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 #28500  por OvejaNegra
 
Clave Fiscal
01-06-2007



Clave Fiscal: Niveles de Seguridad – Administrador de Relaciones
Modificaciones al sistema de Clave Fiscal
A raíz del dictado de la RG 2239/07 se efectuaron las modificaciones que se detallan a continuación"


Generalidades

Modificaciones para usuarios que actualmente utilizan servicios bajo “Clave Fiscal”

Información importante para nuevos usuarios del sistema de Clave Fiscal.

Preguntas Frecuentes

Generalidades
Niveles de Seguridad
Se definen los siguientes Niveles de Seguridad para la solicitud de las Claves Fiscales:

Nivel de Seguridad Cómo se Tramita Ejemplo
1
Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP.

Se verifica:

La CUIT/CUIL/CDI ingresada

Que no posea una "Clave Fiscal" vigente
Clave Fiscal para el Servicio Currículum Vitae
2
Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP.

Se verifica:

La CUIT/CUIL/CDI ingresada

Que no posea una "Clave Fiscal" vigente

Los datos ingresados por el contribuyente (información no pública, sólo conocida por usted y por AFIP como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.)
Clave Fiscal de Personas Físicas, para el Servicio “Monotributo - Adhesión”.
3
Dirigiéndose a la dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios)

Presentando la documentación establecida por el
Anexo II de la RG 2239
Clave Fiscal para Administradores de Relaciones.
4
Dirigiéndose a la dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios).

Presentando la documentación establecida por el
Anexo II de la RG 2239
Para operar con “Clave Fiscal” deberá utilizar dispositivos de "hardware" de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación -foto y/o huella dactilar-) provistos u homologados por este Organismo.
Deberá utilizarse cuando se habilite un servicio que requiera este nivel de seguridad.


Administrador de Relaciones
Esta herramienta, denominada “Administrador de Relaciones” permite a los Contribuyentes designar o dar de baja a usuarios para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en su nombre ante AFIP.

Para entender el alcance de esta herramienta, resulta necesario explicar una serie de conceptos:

¿Quiénes pueden actuar como “Administrador de Relaciones”?
Depende del tipo de Contribuyente que sea:

Si el Contribuyente es una Persona Física: él mismo.

Si el Contribuyente es una Persona Jurídica: su Representante Legal.

¿Qué tareas pueden realizar los “Administradores de Relaciones”?
Los “Administradores de Relaciones” pueden:

Designar uno o más Subadministradores de Relaciones.

Designar usuarios internos o externos.;

Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio "web" para uno o más servicios

Otorgar poderes —generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante la AFIP.

Revocar las acciones precedentes.

Realizar consultas sobre las transacciones realizadas.

¿Quiénes son los “Subadministrador de Relaciones”?
Son aquellas personas físicas que el Administrador de Relaciones designa para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

¿Quiénes son los “Usuarios internos”?
Son aquellas personas físicas (dependientes del contribuyente o usuario aduanero, por ejemplo un empleado del contribuyente), designadas por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar los servicios bajo Clave Fiscal por cuenta del contribuyente.

¿Quiénes son los “Usuarios externos”?
Son aquellas personas físicas o personas jurídicas (no dependientes del contribuyente o usuario aduanero, por ejemplo gestores o estudios contables), designadas por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar los servicios bajo Clave Fiscal. Cuando se trate de un usuario externo personas jurídicas, el administrador de relaciones de estas últimas deberá designar a la/s persona/s física/s encargadas de utilizar los servicios bajo Clave Fiscal.

Ver Esquema de Interrelación entre estos sujetos para la Administración de Relaciones

Modificaciones para usuarios que actualmente utilizan servicios bajo “Clave Fiscal”

Incorporación de Servicios:

Se eliminó el servicio “Modificación del Perfil”. La novedad es que para dar de alta Servicios bajo Clave Fiscal deberá utilizarse la Herramienta denominada “Administrador de Relaciones”


Ingrese Aquí para visualizar la secuencia de pasos que deberá seguir para incorporar Servicios habilitados bajo Clave Fiscal.

Mediante esta herramienta, además, se posibilita al administrador de relaciones (persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta) a efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con servicios habilitados bajo Clave Fiscal (Presentación de DDJJ y Pagos, miSimplificación, etc.):


Ingrese Aquí para visualizar los pasos que deberá seguir el administrador de relaciones para delegar un servicio.

Ingrese Aquí para visualizar los pasos que deberá seguir la persona a quien se le delegó un servicio, para aceptar la designación.




Recuerde que sólo podrá delegar servicios con clave fiscal (mediante el Administrador de Relaciones) si tiene Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.


Importante:

PERSONAS FÍSICAS: en caso de contar con clave fiscal habilitada mediante trámite presencial en la dependencia AFIP (Nivel de seguridad 3) se les asignará automáticamente la herramienta “Administrador de Relaciones”. Caso contrario, para utilizar esta última deberá presentarse con la documentación que acredite su identidad según se detalla en el Anexo II RG 2239.


PERSONAS JURÍDICAS: en caso de contar con “Clave Fiscal” asignada en forma directa (es decir que opera con la CUIT de la persona jurídica, sin una persona física que actúe como usuario) deberán tramitar la "Clave Fiscal" a través del representante legal de la persona jurídica y aplicando el procedimiento descripto para el nivel de seguridad 3, con anterioridad al vencimiento que para cada caso se indica en el siguiente cronograma:

Terminación de CUIT
persona Jurídica Vencimiento
0 ó 1 Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive
2 ó 3 Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive
4 ó 5 Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive
6 ó 7 Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive
8 ó 9 Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive


De no cumplir en el término previsto con la tramitación de la Clave Fiscal, la misma caducará a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en este cronograma.

Nuevos usuarios del sistema “Clave Fiscal”


Obtención de la Clave Fiscal:
Para obtener la misma se establecen distintos procedimientos de registración y autenticación del usuario que determinarán el nivel de seguridad que se le otorga a la Clave Fiscal.

Ingrese aquí para visualizar los pasos que deberá seguir para solicitarla.

Ingrese Aquí para visualizar el listado de servicios habilitados bajo Clave Fiscal y el nivel de seguridad requerido para cada caso (solicitud, delegación).

Incorporación de Servicios:
Para la incorporación de Servicios bajo Clave Fiscal deberá utilizarse la Herramienta denominada “Administrador de Relaciones”.

Ingrese Aquí para visualizar la secuencia de pasos que deberá seguir para incorporar Servicios habilitados bajo Clave Fiscal.
Mediante esta herramienta, además, se posibilita al administrador de relaciones (persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta) a efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con servicios habilitados bajo Clave Fiscal (Presentación de DDJJ y Pagos, miSimplificación, etc.):

Ingrese aquí para visualizar los pasos que deberá seguir el administrador de relaciones para delegar un servicio.

Ingrese aquí para visualizar los pasos que deberá seguir la persona a quien se le delegó un servicio, para aceptar la designación.
Recuerde que sólo podrá delegar servicios con clave fiscal (mediante el Administrador de Relaciones) si tiene Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.


Si no posee Clave Fiscal, presione Aquí para solicitarla

Si ya posee su Clave Fiscal, ingrese Aquí para acceder al sistema


Preguntas Frecuentes:
Aquí para visualizar las preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con la utilización del Sistema ”Clave Fiscal”.

Para recibir más información, podrá comunicarse con nuestro Centro de Información Telefónica llamando al 0810-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.


ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2239
Procedimiento para obtener la“Clave Fiscal”
A - Mediante Trámite Electrónico
Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación –Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.
Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet” (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.

B - Mediante Trámite Presencial o Electrónico
Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica: -
PRESENCIAL: para obtener la “Clave Fiscal” la solicitud debe efectuarse a través de la presencia física del solicitante en una dependencia de esta Administración Federal a fin de acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
ELECTRÓNICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “Clave Fiscal”.
2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282 de “Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 –sin firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate.

C - Personas Físicas que Actuen en Caracter de Representantes Legales de Personas Jurídicas
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.
Los sujetos indicados en el primer párrafo podrán autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a satisfacción de este Organismo o a través de formulario N° 3283, presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.

D - Procedimiento en Caso de Olvido de la “Contraseña”
En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página “web” de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante comunicación telefónica al “Call Center” del Organismo, el cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente. En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.

Fuente: www.afip.gov.ar

 #28665  por maria juana
 
muchas gracias por este aporte

 #29051  por ramon
 
anya escribió:Me sacaron el blanqueo de contraseña :cry:
segun el informe dice que se podra blanquear contraseña por internet, es una posibilidad... como se hace. yo no la encuentro.