Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • como lo intimo!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #380484  por dachu
 
COMO LES VA DRES!!!!! LES COMENTO Q TENGO UN CLIENTE Q ME VINO HACER UNA PREGUNTA
EL SR ES ALBAÑIL, Y LE REALIZO UNA OBRA A UNA SRA PERO LA FORMA DE PAGO ERA LA SIGUIENTE: A CAMBIO DE LA OBRA LA SRA LE DABA UN AUTO. ES DECIR TRABAJO Y EN VEZ DE PAGARLE LE ABONA CON UN AUTO.
PERO EL SR YA TERMINO TODO!!!! Y YA LLEGO AL MONTO DEL VALOR DEL AUTO PARA QUE SE LO DEN. PERO LA SRA DICE Q LE FALTAN HACER COSAS!!!!! Y YA HIZO TODO.
POR FAVOR COMO PUEDE ESTE SR RECLAMAR POR TODO LO Q TRABAJO.
YA Q NO HICIERON NINGUN PAPEL DE LO Q SE HABIA ACORDADO.
POR LEY 22250 NO LO PUEDO INTIMAR NO?
QUE PUEDO HACER????PARA RECLAMAR?
LOS SALUDO Y GRACIAS!!!!!!!
 #380506  por sandruli
 
Hola!! yo te diria que lo intimes por locacion de obra o de servicio arts. 1629 y creo que 1623 del Codigo Civil mas que por derecho laboral, miar un poco el tema de los contratos que no requieren forma escrita sino la simple voluntad e intimala por ahi. Es una opcion. Besos
 #380509  por DAL
 
Documentalo antes de romper relaciones.
Si la señora dice que faltan cosas aprovechen, pongan un contrato que falta hacer y el precio final, o sea, el auto. Si no se documentó de su trabajo ahora va a tener que tragarse el orgullo y hacer las cosas que faltan aunque en realidad no hubiesen estado previstas, a riesgo de quedarse sin nada. Si no resulta ahí sí, armá el reclamo laboral.
 #380590  por dralu
 
ESTO NO ES LABORAL. Hay un incumplimiento de contrato de locación de obra. Hácele firmar algo antes de romper relaciones.
 #380732  por sergiosky
 
hum, coincido en que no es laboral... dudo que esta doña imparta ordenes u organice como el albañil debe efectuar su trabajo, o imponga horarios :shock:
 #380828  por DAL
 
Ni siquiera son esos los parametros. Asi sería facil encuadrarlo como laboral, en realidad tiene que alegar que la doña es una constructora, ya que el propietario que encara su propia obra no es empleador en los terminos de la ley laboral de la construccion.
Pero bueno, esta en el abogado ver qeu quiere hacer.