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  • sanciones del art. 98 del cpp incluye al part. damnificado?

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 #373748  por jajos2000
 
HOLA A TODOS, A RAIZ DE UNA CAUSA QUE MANEJO ME SURGIÓ UNA DUDA EN LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 98 DEL CPP. ESTA CLARO QUE LAS SANCIONES QUE ALLÍ SE ESTABLECEN SON PARA LOS CASOS EN QUE SE PRESENTA UN ABANDONO INTEMPESTIVO DE LA DEFENSA EN PERJUICIO DEL IMPUTADO. PERO, QUE PASA CUANDO ES QUE ABANDONA ES EL PATROCINANTE DEL PARTICULAR DAMNIFICADO? ES POSIBE APLICAR DICHAS SANCIONES? EN PRINCIPIO PARECERÍA QUE NO. PERO ME PUSE A BUSCAR LOS FUNDAMENTOS QUE APOYEN DICHA NEGATIVA Y AUN NO LOS ENCUENTRO.

LEYENDO EL CODIGO COMENTADO DE GRANILLO, VÍ QUE EL INSTITUTO DEL PARTICULAR DAMNIFICADO SE APOYA EN LOS ARTS. 17, 18 Y 33 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. ES DECIR LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD PRIVADA (INDEMNIZACION) Y SU DERECHO DE DEFENSA. EN TAL SENTIDO (Y QUIZAS SIENDO REBUSCADO) PODRÍAN SER DE APLICACIÓN LAS REFERIDAS SANCIONES PORQUE EL LETRADO EN CUESTION PERJUDICA A LA VICTIMA CON SU INACCIÓN.

ES UNA CUESTION A ELABORAR Y ME PARECIÓ INTERESANTE VEER LAS OPINIONES DEL FORO.


SALUDOS A TODOS...