Colegas les consulto por el siguiente caso:
Es algo complejo, pero no deja de ser interesante.
Sucede que una empleada domestica, que no se encontraba registrada pero por otra empleo se inscribio en el monotributo, prestas servicios durante hace 10 añosse. Se jubila en a principios de junio del 2007 y sigue trabjando hasta el 2009, donde se le reduce su jornada y al mes rescinden de sus servicios, desvinculandose en el mes de abril del presente año. Fines de mayo comienza el reclamo vía tlegrafica, solicitando se registre su relación laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida.
Sin embargo dicha empleda prestaba sus servicios tres dias , tres horas, con lo cual no existe relación laboral , ni es aplicable el decreto 326/56, que regula en elmpledo domestico.
Es decir: se jubila a principios de junio de 2007------- a principios de junio de este años se cumplen los dos años para instaurar la acción.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Existe la prescripción, ya que pasaron dos años desde que se jubilo y la acción no se instauro? o ¿ se considera al intercambio telegraficon como interrupción?
Espero me ayuden con esto, me gustaria saber si la excepción de prescripción es viable
Es algo complejo, pero no deja de ser interesante.
Sucede que una empleada domestica, que no se encontraba registrada pero por otra empleo se inscribio en el monotributo, prestas servicios durante hace 10 añosse. Se jubila en a principios de junio del 2007 y sigue trabjando hasta el 2009, donde se le reduce su jornada y al mes rescinden de sus servicios, desvinculandose en el mes de abril del presente año. Fines de mayo comienza el reclamo vía tlegrafica, solicitando se registre su relación laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida.
Sin embargo dicha empleda prestaba sus servicios tres dias , tres horas, con lo cual no existe relación laboral , ni es aplicable el decreto 326/56, que regula en elmpledo domestico.
Es decir: se jubila a principios de junio de 2007------- a principios de junio de este años se cumplen los dos años para instaurar la acción.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Existe la prescripción, ya que pasaron dos años desde que se jubilo y la acción no se instauro? o ¿ se considera al intercambio telegraficon como interrupción?
Espero me ayuden con esto, me gustaria saber si la excepción de prescripción es viable