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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #374848  por Claudia08
 
hola Gente amiga..
A ver si pueden ayudarme.. Necesito saber si conn una sentencia firme de alimentos al año 1997 (por 15.0004 entonces) , y estando el alimentante cumpliendo en ese momento con su cuota alimentaria..., ahora q su hija menor tiene 22 años y decide no continuar con dicha prestación, SE PUEDE OBLIGARLO A CONTINUAR CON LA CUOTA A FIN DE Q CUMPLA CON ESA SENTENCIA.., no prescribió la misma?
bueno, espero q alguien pueda ayudarme..
Cariñossssss
Clau
 #375337  por rovalant29
 
hola claudia,el alimentante debería abonar una cuota si la hija está estudiando,ya que la obligación que tiene en ese caso deriva ,no ya de la patria potestad(porque cumplió la mayoría de edad),sino de la relación entre parientes,y es hasta que la hija cumpla 25 años.Deberías plantearlo en una nueva demanda, independiente de aquella cuota del año 1997.
Saludos.
Romi
 #375399  por ULPIANO7
 
Este asunto de hijos mayores de edad ,que muchas veces con el pretexto de estar estudiando pretenden que el papa los mantenga hasta los treinta o mas mientras ellos se dan la gran vida y se vuelven estudiantes cronicos a dado lugar a una jurisprudencia tendiente a evitar estos abusos.Aca dejo un fallo interesante para discutir y para aplicar a esas situaciones.

Categoría | Alimentos, Fallos Mercedes
Alimentos - Mayoria de Edad Cese. SALA I - 28/11/2007
18 Junio 2008

110.850 M, M Y C, D S/ DIVORCIO VINCULAR 28/11/2007.

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los días del mes de Noviembre de dos mil seis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. MARIA JULIA ZANGRONIZ DE MARCELLI, ROBERTO PEDRO SANCHEZ Y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, con la presencia del Secretario interino actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 110.850, en los autos: “M, M Y C, D S/ DIVORCIO VINCULAR”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

1°.- ¿Es justa la resolución de fs. 65/66?

2°.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Ibarlucía, Sanchez y Marcelli.-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor Juez Dr. Ibarlucía dijo:

I.- La resolución de fs. 65/66, que dispone el cese de la cuota alimentaria a favor de M C por haber llegado a la mayoría de edad, es apelada por esta última, quien presenta memorial a fs. 73/74, que no es contestado.-

II.- En los presentes autos de divorcio por presentación conjunta, las partes pactaron la cuota alimentaria que debía pasar el padre a favor de sus tres hijos menores. Próximo a llegar la menor de ellos a la mayoría de edad, el padre solicitó que se librara oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que se dejara sin efecto el embargo que pesaba sobre su sueldo a partir del 20/03/06 (fs. 43).-

El juez confirió traslado a la madre, y a fs. 49/50 se presentó la hija M C, pidiendo que se mantuviera la cuota alimentaria, argumentando que le era imprescindible para continuar sus estudios de nivel terciario en la Universidad de Luján. Sostuvo que, si bien la obligación alimentaria de los padres cesaba cuando los hijos arribaban a la mayoría de edad, la misma se mantenía latente en virtud del vínculo de parentesco mientras subsistieran los estudios universitarios (art. 367 C.C.), por lo que solicitó el mantenimiento del embargo.-

Corrido traslado al padre, contestó diciendo que el cese de la cuota operaba “ipso iure” por el sólo hecho de arribar el alimentado a la mayoría de edad. Expresó que, si bien era cierto que M estudiaba, no padecía de ningún impedimento físico o psíquico para trabajar, y que estaba dispuesto a asistir a sus hijos en cuanto lo necesitaran y de acuerdo a sus posibilidades económicas, pero que el mantenimiento del embargo era abusivo (fs. 55).-

Convocada una audiencia de conciliación con resultado negativo, el juez dispuso el cese de la cuota y del embargo trabado, sobre la base de que, al llegar el hijo a la mayoría edad, cesaba automáticamente la patria potestad y por ende la obligación alimentaria.-

En su memorial, la apelante, con cita de un precedente jurisprudencial, argumenta que cuando el hijo mayor edad lleva a cabo estudios universitarios, por excepción debe mantenerse el deber alimentario.-

III.- Cabe en primer lugar aclarar que la apelante no es parte en estas actuaciones, que consisten en un divorcio vincular por presentación conjunta, en el que las partes acordaron el régimen de tenencia y alimentos de sus hijos menores de edad. Estos últimos, con fundamento en los arts. 265, 267, 268 y cctes. del C.Civil. Es decir, en el deber alimentario que pesa sobre las padres como derivación de la patria potestad. Siendo ello así, tal obligación termina cuando cesa ésta al arribar los hijos a la mayoría edad (art. 306 inc. 3 C.C.; Zannoni, Eduardo, “Derecho de Familia”, T. II, Astrea, Bs. As., 1978, p. 730). En tal sentido, el levantamiento del embargo que el alimentante solicitó debió ordenarse sin más trámite.-

La peticionante articula una pretención contra su progenitor basada en un título muy distinto (la obligación alimentaria entre parientes, art. 367 y ss. C.C.), lo que debió articularse en un juicio aparte con las debidas garantías de contradicción. No obstante, siendo que el juez lo ha tratado en estos autos, por razones de economía procesal, y teniendo en cuenta que el padre requerido ha tenido oportunidad de defenderse, pasaré por alto el vicio procesal señalado, abocándome a la cuestión objeto de apelación.-

No existe una norma legal que obligue a los padres a seguir pasando la cuota alimentaria sustentada en los deberes de la patria potestad cuando ésta cesa por la mayoría de edad de aquellos (arts. 265, 267, 306 inc. inc. 3 C.C.). A partir de ese momento se transforma, a mi juicio, en una obligación natural, y precisamente lo que distingue a éstas de las obligaciones civiles es que no confieren acción para exigir su cumplimiento (art. 515 C.C.).-

Ello no ha cambiado – como pretende la apelante sin citar norma concreta alguna – con la reforma constitucional de 1994. Ninguna norma de derecho positivo obliga a los padres a solventar los estudios universitarios de sus hijos mayores de edad. El proyecto de Código Civil de 1998 (elaborado por la comisión de juristas designada por decr. 685/95 del P.E.N.), al tiempo que previó establecer la mayoría de edad a los 18 años, propugnó extender la obligación alimentaria de los padres hasta los 25 años de edad de sus hijos en tanto la prosecución de sus estudios o la preparación profesional les impidiera proveerse los medios necesarios para sostenerse (art. 583). Pero el proyecto, pese a que tuvo estado parlamentario (expte. 54-P.E.-99 de la H.C.D.N.), y fue intensamente debatido, no llegó a convertirse en ley. Se trata, por ende, hasta el día de hoy, de una propuesta de lege ferenda (no exenta de críticas por la desigualdad que implica respecto de quienes por razones sociales o culturales no siguen estudios universitarios), y no le corresponde a los jueces arrogarse facultades legislativas. “La misión más delicada del Poder Judicial – ha dicho hasta el cansancio la Corte Suprema de la Nación – es la de mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes” (“Rolón Zappa”, L.L. 1986-E, p. 151, entre otros).-

Si la prestación que pretende la apelante se sustenta en las disposiciones sobre obligaciones alimentarias entre parientes (art. 367 y ss. C.C.), además de pedirse en juicio especial al efecto, deben acreditarse los requisitos que dichas normas exigen. El art. 367 contempla una relación de índole netamente asistencial, basada en principios de solidaridad familiar, ante las contingencias que pueden poner en peligro la subsistencia física de uno de sus miembros y que le impiden circunstancial o permanentemente procurarse los medios necesarios para asegurar esa subsistencia (Belluscio-Zannoni, Cód. Civil Comentado, T. 2, Astrea, Bs. As., 1993, p. 268). Por ello, el art. 370 prescribe que “el pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado”.-

La norma es clara: cuando se trata de parientes mayores de edad, quien reclama alimentos debe probar un estado de necesidad que le impide alimentarse, y además que ello se debe a que no puede obtenerlos con su trabajo personal, ya sea por razones de salud o por hallarse imposibilitado de trabajar. No basta acreditar la falta de trabajo, sino la imposibilidad de obtenerlo (Belluscio-Zannoni, ob. cit., p. 275; Zannoni, ob. cit., T. I, p. 89; C.N.Civ., Sala I, 7/12/99; Sala J, 14/02/05; C.Civ., Sala 2 de Tucumán, 31/03/99, el Dial).-

Es claro, entonces, que la obligación alimentaria entre parientes que el código contempla no comprende la contribución a los estudios universitarios, único sustento del reclamo de la apelante, que, además, tampoco ha alegado que se halle imposibilitada de trabajar.-

Por lo expuesto, VOTO POR LA AFIRMATIVA.-

Los señores jueces Dres. Sanchez y Marcelli, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor Juez preopinante, emiten sus votos en el mismo sentido.-

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el señor Juez Dr. Ibarlucía dijo:

De acuerdo a la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es el de confirmar la resolución de fs. 65/66.-

ASI LO VOTO.-

Los señores jueces Dres. Sanchez y Marcelli, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor Juez preopinante, emiten sus votos en el mismo sentido.-

Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente:

S E N T E N C I A

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la resolución apelada debe ser confirmada.-

POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 65/66. NOT. Y DEV.-
 #375733  por ULPIANO7
 
Claro generalmente se lo ve desde otro punto de vista ,pero hay casos en que se pretende hacer un uso abusivo del derecho y en ese sentido me parece interesante la perspectiva de este fallo,por eso lo quise compartir con mis colegas.Saludos.
 #386603  por Colorada09
 
Hola Ulpiano7. Estaba justo buscado sobre el tema en el portal, por un cliente quien abono a su hija la cuota alimentaria hasta los 25 años, porque le habian dicho que asi lo hiciera, por estar esta en la universidad, y vino a consultarme si ya podia dejar de abonarla...
Muy bueno el fallo como aval del asesoramiento que le di.
El tenia la idea de dejar por escrito el cese de la manutención y la confomridad de la ex esposa e hija. De paso pregunto, tendrán algún escrito modelo?
Gracias
 #386781  por ULPIANO7
 
Hola ,que bueno que te sirvió.Está bueno y le sobran argumentos.Que modelo necesitas? Acá te dejo un incidente de cesación ,adaptalo y complementas con el fallo.Saludos.
INICIA INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA.
Señor Juez:
................................., abogado, T:…. F:…… del……….., CUIT:………………., Monotributista/Responsable inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….., constituyendo domicilio procesal en................................. (Ver Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro…….., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (Ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
I. ACREDITA PERSONERIA. (Ver Art. 46 y 47 del CPCCN)
(CON PODER GENERAL - PODERDANTE PERSONA FISICA)
Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, soy apoderado judicial general de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.
(CON PODER ESPECIAL - PODERDANTE PERSONA FISICA)
Conforme lo acredito con el testimonio original de poder que acompaño, soy apoderado judicial especial de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro, bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.
II. OBJETO.
Que en legal tiempo y forma vengo a promover incidente de cese de cuota alimentaria, contra la Sra. ...... ......................, con domicilio real en ….................................., a fin de que se ordene la cesación de la cuota alimentaria dispuesta por sentencia, cuya copia se adjunta, dictada en el expediente ............, en trámite por ante V.S., dispuesta en favor de los hijos menores del actor, en mérito a las circunstancias de hecho y derecho que paso a exponer. Con costas.
III. HECHOS.
Cuando la cuota alimentaria en cuestión fue fijada por V.S. los alimentados………………..y………………… tenían ……….y ….años de edad respectivamente.
En las fechas…..y …………., ambos han llegado a la mayoría de edad, y por lo tanto corresponde el cese automático de la cuota alimentaria dispuesta a favor de dichos menores, lo que así se solicita expresamente.
Se adjuntan partidas de matrimonio con la madre de los alimentados y de nacimiento de dichos menores.
IV. PRUEBA. (1)
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:
Documental: (partidas de matrimonio y nacimiento, copia certificada de sentencia definitiva de alimentos, otros)
Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
V. MEDIACION PREVIA.
Con el certificado expedido por el mediador interviniente, que en original adjunto, se acredita haber efectuado el trámite de la mediación previa obligatoria, prevista por la ley 24.573, con resultado negativo.
VI. DERECHO. (2)
Fundo la presente acción en los Arts. 128 del Código Civil y 650 del CPCCN.
VII. COMPETENCIA.
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 6, Inc.1, CPCCN y Art. 228 Cód. Civil.
VIII. PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio indicado; (VER ART. 40 DEL CPCCN)
b) se reserve la documental acompañada en caja fuerte por secretaría, adjuntándose copias para el expediente, y se ordene producir la restante ofrecida;(VER ARTS. 1 A 6 DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL-ACORDADA DE LA CSJN DEL 17/12/1952)
c) se corra traslado del presente incidente y de la documental acompañada por el término y bajo apercibimiento de ley;
d) oportunamente, se dicte sentencia definitiva disponiendo el cese de la cuota alimentaria por mayoría de edad, con ejemplar imposición de costas, en caso de oposición.
Provéase de conformidad, que
SERA JUSTICIA
 #1020732  por mariadiaz22
 
Hola foristas
Por favor necesito su ayuda. tengo que presentar un cese de alimentos. El alimentado posee 22 años y el acta de acurdo fue realizado en Pcia de San Cruz. Mi cliente necesita urgente cese de la obligación y tiene domicilio en Pcia de Buenos Aires, existe posibilidad de que prospere mi presentación al solo efecto de que ordene al lugar de trabajo de mi cliente para que dejen de descontarle. El acuerdo de alimentos fue realizado en la defensoria oficial de puerto Deseado. Escucho criterios, por favor.
 #1020739  por ccolalongo
 
Que buen fallo, sobre todo para los que creen que "automáticamente" hasta los 25 tienen la cuota solo porque presenten un certificado de estudios. No todo es tan "automático" es muy claro necesita prueba.