Hola soy nuevo en la Profesion, y me registre hace minutos.
Me presento: Me recibi a fines de 2007, pero recien me matricule en marzo de este año. Realmente me gusta muchisimo la profesion, pero lamentablemente no tengo experiencia laboral, ya que nunca tuve la posibilidad de acceder a trabajar en un estudio o en la justicia.
Ahora me encuentro trabajando en forma independiente, con un compañero de la facultad recien recibido como yo.
Estoy preocupado buscando informacion con respecto al tema de referencia y me parecio muy interesante la pagina para poder contactar con colegas que me puedan aconsejar y de los cuales poder aprender.
Les explico la duda. Un cliente me consulta con respecto a un desalojo, por conclusion del contrato de locacion de un local comercial. El plazo contractual vencio el 28 de febrero de 2009, si bien continuo en los meses de marzo y abril en uso y goce de local y abonando los alquileres, ya en mayo el locador (mi cliente) le informo en forma verbal su intencion de no continuar con la relacion contractual, y que debian desocuparlo el 31 de mayo. Luego de reiterados reclamos el locatario no se retira ni tampoco abono el mes de Junio.
Debido a que el locador posee un convenio de desocupacion firmado en blanco, (por supuesto sin homologar), la pregunta es ¿cual es el procediminto a seguir? ¿Debo llenar el convenio, homologarlo y ejecutarlo? ¿Con fecha de febrero, de mayo o de junio?, ¿Es conveniente no utilizar este convenio llenado en banco, e intimarlo por carta documento? Aclaro que la jurisdiccion es en Pcia. de Buenos Aires.
Aguardo sus comentarios y desde ya mil gracias.
Saludos.
Gabriel.
Me presento: Me recibi a fines de 2007, pero recien me matricule en marzo de este año. Realmente me gusta muchisimo la profesion, pero lamentablemente no tengo experiencia laboral, ya que nunca tuve la posibilidad de acceder a trabajar en un estudio o en la justicia.
Ahora me encuentro trabajando en forma independiente, con un compañero de la facultad recien recibido como yo.
Estoy preocupado buscando informacion con respecto al tema de referencia y me parecio muy interesante la pagina para poder contactar con colegas que me puedan aconsejar y de los cuales poder aprender.
Les explico la duda. Un cliente me consulta con respecto a un desalojo, por conclusion del contrato de locacion de un local comercial. El plazo contractual vencio el 28 de febrero de 2009, si bien continuo en los meses de marzo y abril en uso y goce de local y abonando los alquileres, ya en mayo el locador (mi cliente) le informo en forma verbal su intencion de no continuar con la relacion contractual, y que debian desocuparlo el 31 de mayo. Luego de reiterados reclamos el locatario no se retira ni tampoco abono el mes de Junio.
Debido a que el locador posee un convenio de desocupacion firmado en blanco, (por supuesto sin homologar), la pregunta es ¿cual es el procediminto a seguir? ¿Debo llenar el convenio, homologarlo y ejecutarlo? ¿Con fecha de febrero, de mayo o de junio?, ¿Es conveniente no utilizar este convenio llenado en banco, e intimarlo por carta documento? Aclaro que la jurisdiccion es en Pcia. de Buenos Aires.
Aguardo sus comentarios y desde ya mil gracias.
Saludos.
Gabriel.