AYUDA, tengo una sentencia firme de filiacion del año 90, en la que ademas ya fijaron el monto del daño, al reclamar dicho monto me oponen la prescripcion de 10 años correspondiente a la prescripcion de sentencia, mi pregunta es para que corra dicha prescripcion la misma no deberia estar notificada, según lo que yo lei, "art 3556, C.C. LLambias Mendez costas Codigo Civil anotado to V-C p. 868, y Moisset de Expanes Prescripcion p. 391, por favor si alguien tiene data se los agradezco mucho