicable y el encuadramiento legal al problema en cuestión.

Cuidadores de Enfermos en ámbito hogareño. ¿Relación laboral (Ley 20. 744) , Contrato Civil o Trabajadores Domésticos (Dec. Ley 326/56)?

Primero eximinemos lo que nuestra normativa dice:

Dec. Ley 326/56
ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.
Art.2: . No se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de la casa, ni aquéllas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos. No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

Ley 20. 744
Artículo 22: Relación de trabajo. - Habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de
ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el
acto que le dé origen.

Art. 2: [...] Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
b) a los trabajadores del servicio doméstico; [...]

Código Civil
Art.570.- El plazo puesto en las obligaciones, se presume establecido para ambas partes, a no ser que, por el objeto de la obligación o por otras circunstancias, resultare haberse puesto a favor del deudor o del acreedor. El pago no podrá hacerse antes del plazo, sino de común acuerdo.


Aquel personal que desempeña tareas de cuidado de enfermos pero tambíen realizara tareas domestícas (como el aseo, la alimentación, el cuidado y limpieza del hogar) persta sus servicios con un horario estupilado de mañana y tarde de lunes a viernes.

En Sintesis:

¿Como determinar la natulareza juridica del vínculo que une al cuidador y al asistido, si quien realiza este tipo de tareas cumple tareas domesticas en el hogar y a su vez esta a cargo del cuidado del mismo. Asimismo dicho vinculo no genera a su empleador lucro o beneficio económico alguno?

¿Podemos considerarlo un contrato civil limitado a la condición resolutiva de la muerte del asistido, siendo su unica naturaleza la prestación de servicio, el cuidado y asistencia?

o ¿Hablariamos de una relación de trabajo con la protección de los derechos y garantías que se prevee la ley 20.744, por considerarla la norma más favorable al trabajador (in dubio pro operario) ?

Colegas, abro el debate!
Ya dare mi postura!!

Saludos