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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #378228  por bianca
 
Hola queridos foristas.
Tengo una duda. Para realizar una liquidación por despido. A mi cliente le pagaban $ 900 por mes, ya se dió por despedido porque no lo quisieron blanquear , todo por TCL. como corresponde. Pero mi duda es: ¿para realizar el cálculo del 245 LCT tomo lo que verdaderamente le pagaba el empleador por mes, esos $ 900 o lo que le hubiera correspondido cobrar por CCT que es $ 1.590?
¿Y si tomo para el cálculo los 900, la diferencia se pasa aparte como diferencia de sueldo laboral?
Gracias.
 #378239  por chiqui79
 
tomas para el calculo el salario minimo de convenio que debio haber cobrado y la diferencia con los 900 pesos la calculas como diferencias salariales. Saludos
 #378607  por turiddu
 
Estimada Bianca:

Existen posturas divergentes al respecto; en tal sentido, si tomamos en consideración la literalidad de la redacción del art. 245 del R.C.T. en cuanto alude a la MRMNH "devengada", correspondería estar a la remuneración a la que alude el CCT aplicable en la especie. Sin embargo, como bien sostiene chiqui, bien podés considerar como base los $900 y, sea en el mismo litigio, o e uno posterior, reclamar el pago de las diferencias salariales por el período no alcanzado por la prescripción liberatoria (art. 257 del R.C.T.). Algunos juzgados de la capital - en criterio que comparto, vr. gr. JNT 66 del Dr. Grisolía - consideran el principio de remuneración "devengada" y sobre la base de ello estiman la base liquidatoria, maguer - como te señalaba precedentemente - será el juzgado interviniente quien, en definitiva y sin alterar el principio de congruencia, establezca su propio método en el caso concreto. Un fraternal abrazo y a tus órdenes.-