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  • Pregunta muy tonta, pero estoy empezando.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #373543  por Majestic
 
Hola a todos, les cuento que me recibí en diciembre del año pasado y estoy empezando con la profesión. Sobre honorarios, la facultad no explica mucho, y como se imaginaran tengo millones de dudas, de este y de mil temas más.
Les hago una consulta muy tonta: puede el cliente depositar los honorarios cuando aún no están firmes, o al depositarlos quedan firmes porq lleva implicito que se notificó de los mismos :?:
Cuando quedarían firmes los honorarios :?: se pueden apelar sin notificarlos al cliente o hay que primero notificarse uno en el expediente y también al cliente por cédula y después recién apelar :?:
Espero que algún abogado experimentado y generoso me pueda ayudar, estoy bastante desorientado :( Gracias miles!
 #373547  por drclaudio22
 
Hola, pero entiendo que una cosa es que queden firmes, y otra es notificarlos. Quedan firmes si venció el plazo para que apeles. También podés apelar antes de notificar, y el cliente puede depositar los honorarios, pero quedarían firmes si vos los cobras, me parece. Saludos
 #374045  por DrSan
 
Majestic escribió:Hola a todos, les cuento que me recibí en diciembre del año pasado y estoy empezando con la profesión. Sobre honorarios, la facultad no explica mucho, y como se imaginaran tengo millones de dudas, de este y de mil temas más.
Les hago una consulta muy tonta: puede el cliente depositar los honorarios cuando aún no están firmes, o al depositarlos quedan firmes porq lleva implicito que se notificó de los mismos :?:
Cuando quedarían firmes los honorarios :?: se pueden apelar sin notificarlos al cliente o hay que primero notificarse uno en el expediente y también al cliente por cédula y después recién apelar :?:
Espero que algún abogado experimentado y generoso me pueda ayudar, estoy bastante desorientado :( Gracias miles!
Estimado!, el tema honorarios siempre nos trae dolores de cabeza, mas cuando uno recien empieza...
Antes que nada, si tenes una regulacion de honorarios para cobrarle a tu cliente... ¿para que queres que los deposite? cobrale directamente y presenta un escrito en el expediente dando carta de pago.-
Si el que te debe es el contrario, y deposita los honorarios, consintió la resolucion y por ende dejo de utilizar el derecho de apelarlos que tenia, ni hablar de que para hacer el deposito se tivo que notificar.-

Saludos!
 #374257  por Majestic
 
Gracias a ambos, Dr San me dejaste otra duda:
Si el contrario deposita cuando aún no están firmes, y entonces vos decís que se notifica, y yo los apelo por bajos y me regulan una suma mayor...supongamos que se los notifico, vence el plazo y no me los abona...que hago, practico nueva liquidación y ejecuto?
Gracias y perdoná mi ignorancia! :?
 #374563  por DrSan
 
Majestic escribió:Gracias a ambos, Dr San me dejaste otra duda:
Si el contrario deposita cuando aún no están firmes, y entonces vos decís que se notifica, y yo los apelo por bajos y me regulan una suma mayor...supongamos que se los notifico, vence el plazo y no me los abona...que hago, practico nueva liquidación y ejecuto?
Gracias y perdoná mi ignorancia! :?
Hola!, el que pierde el derecho a apelar por consentir la resolucion es el contrario, no vos, obviamente siempre que estes en termino podes apelar por bajos. Si la Alzada regula suma mayor, lo que haces cuando baje es intimar de pago por la diferencia. Si no te la abona (o deposita) ahi si liquidacion y ejecución, con embargo de las sumas depositadas.-
Ej: Regulacion 1º instancia $ 500; demandado deposita $ 500.- Apelas por bajos y Camara eleva a $ 700.-
Intimas por integracion de $ 200 bajo apercibimiento de ejecución.-

Saludos!