HOLA mi pregunta es la siguiente un cliente sufre una enfermedad inculplable, por el momento esta en el plazo legal que no afecta le derecho de recibir su remuneracion, una vez terminado este periodo, tiene derecho a la conservacion del empleo. Bien, estuve leyendo la LCT ART 212, habla acerca de que tipo de consecuencia trajo esa enfermedad, estas consideraciones de la incapacidad que le sobrevino??
Y si se quiere jubilar este tramite le impide, en caso de teneer una incapacidad absoluta, permite igual a cobrar la indemnizacion del art. 212 o son incopatibles.??
Desde ya Gracias.
Y si se quiere jubilar este tramite le impide, en caso de teneer una incapacidad absoluta, permite igual a cobrar la indemnizacion del art. 212 o son incopatibles.??
Desde ya Gracias.