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  • FALTA DE ASENTIMIENTO CONYUGAL

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #374682  por qkqkqkqkqk
 
BUENAS TARDES NECESITO SI PUEDEN UNA MANO CON ESTE TEMA. ME ENCUENTRO ENLA PENOSA TAREA DE EMPEZAR A EJERCER Y ME SIENTO UN TOTAL IGNORANTE, POR ESO LES PREGUNTO: LA VENTA DE UN VEHICULO SIN EL ASENTIMIENTO DEL CONYUGE PRODUCE LA NULIDAD DE LA VENTA? O LA INOPONIBILIDAD AL CONSORTE NO TITULAR. MI INTENCION ES PEDIR LA NULIDAD POR LO QUE LES IMPLORO QUE SI ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA EL RESPECTO ME LA HAGAN LLEGAR MI CORREO ES dr.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #381361  por MG
 
Art.1277.- Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

Jurisprudencia - Sumarios de Fallos PBA (JUBA)


Civil y comercial


B4431




Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal // Sociedad conyugal - Subrogación real


Sumario 1 de 58

Cuando se enajena una cosa cuyo régimen está regulado por el art. 1277 del C.C. y se obtiene un precio, si el cónyuge que lo vende ingresa el dinero a su patrimonio, no puede existir subrogación real, porque el dinero se funde en el conjunto de bienes fungibles y no puede ser individualizado para someterlo a la afectación legal. Obtenido el precio el esposo que lo logró tiene derecho a disponer sin límite, porque no le alcanza al dinero la excepción que consagra el art. 1277 del C.C. y porque el dinero no subroga a la cosa enajenada.

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 32771 S 21-9-1984 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: C., J. A. R. s/ Autorización judicial
PUBLICACIONES: DJBA 128, 147 - JA 1985 I, 593 - AyS 1984 II, 11
MAG. VOTANTES: Mercader - San Martín - Negri - Cavagna Martínez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

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Civil y comercial


B10529

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Subasta judicial - Bienes gananciales // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 2 de 58

Tratándose de un supuesto de venta forzosa (arts. 1324 inc. 4°, C.C.), en la que se prescinde de la voluntad del titular del dominio, resulta improcedente el planteo que, con fundamento en el art. 1277 del mismo Código, denuncia la falta de uno de los elementos integrantes del acto dispositivo: la declaración de voluntad.

CCI Art. 1324 Inc. 4 ; CCI Art. 1277

SCBA, Ac 37796 S 16-6-1987 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Bonelli de Sibretti, Juana Francisca (suc.) c/ Martinelli, Renato y otro s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1987-II-375
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP

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Civil y comercial


B11147

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 3 de 58

En el caso del acto de disposición o gravamen de bienes gananciales registrables, la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en el otorgamiento del acto hace que éste le sea inoponible -esto es, que los efectos no le pueden ser opuestos- pero dicha falta o renuencia no determina la invalidez del acto ya que el déficit puede ser salvado por el Juez si no existe justa causa en la negativa (art.1277, C.C. y su doctrina).

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 36807 S 22-12-1987 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Martínez de Oubiña, Teresa c/ Corbanini, Delmar E. y otros s/ Resolución de compraventa
PUBLICACIONES: AyS 1987-V-386 - DJBA 1988-134, 117
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

SCBA, Ac 41937B S 26-3-1991 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Ale, Roberto Amado c/ Dall´Orto, Jorge Lorenzo s/ Escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-379
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

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Civil y comercial


B11148

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 4 de 58

La falta de asentimiento (o consentimiento) del cónyuge ausente, no es causa en sí misma de resolución del contrato. Si bien es causa necesaria, no lo es suficiente pues, la voluntad concurrente puede ser otorgada o suplida por el juez aun en la etapa de ejecución de sentencia, por lo que la resolución del contrato será la consecuencia de que se hubiere juzgado justa la oposición del ausente.

SCBA, Ac 36807 S 22-12-1987 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Martínez de Oubiña, Teresa c/ Corbanini, Delmar E. y otros s/ Resolución de compraventa
PUBLICACIONES: AyS 1987-V-386 - DJBA 1988-134, 117
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

SCBA, Ac 41937B S 26-3-1991 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Ale, Roberto Amado c/ Dall´Orto, Jorge Lorenzo s/ Escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-379
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

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Civil y comercial


B11149

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 5 de 58

La actitud del cónyuge de demandar la nulidad o resolución del acto otorgado sin su consentimiento es inconsecuente con la de negarle legitimación al comprador para requerir judicialmente el otorgamiento de la venia supletoria.

SCBA, Ac 36807 S 22-12-1987 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Martínez de Oubiña, Teresa c/ Corbanini, Delmar E. y otros s/ Resolución de compraventa
PUBLICACIONES: AyS 1987-V-386 - DJBA 1988-134, 117
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

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Civil y comercial


B11616

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 6 de 58

Si se trata de un inmueble ganancial adquirido conjuntamente por ambos esposos uno de estos, sólo puede requerir la venia judicial para disponer de su porción indivisa y no puede pretender que se obligue al otro cónyuge a enajenar privadamente su restante porción.

SCBA, Ac 37116 S 5-4-1988 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)


CARATULA: Diaz, Angel Oscar c/ Sarrailh de Diaz, Ana María s/ Autorización para vender
PUBLICACIONES: AyS 1988-I-518
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO

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Civil y comercial


B11885

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 7 de 58

En los casos del art. 1277 del C.C. la ausencia de consentimiento de uno de los cónyuges a la disposición de un bien ganancial no determina la invalidez del acto sino sólo la inoponibilidad de sus efectos al cónyuge cuyo consentimiento se ha preterido ya que el déficit puede ser salvado por el juez si no existe justa causa para la negativa.

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 38544 S 20-9-1988 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Bathelt, Gabriela y otros c/ Kruger, Rodolfo y otra s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: AyS 1988-III-435
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martinez - Negri - Vivanco - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

SCBA, Ac 45388 S 17-3-1992 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Tolosa, Roberto y ot. c/ Peón, Juan Elías s/ Nulidad acto jurídico
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 126
MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

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Civil y comercial


B15009

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 8 de 58

En el supuesto de disposición de un inmueble propio, sede del hogar conyugal y con hijos menores o incapaces, quien dispone es el cónyuge titular del bien, aunque también se requiera el consentimiento del otro (art.1277, C.C.).

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

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Civil y comercial


B15010

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 9 de 58

La falta de asentimiento no ocasiona un impedimento definitivo para que el acto sea otorgado, ya que si no media justa causa para la negativa, la disposición del bien puede ser autorizada judicialmente (art.1277, C.C.).

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

SCBA, Ac 68782 S 7-12-1999 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Clop López Tello, Angela c/ Stranges, Francisco y Stranges A. s/ Escrituración y cumplimiento de contrato
PUBLICACIONES: ED 190, 291
MAG. VOTANTES: Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP

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Civil y comercial


B15011

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 10 de 58

Nada impide que el juez de la acción de nulidad aprecie la razonabilidad de la oposición, del mismo modo que habría podido hacerlo en caso de habérsele requerido previamente la autorización no violándose, por ende, el derecho de defensa (art.1277, C.C.).

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

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Civil y comercial


B15012

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 11 de 58

La exigencia del asentimiento del cónyuge tiende en forma inequívoca a la protección del núcleo familiar integrado por hijos menores o incapaces, que en ausencia de aquélla podrían quedar privados de vivienda por la disposición del inmueble por parte de su titular.

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

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Civil y comercial


B15014

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 12 de 58

El art.1277 del C.C. establece, como una de las condiciones para que el juez conceda la autorización que el bien fuere "prescindible" y no "imprescindible".

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 40238 S 22-8-1989 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Carou de Demianiuk, María c/ Sapowicz de Demianiuk, Agafia y otros s/ Nulidad de compraventa
PUBLICACIONES: ED 138, 490 - AyS 1989-III-66
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

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Civil y comercial


B23697

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Obligaciones condicionales - Alcance // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 13 de 58

El consentimiento o asentimiento exigido por el art. 1277 del Código Civil no es una condición (art. 528, cód. citado).

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 528

SCBA, Ac 54864 S 16-4-1996 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Franco, Alfredo Ernesto y otra c/ Moreno, Beatriz Graciana y Perez, César a. (escribano) s/ Resolución de contrato y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP

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Civil y comercial


B23698

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 14 de 58

Cuando se trata de promesas de venta respecto de bienes alcanzados por la previsión del art. 1277 del Código Civil suscriptas sólo por uno de los cónyuges, el asentimiento o consentimiento del restante puede otorgarse hasta el momento de la escrituración, desde que tal promesa lleva implícito el compromiso de obtenerlo oportunamente.

CCI Art. 1277

SCBA, Ac 54864 S 16-4-1996 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Franco, Alfredo Ernesto y otra c/ Moreno, Beatriz Graciana y Perez, César a. (escribano) s/ Resolución de contrato y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP

SCBA, Ac 68782 S 7-12-1999 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Clop López Tello, Angela c/ Stranges, Francisco y Stranges A. s/ Escrituración y cumplimiento de contrato
PUBLICACIONES: ED 190, 291
MAG. VOTANTES: Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP

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Civil y comercial


B23717

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 15 de 58

Si no existe la autorización exigida por el art. 1277 del Código Civil, las derivaciones de lo actuado por el cónyuge promitente corren por su exclusiva cuenta.

SCBA, Ac 54864 S 16-4-1996 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Franco, Alfredo Ernesto y otra c/ Moreno, Beatriz Graciana y Perez, César a. (escribano) s/ Resolución de contrato y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP

SCBA, Ac 68782 S 7-12-1999 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Clop López Tello, Angela c/ Stranges, Francisco y Stranges A. s/ Escrituración y cumplimiento de contrato
PUBLICACIONES: ED 190, 291
MAG. VOTANTES: Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP

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Civil y Comercial


B350206

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 16 de 58

El "asentimiento" que presta el cónyuge está desprovisto de toda exigencia formal. Puede ser expreso o tácito. Así por ejemplo, cuando uno de los cónyuges ha dado poder a otro para que venda sus bienes y el apoderado lleva a cabo el acto, no cabe duda que éste da su asentimiento.

CC0203 LP, B 68407 RSD-233-89 S 14-11-1989 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Agnone, Luis c/ Agnone de Rinaudo, Stella s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

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Civil y Comercial


B350207

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 17 de 58

Si se trata de la enajenación de bienes inmuebles de naturaleza ganancial, quien dispone de los mismos es el cónyuge administrador, el otro no hace sino prestar su asentimiento a este acto. Vale decir que mientras el primero dispone, el otro asiente, admite, da su venia. De donde se colige que quien dispone es el cónyuge administrador. Con ello queda dicho que el otro cónyuge no asume responsabilidad ni deuda alguna con motivo del acto de disposición: no puede ser demandado por acto de incumplimiento, no responde por evicción, el escribano no tiene necesidad de pedir certificado de inhibiciones respecto de él.

CC0203 LP, B 68407 RSD-233-89 S 14-11-1989 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Agnone, Luis c/ Agnone de Rinaudo, Stella s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

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Civil y Comercial


B350208

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 18 de 58

El cónyuge que firmó un boleto de compraventa sin el asentimiento del otro, puede ser demandado por escrituración y condenado a cumplir las obligaciones asumidas en el boleto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 1.187 C.C. Recién en el momento de la ejecución de la sentencia se podrá plantear la aplicación del art. 1.277 C.C. con las consiguientes responsabilidades del compromiso contraído frente a terceros.

CCI Art. 1187 ; CCI Art. 1277

CC0203 LP, B 68407 RSD-233-89 S 14-11-1989 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Agnone, Luis c/ Agnone de Rinaudo, Stella s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

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Civil y comercial


B150617

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Embargo - Asentimiento conyugal


Sumario 19 de 58

El art. 1277 del C. Civil que exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales es inaplicable si se trata de un embargo dispuesto por el Juez del proceso.

CCI Art. 1277

CC0102 LP 212427 RSI-373-92 I 18-6-1992


CARATULA: HOBECA S.A. c/ Lobaccaro, Susana Alejandra y otro s/ Cobro Ejecutivo de Alquileres
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.

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Civil y comercial


B200683

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 20 de 58

Si el bien objeto de la compraventa es un bien ganancial de administración reservada, toda vez que el dominio está en cabeza del demandado, salvo prueba en contrario -arts. 375, 384 del CPCC-, ninguna integración es necesaria para autorizar su venta a un mandatario, basta la firma en el documento de autorización del propietario único atento la libre administración y disposición que tiene del bien ganancial de administración reservada conforme al principio de gestión separada que adoptara la reforma introducida al Código Civil por la ley 17711 -art. 1276 y 1277 del C.C.

CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 384 ; LEY 17711 ; CCI Art. 1276 ; CCI Art. 1277

CC0103 LP 213563 RSD-369-92 S 17-12-1992 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Naum, Hugo L. y ot. c/ Garcia, Mario J. s/ Cumplimiento de contrato. Escrituración
MAG. VOTANTES: Perez Crocco - Roncoroni

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Civil y comercial


B200684

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 21 de 58

Si bien es necesaria la conformidad del cónyuge del propietario del bien, no convierte a aquél en parte en el acto de disposición, no deja de ser un tercero por más que su "asentimiento" se exija, este "asentimiento" puede darse en forma independiente, y la falta del mismo -como resulta del tercer párrafo del artículo 1277 del Código Civil- no ocasiona un impedimento definitivo para que el acto sea otorgado, ya que si no media justa causa para la negativa, puede ser autorizado y hasta suplido judicialmente.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 213563 RSD-369-92 S 17-12-1992 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Naum, Hugo L. y ot. c/ Garcia, Mario J. s/ Cumplimiento de contrato. Escrituración
MAG. VOTANTES: Perez Crocco - Roncoroni

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Civil y comercial


B200685

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 22 de 58

La suscripción de la autorización de venta por parte del cónyuge que se encuentra en ejercicio de la administración del bien, trae aparejado el compromiso tácito o virtual de su parte de lograr el asentimiento que exige el art. 1277 del Código Civil. De no lograrlo la única alternativa es la judicial, donde los tribunales tienen amplias facultades para resolver al respecto apreciando la necesidad o conveniencia del acto.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 213563 RSD-369-92 S 17-12-1992 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Naum, Hugo L. y ot. c/ Garcia, Mario J. s/ Cumplimiento de contrato. Escrituración
MAG. VOTANTES: Perez Crocco - Roncoroni

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Civil y Comercial


B150982

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 23 de 58

En el supuesto de disposición de un inmueble propio, sede del hogar conyugal y con una hija menor, quien dispone es el cónyuge titular del bien, más allá que también se requiera el consentimiento del otro.

CC0102 LP 217920 RSI-156-94 I 24-3-1994


CARATULA: L., M. V. s/ Autorización judicial de venta
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez

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Civil y Comercial


B150983

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 24 de 58

La falta de asentimiento, para ocasionar un impedimento definitivo para que el acto sea otorgado, debe fundamentarse en justa causa ya que, de lo contrario, la disposición del bien puede ser autorizada por el juez.

CC0102 LP 217920 RSI-156-94 I 24-3-1994


CARATULA: L., M. V. s/ Autorización judicial de venta
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez

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Civil y Comercial


B150984

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 25 de 58

Las circunstancias de que el bien a enajenar sea de mayores comodidades y valuación, no justifican sin más la oposición cuando el que se adquirirá en su reemplazo cubre las necesidades mínimas de la familia, máxime si de muy buena ubicación; lo que no se ve enervado porque el otro lo sea de una mejor.

CC0102 LP 217920 RSI-156-94 I 24-3-1994


CARATULA: L., M. V. s/ Autorización judicial de venta
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez
CIVIL Y COMERCIAL


B1350540

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 26 de 58

El juez puede autorizar la disposición de un bien registrable cuando la oposición del cónyuge para prestar su consentimiento no es justificada; sin embargo no pudiéndose evaluar la razonabilidad del acto, porque no se han aportado datos suficientes sobre los elementos básicos de la operación, como precio, forma de pago, garantías etc., es justificada la negativa del cónyuge.

CCI Art. 1277

CC0101 MP 80835 RSI-519-91 I 16-7-1991


CARATULA: Gallinal, Patricia Isabel c/ Loperfido, Francisco Pablo s/ Incidente de liquidación
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati

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Civil y Comercial


B1350465

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 27 de 58

No es necesario el asentimiento del cónyuge del deudor para la venta decretada a pedido de un tercero en una ejecución forzada sobre bienes gananciales adquiridos por aquél, pues los derechos del tercero no pueden quedar al arbitrio del cónyuge no titular.

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1324 Inc. 4

CC0101 MP 89194 RSD-419-93 S 18-11-1993 , Juez SPINELLI (SD)


CARATULA: Cefaratti, María c/ Barbieri, Héctor y otros s/ Tercería de dominio en autos: Barbieri, Héctor O. c/ Nardone, Jorge A. y otro s/ Ejecución de alquileres
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli

CC0101 MP 95193 RSI-1262-95 I 28-11-1995


CARATULA: Gomez, Berta A. s/ Incidente de nulidad de subasta en: Moscuzza José E. s/ Quiebra
MAG. VOTANTES: De Carli-Ramirez-Font

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Civil y comercial


B201039

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 28 de 58

Si la firma de la cónyuge no era necesaria para expresar una voluntad covendedora en la promesa de venta de un inmueble que pertenecía a la esfera de gestión y disposición del marido y si habría de ser exigida para expresar su conformidad, venia o aquiescencia con tal promesa del cónyuge administrador de consuno al art. 1277 del Cód. Civil, nada impide que ella se exteriorice al tiempo de demandar este último ante los Tribunales el cumplimiento o la extinción de tal promesa.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 220815 RSD-174-95 S 1-8-1995 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Heras, Aureliano y ot. c/ Ferro Viera, Carlos Alberto s/ Resolución de contrato. Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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Civil y comercial


B151785

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 29 de 58

Si bien el art. 1277 del C.C. determina la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para disponer los bienes inmuebles gananciales, lo cierto es que tal necesario asentimiento del otro cónyuge no lo convierte a éste en parte del acto de disposición y por lo que entonces no deja de ser un tercero en referencia al mismo.

CCI Art. 1277

CC0102 LP 224963 RSI-514-96 I 15-8-1996


CARATULA: Alonso, Eduardo c/ Sanchez, Alcides Daniel s/ Aprob. rend. cuentas
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

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B151786

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 30 de 58

El asentimiento que determina el art. 1277 del C.C. debe tenerse al tiempo de la escrituración que constituye el acto de enajenación propiamente dicho (art. 1184 inc. 1 del C.C.), por lo que entonces no es necesario - mas allá de su conveniencia - a la época de otorgarse la autorización de venta o de suscribirse el pertinente boleto de compraventa. Por consiguiente, la ausencia del mismo sólo trae aparejado el compromiso tácito o virtual del cónyuge que se encuentra en ejercicio de la administración del bien de lograr el asentimiento legal.

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1184 Inc. 1

CC0102 LP 224963 RSI-514-96 I 15-8-1996


CARATULA: Alonso, Eduardo c/ Sanchez, Alcides Daniel s/ Aprob. rend. cuentas
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

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B9990111

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 31 de 58

CARATULA: S., M. c/ G., A. M. s/ asentimiento art. 1277 C.C.
MAG. VOTANTES: Jofré

En resguardo del derecho de defensa del cónyuge, deben arbitrarse los medios indispensables para su citación conforme a la normativa, la prescindibilidad del bien a enajenar y el hecho de no resultar comprometido el interés familiar que la ley trata de proteger. Debe impulsarse el trámite previsto por la norma para vencer la resistencia injustificada, bajo el apercibimiento de que las derivaciones de lo actuado por el actor - cónyuge promitente - corran por su exclusiva cuenta.( art. 1277 C.C. )

CCI Art. 1277

JZ0000 VG 1587 I 16-8-1996

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B201557

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 32 de 58

La falta de asentimiento (art. 1277 del CC), importa un vicio o defecto de legitimación y no de capacidad. El que una persona tenga el derecho subjetivo de disponer o gravar y a su vez la aptitud subjetiva de hacerlo "per se", o dicho de otra manera, el que un sujeto posea la capacidad jurídica y de hecho para hacerlo, no siempre es bastante para que determinados actos dispositivos o de gravamen sean eficaces.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201558

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 33 de 58

Si no concurren el asentimiento de la esposa (el cónyuge no administrador y no disponente) ni la autorización judicial, el acto, realizado por quien carece de legitimación para hacerlo sin tales presupuestos, es ineficaz para producir efectos en la esfera jurídica de aquella e irrelevante a su respecto. El negocio es válido y eficaz entre las partes contratantes, pero irrelevante e ineficaz con respecto a los titulares de otros patrimonios o esferas jurídicas sobre los que normalmente -y de satisfacerse el presupuesto de legitimación- habría de producir efectos.

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201559

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 34 de 58

Si para el legislador "es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles..." -tal como reza el art. 1277 del CC- es obvio que esta condición, impuesta por la ley, indirectamente está prohibiendo al cónyuge titular del bien acometer el acto de disposición sin que se haya satisfecho la misma, vale decir sin el concurso de aquél asentimiento o de la autorización judicial supletoria que, cointegra el acto dispositivo. A tenor del art. 1043 del CC, "son igualmente nulos los actos otorgados por personas a quienes por este Código se prohibe el ejercicio del acto de que se tratare".

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1043

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201560

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 35 de 58

La tutela que el art. 1277 del CC ha brindado al cónyuge no administrador y no disponente del bien ganancial gira en torno a la idea de evitar tanto los actos que impulsados por la prodigalidad o la ligereza puedan concluir disminuyendo y malversando el patrimonio ganancial, como aquellos que inficionados por el fraude o la simulación procuran sustraer de esa masa común a ciertos bienes ante la inminencia de su disolución. En cualquier acto de disposición o gravamen hemos de encontrar siempre un tercero (el adquirente o el beneficiario del gravamen) frente al cónyuge no administrador del bien enajenado o gravado, fácil es comprender que si se privilegia la protección al interés del primero, desaparece la tutela que al segundo brindara el art. 1277 del CC.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201561

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 36 de 58

Cuando el art.1277 del CC impone el "consentimiento", no hace referencia alguna al derecho de los terceros, ni se detiene a regular el posible conflicto entre los intereses de estos terceros y el cónyuge no disponente y no administrador. En claro intento de evitar que la ligereza, la inexperiencia, la prodigalidad o el fraude disminuyan irrazonablemente el haber ganancial y licúen sin sentido la porción que eventualmente le corresponderá al cónyuge no administrador en el mañana al momento de su liquidación, el legislador instauró con tal norma un sistema o mecanismo dispositivo para determinados bienes gananciales -e incluso para el inmueble propio de alguno de los cónyuges cuando sobre él esté radicado el hogar conyugal.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201562

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 37 de 58

La disputa en torno al consentimiento, el debate sobre la justa o injusta causa de oposición es un conflicto entre cónyuges, puede proyectar sus efectos sobre terceros cuando el negocio jurídico con este último se celebra a espaldas del cónyuge no administrador y se elude la obtención de su venia o asentimiento. Pero la cuestión referida a la obtención de tal asentimiento atañe directamente a los integrantes de la sociedad conyugal. Los derechos de los terceros se resguardan por las normas y principios generales que regulan la responsabilidad contractual y la reparación del daño ante la caída o la inoponibilidad, frente a la cónyuge no titular del bien, de la hipoteca constituída sobre éste en garantía del mutuo dinerario concedido por quien, de buena fe, creyó en la sinceridad de la palabra dada y en la legitimación para hipotecar de su deudor, por sí solo y sin el concurso del asentimiento exigido por el el art. 1277 del CC.

CCI Art. 1277

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201564

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Buena fe - Alcance // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 38 de 58

Es capital distinguir la situación de autos (el cónyuge disponente oculta su verdadero estado civil dándose a conocer como soltero tanto al adquirir el inmueble, como al constituir, a posteriori, el derecho real de hipoteca sobre el mismo) en la que el consentimiento no fue prestado, ni negado, porque jamás se lo solicitó de quien el cónyuge no administrador- ignoraba ambos negocios jurídicos, de aquellos otros supuestos en que el asentimiento es directamente negado o no obtenido por ausencia o desconocimiento del paradero de dicho cónyuge al tiempo de la celebración del negocio. Es ostensible que el meridiano de la buena fe separa nítidamente las aguas entre una y otra situación, depositando en orillas opuestas al cónyuge que actuó con falsía y ánimo defraudatorio y a aquél a quien se le negó o no pudo obtener, momentáneamente, el asentimiento del otro. El derecho no puede tratar igualitariamente a uno y a otro, ni las reglas que gobiernan la carga de la prueba se han de aplicar de idéntico modo a ambas situaciones.

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201565

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal // Acto jurídico - Validez y eficacia


Sumario 39 de 58

La constante e inescrupulosa burla a la sinceridad en los planos negociales y familiares del cónyuge administrador, ese modo de comportamiento (para decirlo con palabras que BETTI destina a su contracara, que es el hombre que actúa de buena fe) en el cual se manifiesta un hábito moral de la persona, un estilo de su carácter tal, que nos lleva a desconfiar de él, evidencia, de por sí y objetivamente, un ánimo torcido para con su cónyuge y para quienes contratan con él, dándonos un sustrato o base fáctica total y disvaliosamente distinto de aquellas situaciones en que, sin falsía ni adulteración de estado civil, el asentimiento no se pudo conseguir. De alguna manera, podemos decir que la simiente corruptora del fraude ("fraus omnia corrumpit") ya estaba instalada y que la mera prueba de los riesgos que para la integridad del patrimonio ganancial tenía la operación encaballada sobre tal falsía, es bastante para declarar la inoponibilidad (según nuestra casación provincial) de la misma a la actora.

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B201566

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Prueba - Carga // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 40 de 58

Pesaba sobre las espaldas de quien falseó su estado civil, ocultó tras tal falsía el carácter ganancial del bien y lo hipotecó a espaldas de su cónyuge sin requerirle el asentimiento del art. 1277 del CC, acreditar la razonabilidad de la hipoteca constituída sobre aquél bien. El deslinde entre quienes respetan la ley y obran de buena fe, por un lado, y los que actuando contra legen y maliciosamente, por otro lado, así lo imponen (doct.arts. 1198, 1071, 1277, 1298 y concs.del CC, 375 y concs.del CPCC).

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1198 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1298 ; CPCB Art. 375

CC0103 LP 228767 RSD-2-98 S 3-2-1998 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Bolatti, Miriam Edith c/ Záccaro, Carlos Rafael y otros s/ Nulidad de escritura de hipoteca
PUBLICACIONES: LLBA 1999, 1024
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco

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B253034

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 41 de 58

En los casos del art. 1277 del Código Civil, la ausencia de asentimiento de uno de los cónyuges a la disposición de un bien ganancial no determina la invalidez del acto sino sólo la inoponibilidad de sus efectos al cónyuge cuyo consentimiento se ha preterido, ya que el déficit puede ser salvado por el juez si no existe justa causa para la negativa.

CCI Art. 1277

CC0201 LP 88014 S 28-4-1998


CARATULA: Uriondo, María Alicia s/ Nulidad acto jurídico
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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B253036

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 42 de 58

La exigencia del asentimiento conyugal es un medio de protección del núcleo familiar (el otro esposo y los hijos menores o incapaces), para que la disposición del inmueble por parte de su titular no los prive de sus derechos. Fluye de aquí que si la justa causa está ausente y el acto padece de defectos intrínsecos, ya no juega la sanción de inoponibilidad, sino que está en jaque la validez del acto (art. 1044, Código Civil).

CCI Art. 1044

CC0201 LP 88014 S 28-4-1998


CARATULA: Uriondo, María Alicia s/ Nulidad acto jurídico
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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B253182

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 43 de 58

Si bien es necesaria la conformidad del cónyuge del titular del bien para disponer o gravar los bienes gananciales, ello no lo convierte a aquél en parte en el acto de disposición, revistiendo la calidad de tercero por mas que su asentamiento se le exija.

CC0201 LP, B 88461 RSD-201-98 S 24-8-1998 , Juez CRESPI (SD)


CARATULA: Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Sorgi, Juan Carlos y ot. s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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B253181

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 44 de 58

Si la cónyuge del deudor concurrió al acto en que se otorgó el mutuo hipotecario al solo efecto de otorgar su venia en los términos del art. 1277 del Código Civil, conforme surge de los precisos términos de la escritura pública base de la ejecución, agotándose allí su intervención, ello no genera obligación derivada de la convención hipotecaria y, en consecuencia, no puede el acreedor hipotecario demandarla por el pago del mutuo formalizado por su marido, que es el exclusivo deudor, ya que quien dispone del bien es el esposo a cuyo nombre se encuentra el mismo, mientras la mujer se limita a prestar su asentimiento a ese acto para dar diniquito a una operación que ha sido pensada, planeada, meditada y ejecutada por aquél que ha de continuar administrando lo que haya obtenido como contraprestación (art. 1276 y 1277 del Código Civil).

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1276

CC0201 LP, B 88461 RSD-201-98 S 24-8-1998 , Juez CRESPI (SD)


CARATULA: Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Sorgi, Juan Carlos y ot. s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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Civil y comercial


B253180

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Ejecución hipotecaria - Nulidad // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 45 de 58

El cónyuge que asiente no asume responsabilidad ni deuda alguna con motivo de ese acto: no puede ser demandado por incumplimiento. Si el cónyuge administrador hipoteca o prenda un bien con el necesario asentamiento del otro cónyuge, éste no se responzabiliza del pago de la deuda, que solamente pesa sobre el primero. Y puesto que no puede ser demandado, tampoco puede aceptarse su pretensión de actuar como ejecutado y mucho menos aún la de fundar una nulidad de procedimiento en su falta de intervención.

CC0201 LP, B 88461 RSD-201-98 S 24-8-1998 , Juez CRESPI (SD)


CARATULA: Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Sorgi, Juan Carlos y ot. s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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Civil y Comercial


B2350740

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Sociedad Conyugal - Asentimiento Conyugal


Sumario 46 de 58

Con la norma del art. 1277 se ha buscado, sin duda, proteger al cónyuge no titular de los bienes a que ella se refiere, contra los actos del otro que por fraude o sólo por ignorancia, impericia o prodigalidad no reconocida judicialmente, tiendan a disminuir el patrimonio ganancial en forma no razonable o lo pongan en peligro, o simplemente estén dirigidos a sacar de esa masa de bienes, en los cuales el cónyuge no titular tenga un interés inmediato de orden familiar.-

CCI 1277

CC0002 MO 21397 RSD-148-88 S 23-8-1988 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: P. I., H. A. c/ R., J. A. s/ Escrituración-Consignación
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
TRIB. DE ORIGEN: JC08

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Civil y Comercial


B2350741

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 47 de 58

El art. 1277 del C. Civil no efectúa distinción alguna con relación a los bienes gananciales respecto de su destino, es decir que sean o no sede del hogar conyugal; el asentimiento resulta necesario. Esa distinción se efectúa sí, con relación a los bienes propios.-

CCI Art. 1277

CC0002 MO 21397 RSD-148-88 S 23-8-1988 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: P. I., H. A. c/ R., J. A. s/ Escrituración-Consignación
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
TRIB. DE ORIGEN: JC08

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Civil y Comercial


B2350742

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Sociedad conyugal - Asentimiento Conyugal


Sumario 48 de 58

Nadie discute, sin dudas, el derecho de disposición que consagra el art. 1276 del C. Civil al cónyuge titular de dominio, pero lo somete, en el supuesto de los bienes gananciales, el asentimiento conyugal -art. 1277 C. Civil-.-

CCI Art. 1276 ; CCI Art. 1277

CC0002 MO 21397 RSD-148-88 S 23-8-1988 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: P. I., H. A. c/ R., J. A. s/ Escrituración-Consignación
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Venini
TRIB. DE ORIGEN: JC08

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B2003426

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 49 de 58

Según el último párrafo del art. 1277 cuando dispone que el juez podrá autorizar la disposición del bien registrable por el cónyuge titular, si éste fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido, pero ello requiere, cuando menos, una acción sumaria con citación y audiencia del cónyuge ausente (art. 18 Constitución Nacional).

CCI Art. 1277 ; CON Art. 18

CC0002 SM 57540 RSD-516-5 S 15-12-2005 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Gómez, Manuel c/ Guidi, Juan Pedro s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi

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B857796

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 50 de 58

El asentimiento conyugal, tratándose de un bien ganancial adquirido conjuntamente, era necesario a los fines de gravar la porción indivisa ganancial del otro esposo, pero no convierte a quién lo prestó en parte en el acto de disposición, ni asume responsabilidad ni obligación alguna en el crédito obtenido por su consorte, que garantizó con hipoteca el mutuo con su parte en el lote, único porcentaje comprometido por el derecho real y susceptible de ser ejecutado por sus acreedores (artículo 1.277 Cód. Civil).

CCI Art. 1277

CC0100 SN 3509 RSI-83-7 I 13-3-2007


CARATULA: Banco Integrado departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ SAngasis Daniel R. s/ Cobro Hipotecario
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 01

Civil y comercial


B857827

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 51 de 58

Cuando se trata de promesas de venta respecto de bienes alcanzados por la previsión del art. 1277 del Código Civil, suscriptas solo por uno de los cónyuges, el asentimiento o consentimiento del restante puede otorgarse hasta el momento de la escrituración, desde que tal promesa lleva implícito el compromiso de obtenerlo oportunamente y -mas aún- la falta del mismo -como resulta del tercer párrafo del artículo 1277 del Código Civil- no ocasiona un impedimento definitivo para que el acto sea otorgado, ya que si no media justa causa para la negativa, tal déficit puede ser salvado por el Juez.

CCI Art. 1277

CC0100 SN 857826 RSD-24-7 S 6-3-2007 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Sancho de Romeo Juana E. c/ Camors Emma Gregoria s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204

CC0100 SN 8946 RSD-120-8 S 24-7-2008 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Montes Walter Alberto, Casali María de la Paz c/ Villalba Clara Margarita y/u ocupantes s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JZ CS

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B951058

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sociedad conyugal - asentimiento conyugal


Sumario 52 de 58

El espíritu del art. 1277 del CCI es el de requerir la conformidad con cada acto en particular y sus propias condiciones, instando a la actuación común de los esposos. Sus propósitos no quedan satisfechos con otorgar una autorización genérica, que quizá quisiera ser revocada cuando ya fuese demasiado tarde, frustrándose la protección legal. El asentimiento conyugal anticipado implica una convención matrimonial, pues modifica el régimen patrimonial del matrimonio al tener el mismo efecto práctico que la supresión del asentimiento prescripto en el art.1277 CCI; por tanto, viola la prohibición de los arts. 1218 y 1219, según que sea hecho -respectivamente- antes o después del matrimonio. Su revocabilidad no cambia la cuestión, pues no por revocable dejaría de alterar el régimen matrimonial, aunque fuese transitoriamente. El art. 1892 del CCI prohÖbe dar mandato en el interés exclusivo del mandatario, y el asentimiento conyugal anticipado con los actos de disposición del cónyuge equivaldría a dar al cónyuge un mandato para que a su vez se diese a sí mismo el asentimiento para los actos de disposición, vale decir, un mandato en el solo interés del mandatario.

CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1218 ; CCI Art. 1219 ; CCI Art. 1892

CC0000 DO 86090 RSD-476-7 I 11-10-2007 , Juez DABADIE (SD)


CARATULA: Arbelaiz Margarita c/ Melón Gil José s/ Incidente
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits

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Civil y Comercial


B2351743

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Automotores - Transferencia // Sociedad Conyugal - Asentimiento Conyugal


Sumario 53 de 58

El artículo 1277 del Código Civil exige el asentimiento conyugal para disponer o gravar los bienes muebles gananciales registrables (en la especie automotor) pero el boleto no puede considerarse acto de "disposición" del automóvil sino que mediante el mismo el vendedor en realidad se está obligando a realizar la transferencia (acto éste, sí de neto carácter dispositivo) el asentimiento puede diferirse hasta esa oportunidad.

CCI Art. 1277

CC0002 MO 55062 RSI-239-8 I 10-6-2008 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: P., M. c/ G.,C. Y Suc de E. A. G s/ Cumplim. Contrato
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2

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B2351744

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Sociedad Conyugal - Asentimiento Conyugal


Sumario 54 de 58

Si es innecesario el asentimiento para firmar el boleto de compraventa de automotor, no existe razón para anularlo al faltar éste (art. 1037 y ccdtes. Cód. Civil).

CCI Art. 1037

CC0002 MO 55062 RSI-239-8 I 10-6-2008 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: P., M. c/ G.,C. Y Suc de E. A. G s/ Cumplim. Contrato
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2

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B1600279

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Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 55 de 58

Particularmente considero que el deber de pedir el asentimiento conyugal es del deudor y que si no lo hace su acreedor lo puede ejercer por vía subrogatoria. Esto es sólo una disquisición doctrinaria porque cualquiera sea la doctrina que se aplique se llega a igual conlusión: el acreedor está legitimado para solicitar el asentimiento conyugal del cónyuge de su deudor.-

CC0000 JU 43000 RSD-272-49 S 16-10-2008 , Juez GUARDIOLA (SD)


CARATULA: M., M. D. c/ F., P. I. s/ Otras dispensas
MAG. VOTANTES: Guardiola-Castro Durán-Rosas

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B2903943

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Ejecución hipotecaria - Excepción inhabilidad título // Sociedad conyugal - Deudas de los cónyuges // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal


Sumario 56 de 58

Procede la excepción si de los claros y precisos términos de la escritura pública que sirve de base a la presente acción surge que ha sido el demandado respecto del cual se mandó llevar adelante la ejecución quien asumió la obligación y constituyó gravamen hipotecario sobre un inmueble de su titularidad, y que la coejecutada excepcionante compareció al acto a fin de prestar el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil.

CCI Art. 1277

CC0001 QL 10633 RSI-52-8 I 9-4-2008 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: García, Yanela Judit c/ Scotto, Jorge Aldo s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia

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Civil y comercial


B2903944

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Sociedad conyugal - Deudas de los cónyuges // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal // Sociedad conyugal - Régimen de los bienes


Sumario 57 de 58

La vocación a la mitad ganancial que un cónyuge tiene sobre los bienes de titularidad del otro no significa que se transforme en titular de esa mitad, rigiendo el principio establecido por el artículo 5 de la ley 11.357 -con la excepción contemplada en su art. 6-, norma que regula las relaciones de los cónyuges con los terceros y la forma en que se responde frente a ellos por las deudas que cada uno hubiere contraído. Del mismo modo, el solo hecho de prestar el asentimiento previsto en el artículo 1277 del Código Civil, para gravar el inmueble, no convierte al cónyuge en deudor, esto es, en parte del negocio celebrado por el otro, y sólo implica una restricción a la libre administración y disposición de los bienes por parte de su titular (arts. 1276 y cit., su doct., del mismo ordenamiento).

LEYB 11357 Art. 5 ; LEYB 11357 Art. 6 ; CCI Art. 1277 ; CCI Art. 1276

CC0001 QL 10633 RSI-52-8 I 9-4-2008 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: García, Yanela Judit c/ Scotto, Jorge Aldo s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia

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Sumario 58 de 58

El régimen de bienes propio del matrimonio no altera el que a los esposos corresponde intrínsecamente. Y tratándose de gananciales, el sistema básico de propiedad corre igual suerte: será su propietario aquel de los cónyuges en cabeza del cual se haya constituido el derecho, junto con las obligaciones y las responsabilidades anejas. La interferencia del régimen propio (externo) de la sociedad conyugal aparece como protección de los derechos patrimoniales del cónyuge no titular que, frente a los actos de disposición que realiza el esposo propietario, se concreta en una limitación a la facultad de disponer libremente, instrumentada legalmente a través del asentimiento que debe prestar el no disponente no titular. Nada obsta en la ley a que aquél sea prestado en cualquier momento. Por consiguiente, no es parte en el juicio que por cumplimiento de contrato se entable contra el esposo vendedor.-

CC0100 SN 8544 RSD-196-7 S 2-10-2007 , Juez PORTHE (SD)


CARATULA: Picovsky Golde c/ Cattaneo Raúl Omar s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 01
 #464742  por Fernando1610
 
Sres.
Me encuentro ante a siguiente situacion y queria consultarles:
Se trata de una pareja separada de hecho y con divorcio. (aun no inscripto).(no se hizo separacion de bienes).
Él abandonó a la mujer y a las 3 nenas hace 2 años. No pasa alimentos ni ayuda en nada. Tampoco acepta vender la camioneta a su nombre que usa la mujer para trabajar y sustentar la familia de la que tiene que hacerse cargo (3 nenas menores de edad).
El tema es que él no fija domicilio adrede y por ende no se lo puede notificar ni reclamar alimentos. Esto es asi? Si no fija domicilio no se puede hacer nada?
Por otra parte tiene 3 camionetas y él se niega a firmar el 08 para vender la camioneta que usa la mujer para que ella pueda comprarse una mas nueva para trabajar que es lo que le da de comer a las hijas. (ella le firmaria el 08 a él).
No se puede hacer nada con esta negativa injustificada? ni siquiera con la orden de un juez?
Espero respuesta. Gracias.
 #465037  por viko
 
fernando 1610: pensaste en consultarle a un colega tus dudas? uno que tengas ahi a la mano, digo...
todos tenemos domicilio. es un atributo del estado. Si no tenes vivienda fija, el codigo te dice cual ha de ser considerado domicilio.
por supuesto que podes hacer algo!!! tenes 3 bienes registrables a nombre del demandado! TRES!
ese es el sueño humedo de cualquier actor en juicio de alimentos...
:D
saludos
 #465399  por chiqui79
 
si viko, comparto. Ojala me tocaran estas madres, pero no me tocan padres monotributistas con ingresos de 1500 pesos. :evil: