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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375018  por carola29
 
tengo una clienta que vino a consultar para jubilarse pero consultando en la afip respecto a sus aportes, resulta
que en los últimos 10 meses, no le han ingresado los aportes previsionales.
Ella quiere continuar trabajando hasta que le otorguen la jubilación pero ahora le estarían faltando esos aportes.
No quiere que su empleador sepa que tiene la idea de jubilarse aún.
Como intimo para que acrediten el pago de esos aportes? por qué art.? qué apercibimiento hay?
Puede reclamar las multas si luego de 30 días no acreditan el pago? qué pasa con las supuestas moratorias que
hay para el empleador? porque según le dijeron otros empleados, el empleador luego paga todo junto en moratoria
No es que el empleado tiene derecho a que se le depositen sus aportes todos los meses?
Si alquien puede orientarme le estaré infinitamente agradecida, al igual que si puede algún colega enviarme un
modelo de telegrama de intimación
Muchas gracias y saludos para todos!
 #375028  por txikitin
 
Si que existe...
Art. 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal


Mandale una carta documento al empleador en los terminos de este articulo...
O bien tu cliente puede ir a la AFIP con la sabana de ANSES donde consta que no le hicieron los aportes, los recibos de sueldo donde constan los descuentos, y la AFIP emite una resolucion donde le reconocen los aportes...
En cuanto a la moratoria que hay, eso es una cuestion del empleador, pero es un instrumento valido, de hecho he conocido un par de casos de trabajadores no registrados que, cuando intimaron al empleador, los registros conforme a las nuevas disposiciones del "Blanqueo de Capitales.."

Espero te sirva...
 #375041  por turiddu
 
Disiento muy respetuosamente con lo manifestado por txikitin, toda vez que la procedencia de la penalidad prevista en el art. 132 bis del R.C.T. se encuentra supeditada a la PREVIA extinción del vínculo laboral. Sin perjuicio de ello, y si se trata de la conservación del empleo, considero atinada la posibilidad de iniciar la pertinente denuncia ante el Ente Fiscal. Con lo apuntado, te dejo un fraternal abrazo:.
 #375055  por pablo28
 
En principio coincido con turiddu y creo que debería intimarlo pro no conforme art 132 bis, sino según art. 79 LCT en el marco del incumplimiento de obligaciones laborales, todo esto cuando comience con el trámite jubilatorio y subsista dicho incumplimiento. Asimismo como manifiesta txikitin en caso de no cumpla con dichos aportes, debería denunciarlo a la AFIP para que le reconozcan dichos aportes.
Saludos
 #375324  por carola29
 
muchas gracias a todos por su tiempo y sus opiniones!!! saludos!
 #375332  por GU
 
Desde mi punto de vista, la intimacion en los terminos de la 132 bis es procedente para estos casos.

Es decir, uno intima en los terminos de la 132 bis, pero la multa recien se va a hacer operativa en el momento que la norma establece, o sea, "al momento de producirse la extincion del contrato de trabajo por cualquier causa".

Se debe tener presente que ni el Art. 132 bis, ni el decreto 146/01 establecen la obligatoriedad de que la intimacion sea cursada una vez extinguida la relacion laboral. La multa no se hace procedente hasta la extincion de esta, pero nada obsta a que la intimacion se curse estando vigente la relacion laboral.

Tambien hay que tener presente que, en principio, la falta de ingreso de los aportes no constituye una injuria que no permite la prosecusion de la relacion laboral, salvo en casos especificos, como ser el de un trabajador PROXIMO a jubilarse y al cual la falta de ingreso de dichos aportes le imposibilita dicho tramite. Por ello, en supuestos como este, hasta estaria justificado el despido indirecto. Hay jurisprudencia al respecto.

Salutes!
 #375354  por alejofer
 
Coincido con Turiddu en cuanto a que la multa del 132 bis es procedente cuando se extinguio la relación laboral, y mas aún hay que intimar al empleador por 30 dias para que se haga efectiva la multa y mientras tanto le tienen que seguir pagando el sueldo. Yo intimaria como un incumplimiento del debito laboral y si el empleador no quiere cumplir o manifiesta que esto no es asi, procederia el despido indirecto, saludos!!