Estimado colega: para la redacción de boleto de compravta, se podrá cobrar cómo mínimo, dice el dec. ley 8.904/77 en su art. 9 ap. II inc. 6 (vigente para la pcia. de Bs.As.) del 1 al 5 % del valor del bien en cuestión, no siendo inferior nunca al equivalente a 10 (diez) JUS (a la fecha $ 910).
En tu caso en particular el mínimo a cobrarle será entre $ 1600 y $ 8.000, atento a que el boleto se hará x la suma de $ 160.000 (el 1 % da $ 1.600 y el 5 % da $ 8.000)
Yo le cobraría no menos de $ 8.000.
El consejo del anterior colega no es bueno, salvo en la parte en donde te sugiere que leas la normativa en cuestión.
Atte. Leonardo Bellini (abog. de B.Bca.)