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  • validacion de matrimonio en el extrangero???

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 #379181  por BETOLOTO
 
hola foristas, alguien sabe que tramite (judicial) hay que hacer para que un matrimonio celebrado en el extrangero entre una argentina y un español pueda ser validado en argentina. mi clienta lo necesita para la obra social porque sino no le reconocen ciertos beneficios al esposo, en el registro civil le dicen que tiene que pedirlo judicalmente, si alguien sabe como es le agradere todo dato.... *cafe*
 #379568  por mariferzara
 
amigos, el exequatur es cuando hay sentencia en el extranjero.- Por l qu sé, no necesitás nada más q una partida por medio del consulado con la intervención de este funcionario y apostillado de La Haya. Por estos temas de Familia hay Tratados Internacionales (no me preguntes cuál!, jaja).- Saludos
 #379702  por BETOLOTO
 
gracias por contestar, execuatur no es porque se trata de un matrimonio, ese sera el caso si hubiera sentencia de divorcio pero aca se quiere hacer valer el matrimonio y no alcansa con el apostillado, le requieren un tramite judicial de validacion que se hace con patrocinio, si alguien sabe les agradezco su ayuda.....
 #379733  por poorlaw
 
Me temo que haya que pedir a un juez la inscripción del acta en el Registro Civil, supongo que por información sumaria. Es una protocolización con fines publicitarios.
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26.413: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm

CAPITULO XIII

Documento de extraña jurisdicción

ARTICULO 73. — La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.

ARTICULO 74. — Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en libros especiales que a tal efecto habilite la dirección general, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.

ARTICULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.

ARTICULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.

ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Disculpas, pero modelos no tengo.

Saludos.
 #928871  por Briank
 
Les hago una pregunta, acabo de inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero (Italia) teniendo cumplidos + de 3 años. Ese matrimonio, ya lo inscribí en el Registro civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2012. El objetivo ahora es tramitar el divorcio de esa unión, la pregunta es la siguiente, la redacción de demanda de ese divorcio, es como cualquier otra celebrado aquí en la Argentina?, solo acompaño la partida de matrimonio inscripta en el país?, es necesario pedir conexidad con el Juzgado que entendio la inscripcion? y la pregunta del millon, si ellos en realidad tienen muchos años de casados, pero en realidad se inscribio en el 2012 en el pais, tienen que esperar 3 años de nuevo?? o lo inscriben con la fecha de inscripcion en la Argentina, ahi iba un poco, como se redactaba este tema, nunca vi una partida de matrimonio de una union celebrada en el extranjero inscripta en la Argentina, por eso, si bien tengo el Numero de inscripcion, acta y tomo, le ponen el año en que se inscribio?, pero eso no me impide pedir divorcio por los 3 años, no?, agradezco a todos su ayuda y si alguno tiene un modelo, se agradece tambien.