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  • sucesion de colaterales!!!medida cautelar

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #374862  por m3z
 
Colegas, espero que alguien me pueda ayudar! inicié hace unos días una sucesion de un hombre soltero, y sus unicas herederas son dos sobrinas. Pero tenia una concubina, que si bien no tiene derechos en el sucesorio, nos esta complicando el tramite. Hay un solo bien en el acervo, un auto bastante nuevo modelo 2007, y aparentemente al saber justamente que no tiene nada que reclamar sobre él, lo llevó a otra localidad y no se si lo ha vendido o que hizo.
De acuerdo al art. 3412 tengo que esperar la declaratoria para que mis clientas entren en posesion de la herencia, pero MIENTRAS TANTO NO PUEDO PEDIR UNA MEDIDA CAUTELAR EN RESGUARDO DEL BIEN??????? MARIA
 #374929  por DrSan
 
m3z escribió:Colegas, espero que alguien me pueda ayudar! inicié hace unos días una sucesion de un hombre soltero, y sus unicas herederas son dos sobrinas. Pero tenia una concubina, que si bien no tiene derechos en el sucesorio, nos esta complicando el tramite. Hay un solo bien en el acervo, un auto bastante nuevo modelo 2007, y aparentemente al saber justamente que no tiene nada que reclamar sobre él, lo llevó a otra localidad y no se si lo ha vendido o que hizo.
De acuerdo al art. 3412 tengo que esperar la declaratoria para que mis clientas entren en posesion de la herencia, pero MIENTRAS TANTO NO PUEDO PEDIR UNA MEDIDA CAUTELAR EN RESGUARDO DEL BIEN??????? MARIA
Estimado/a: La posesion de la herencia se tiene desde el momento del fallecimiento, no de la declaratoria.-
Pedí la cautelar con el inicio del sucesorio como medida tendiente a proteger el acervo hereditario, explicando muy bien los motivos.-
Yo pediria el secuestro del vehiculo, comunicando a las autoridades policiales y federales (PFA, Prefectura y Gendarmeria Nacional).-
Si no era titular del vehiculo mal pudo haberlo vendido, y si asi fue, ya tenes un daños para iniciarle...
Saludos!
 #374937  por m3z
 
Gracias, lo que sucede es que tenía entendido que por el art. 3412 y 3414 le exigia a los colaterales (solo a ellos) no a los ascendientes, desc y cónyuge, que para entrar en posesion de la herencia esta debe ser declarada por el juez.
 #374978  por martinhm77
 
Hola como estas. Efectivamente, la posesion de la herencia la tienen desde el fallecimiento solo los ascendientes, descendientes y conyuge.= Los colaterales desde la declaratoria, y el 3414 es claro.=
Pero... lo que dice el colega por ahi puede prosperar... pregunta en el Juzgado donde llevas el expte a ver que onda.
saludos
 #375115  por viko
 
segun entiendo, se entra en posesion de la herencia desde la muerte del causante: en realidad, quiere decir el codigo que el bien ya es de los herederos; que no hay un tiempo de hereditas yacens.
la posesion de pleno derecho (oponibilidad del caracter de heredero a terceros, mejor dicho) para los colaterales, sí resulta de la declaratoria solamente. es decir, el codigo a los dos les dice posesion; pero en un art. mas se refiere a la propiedad, y en otro mas a la oponibilidad
igual no veo obstaculo para la cautelar: acreditas la verosimilitud del derecho con las partidas de nacimiento, y no deberian hacerte problema. ¿y una anotacion preventiva de la litis en reg automotor, como la ves? saludos