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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #381333  por rovalant29
 
hola colegas,soy de cordoba y tengo dudas con un caso.
En que casos se puede pedir la retroactividad de la cuota alimentaria?
Les cuento: a mi clienta le retiran de oficio su nene y el juez ordena que quede bajo la responsabilidad de una hija mayor de ella.En diciembre del año pasado ésta guardadora va a tribunales y dice que no se puede hacer mas cargo del nene y que se lo va a dar al padre( del nene que no vive con mi clienta),y así lo hizo,entonces desde diciembre el nene esta con su padre,y el abogado del señor dijo que pedirá alimentos con retroactividad a diciembre,pero recien hace 2 días que el juez resolvió que el nene quede bajo la responsabilidad del padre.
Puede hacerlo? no tengo forma de decir que la retroactividad es cuando hubo sentencia firme anterior?
Gracias!!!!
 #381715  por chiqui79
 
Los alimentos son solo retroactivos a la fecha de interposicion de la demanda, si la inicio antes de que quedara firme la tenencia corresponde, pero son independientes de ella y pasan a cobrar virtualidad una vez que recaiga sentencia de alimentos, repito con retroactividad a la demanda de alimentos (no de tenencia).
Quedo claro??? Lo que importa es la demanda de alimentos, si no la inicio en diciembre no puede reclamar retroactivo.
 #381741  por rovalant29
 
Perfecto chiqui,gracias!!!! no ,no interpuso demanda todavía,sólo amenazaba a mi clienta,y quería estar segura para, que si lo pide con retroactividad ahora,saltarle a la yogularrrrr ja!
Saludos!!!!!
 #381745  por chiqui79
 
por las dudas chequea que en tu provincia sea igual, aca en Buenos Aires es asi, y casi segura que lo es en toda la nacion pero por las dudas busca algo de jurisprudencia. Suerte!!!!!
 #907799  por eldamnificado
 
chiqui79 escribió:Los alimentos son solo retroactivos a la fecha de interposicion de la demanda, si la inicio antes de que quedara firme la tenencia corresponde, pero son independientes de ella y pasan a cobrar virtualidad una vez que recaiga sentencia de alimentos, repito con retroactividad a la demanda de alimentos (no de tenencia).
Quedo claro??? Lo que importa es la demanda de alimentos, si no la inicio en diciembre no puede reclamar retroactivo.

hola,, yo lei algo de que luego de que se dio la sentencia se puede realizar la retroacivtidad que son de 5 a 7 años dependiendo no me acuerdo que cosa,, yo tengo 20 años y le hice una demanda a mi viejo que nunca estuvo presente en mi vida y es un tipo que tiene casas, departamentos, osea creo que tengo algun tipo de posibilidad de rescatar algo de este señor,, jaja, yo soy un pibe que trabaja y que alquila un departamento, no recibo nada de nadie,, y quiero saber cuanto es el monto proporcional de esos años..