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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #375355  por Pabloed
 
Que tal soy pablo y me gustaria saber si le puedo iniciar juicio a mi papa que me abandono hace casi 17 años cuando yo tenia solo dos meses.
La idea del juicio es poder reclamar mi mantencion y si es posible el retroactivo por los años que se mantuvo desaparecido de mi vida.
Soy de Buenos Aires Argentina, llevo su ADN y el ya me reconocio cuando naci.
 #375386  por ULPIANO7
 
hola Pablo,en primer lugar busca un abogado que tepueda asesorar en los pasos a seguir.Pueden entablar una accion de filiacion ,si no te ha reconocido y llevas el apellido materno.En cambio ,si llevas el apellido de otro hombre que te reconocio como hijo,primero tendras que impugnar ese estado para reclamar tu verdadera filiacion.Y despues ver el tema de los alimentos .He visto fallos en los que se dio lugar a la demanda de filiacion y pedido de alimentos provisorios cuando existen pruebas contundentes del vinculo ,pero por lo general la obligacion alimentaria esta supeditada al resultado de la prueba de ADN.Tendrias que hablar con tu representante legal para que ella interponga la demanda en tu representacion (madre o tutor) .Saludos.
 #375602  por fabidoc
 
Si solo querés solicitar alimentos porque tu padre ya te reconoció es lamentable, pero, son reclamables desde que interponés la demanda.No podés reclamarle retroactivamente. Sí podés reclamar una indemnización por daño moral, eventualmente, basado en el abandono,etc.
 #378048  por danielmdq
 
fabidoc respetuosamente NO COINCIDO PARA NADA CON TIGO no es lamentable pedir alimentos por que es un derecho que corresponde al hijo lamentable es el padre que se borro. pablo si podes reclamar alimentos empeza ahora la demanda 1abrazo
 #378219  por viko
 
mas alla de la expresion de fabidoc, que no fue muy feliz, coincido con él en lo tecnico: los alimentos, por su naturaleza, son debidos desde que se solicitan en adelante.
en cambio, el sufrimiento, las carencias economicas, y la perdida de chances por la falta de manutencion anterior a la interposicion de demanda de alimentos, son reclamables mediante accion de daños y perjuicios, mejor que por alimentos.-
saludos
 #378888  por fabidoc
 
Tienen que "saber" leer, independientemente de lo que cada uno opine. Dije "lamentable" justamente porque va a poder reclamar de ahora hacia adelante, no que no puede reclamarlos.
 #378909  por chiqui79
 
ja, que susceptibles que estamos TODOS. Si fabidoc hubiera opinado que es lamentable que reclame solo plata, tambien estaria bien, solo manifiesta opinion. Pero aclarado que fue lo manifestado, corresponde remarcar que puede reclamar desde la interposicion de la demanda y como bien dijo fabidoc no corresponde el reclamo por los alimentos atrasados.
Lo de los daños lo dejo para los mas interesados, aunque no creo que con plata se compense el abandono. Yo preferiria iniciar accion de regimen de visitas para que el menor pueda CONOCER a su padre y pasar tiempo con el, aunque el perdido es irreemplazable, nunca esta de mas hacer contacto. En definitiva es el padre y el vinculo lo va a tenr toda la vida.
Nadie recomendo eso colegas!!!!!!!!!!! si el menor no lo quiere hacer tendra sus razones pero recomendarlo no esta de mas en funcion del vinculo familiar que los une (aunque el padre se haya olvidado de ello).
 #378960  por Virginia30
 
Holas para mi podes reclamar aliimentos pero se tomaran hacia el futuro porque se presume que si no los pediste antes es porque no los necesitabas, como todavia sos menor y la mayoria de edad opera de pleno derecho a los 21 todavia estas en condiciones de solicitarle alimentos apurateeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee.-
 #381428  por viko
 
fabidoc, la verdad que releí tu post, y -debes admitirlo- ahí faltó una coma oportuna, para aportar claridad y evitar malentendidos. :lol:
mas alla de eso, creo que en la sustancia estamos ya todos de acuerdo. Saludos
 #382081  por Monig
 
chiqui79 escribió:ja, que susceptibles que estamos TODOS. Si fabidoc hubiera opinado que es lamentable que reclame solo plata, tambien estaria bien, solo manifiesta opinion. Pero aclarado que fue lo manifestado, corresponde remarcar que puede reclamar desde la interposicion de la demanda y como bien dijo fabidoc no corresponde el reclamo por los alimentos atrasados.
Lo de los daños lo dejo para los mas interesados, aunque no creo que con plata se compense el abandono. Yo preferiria iniciar accion de regimen de visitas para que el menor pueda CONOCER a su padre y pasar tiempo con el, aunque el perdido es irreemplazable, nunca esta de mas hacer contacto. En definitiva es el padre y el vinculo lo va a tenr toda la vida.
Nadie recomendo eso colegas!!!!!!!!!!! si el menor no lo quiere hacer tendra sus razones pero recomendarlo no esta de mas en funcion del vinculo familiar que los une (aunque el padre se haya olvidado de ello).
De qué estamos hablando??? Tampoco con plata se compensa la muerte de un ser querido pero se inicia la acción y se lo hace pagar al culpable. Habrá cosas que no remediará con plata, de la ausencia de su padre, pero podrá compensar sus privaciones materiales y porque no constituír un fondo para poder proseguir sus estudios y construirse un futuro que tal vez sin ese dinero le resultaría más difícil. Na da injusto ni incorrecto hace al usar los instrumentos que le brinda el derecho.