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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #378640  por rosanaaffi
 
Estimados Foristas:

Se me presenta la siguiente duda, el caso es que mi clienta tuvo un accidente muy grave con una moto, motivo por el cual obviamente no puedo reintegrarse a su puesto de trabajo, en estos 3 primeros meses estuvo bajo licencia con goce de sueldo y por lo tanto gozando tambien de su obra social. Ahora bien, en la empresa le dijieron que le mantendrian disponible su puesto por el termino de un año pero en esta oportunidad sin goce de sueldo, mi duda es en este caso seguira manteniendo su obra social, por mas que no perciba remuneración en este periodo. Desde ya muy agradecida. Afectuosos saludos. Rosana.
 #378708  por poorlaw
 
Entiendo que la obra social debe mantenerla como beneficiaria durante el plazo de conservación de empleo art. 211 LCT:
Ley 23.660 (Obras Sociales) Art. 10. — El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:

...

b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;...
Preguntaría en la obra social por las dudas, por si hay que hacer algún trámite extra.

Saludos.
 #378966  por chiqui79
 
por accidente inculpable le corresponde 3 meses de cobro de haberes si la antiguedad es menor a 5 años y 6 meses si fuera mayor, este plazo se duplica existiendo cargas de familia. Y luego un año de conservacion de empleo sin goce de haberes (art. 208 y 211 LCT.)
Verifica si esta bien lo que le dijo el empleador.
y con respecto a la obra social, coincido con anterior, le tiene que cubrir sino via amparo.
Saludos.