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  • DESPIDO POR APODERADO -URGENTE!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #375653  por gerar
 
Hola a todos, se me planteó la siguiente inquietud al llegar un cliente al Estudio con una cd de despido remitida por un colega que dice ser apoderado de la persona física para la cual éste presta servicios en relación de dependencia.
El "despido" es incausado, señalándo el apoderado que lo hace en representación de su mandante "quien le ha conferido poder para todo tipo de actuación sea ella administrativa y/o judicial", señalando que la manda ha sido conferida por escritura pública, indicando Escribano interviniente y número de la misma.
Se procedió a contestar dicha misiva aduciendo desconocimiento de tal mandato.
Asimismo, atento la recepción de ella, se intimó al empleador en su domicilio real aclare situación laboral, entre otros.
Al cliente no le consta que el profesional que remite la cd en cuestión sea el apoderado de la patronal, tampoco existe sello aclaratorio de tal mandato, tampoco la empleadora trata de una sociedad, sino de una persona física.
Por ello, entiendo que el mandato alegado por el profesional tratáse de un simple poder general para juicios y no un poder especial a tales fines.
Sumo a ello, que al indicar al empleador señala el profesional una dirección que no corresponde al mismo como domicilio real, fiscal y/o de prestación de tareas.
Es válido el despido teniendo en cuenta lo narrado?
A la fecha, el cliente recepciona nueva cd del apoderado, ratificando lo expuesto. Guardándo silencio el empleador debidamente intimado.
Por favor, quien pueda y/o quiera tomarse el tiempo de brindarme su colaboración, desde ya muy agradecido.
 #375669  por DAL
 
Todo depende de si existe o no existe el tal poder. Pero si existe, claramente que es valido. Esta despedido, sin causa y tiene que ir a cobrar la indemnización.
Ninguna ley dice que las personas físicas no puedan tener apoderados, ni que deban ser solo para pleitos.