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  • ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #377344  por maurileandro
 
HOLA mi pregunta es la siguiente un cliente sufre una enfermedad inculplable, por el momento esta en el plazo legal que no afecta le derecho de recibir su remuneracion, una vez terminado este periodo, tiene derecho a la conservacion del empleo. Bien, estuve leyendo la LCT ART 212, habla acerca de que tipo de consecuencia trajo esa enfermedad, estas consideraciones de la incapacidad que le sobrevino??
Y si se quiere jubilar este tramite le impide, en caso de teneer una incapacidad absoluta, permite igual a cobrar la indemnizacion del art. 212 o son incopatibles.??
Desde ya Gracias.
 #377378  por chapulyn
 
“ Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos
especiales o convenios colectivos pueden disponer para tal supuesto.”


Con relación a las indemnizaciones que resultarían acumulables se podría mencionar
aquella que reparan los daños y perjuicios que prevé la ley común, pues no nos encontramos
frente a un resarcimiento por la antigüedad del trabajador.
También resulta compatible su percepción con las prestaciones de la Ley de Riesgos del
Trabajo, y las de la jubilación por invalidez y ordinaria, en cambio no resultaría compatible su
percepción con la indemnización del art. 245 de la L.C.T. ya que esta resulta también
indemnización por cese de la relación contractual.

La eventual obtención de la jubilación ordinaria no impide la
percepción de la indemnización por incapacidad absoluta, siempre que esta incapacidad se
haya concretado durante la vigencia del contrato
. Sala I del 06/4/92 en la causa Farjat, Jorge
Humberto v. Transporte Atlántida S.A. s/ Despido “

El fallo de Roncaglio, Juan Carlos c. Transportes Automotores La Estrella S.A
CNAT, sala II, sent. 65978, 13/10/98 que establece que “la obtención del beneficio jubilatorio
no resulta incompatible con la percepción de la indemnización fundada en el art. 212
de la
L.C.T. último párrafo aun cuando ella se hubiera obtenido previa intimación en los términos del
252 de la L.C.T, en tanto ambos beneficios tienen por objeto reparar el cese de la relación
laboral.”

No soy abogado, pero estoy estudiando Laboral y justo la parte de enfermedades inculpables.
Saludos
 #377478  por pablo28
 
Hola, muy buena la exposición del futuro colega preopinante. El art 212 hace referencia a la eventual incapacidad que puede derivar de esa enfermedad inculpable.-
Saludos.-