Hola !!!
O el 2,2%, que es lo mismo. Es lo que se abona en concepto de tasa de justicia al momento que vas a solicitar la inscripción de los inmuebles.
Además del 2,2% tenés que abonar el 10% de ese 2,2 en concepto de sobre tasa (esto lo abonás con el formulario del ius previsional).
O sea, para iniciar acompañas el bono y el Anticipo del IUS Previsional.
Tenés la Declaratoria, acompañas dominio, inhibición e Certificado Catastral Ley 10.707 (del mismo va a surgir la valuación fiscal). En ese momento acompañas el pago de la tasa, que se calcula con relación a la valuación fiscal, pero tené en cuenta que es con relación a la proporción que se transmite. O sea, por ejemplo, si tenés una valuación de $ 10.000.-, pero se transmite el 50% del inmueble, la tasa la tenés que calcular con relación a la mitad de la valuación. También en ese momento acompañas la sobre tasa.
Ahi te van a ordenar la inscripción y te van a regular los honorarios, pero no te van a dejar librar el testimonio y oficio con folio hasta tanto no abones los aportes.
Los aportes son el 15% de lo que te regularon (descontando el anticipo) y el 3,5% de ingresos brutos.
Suerte !!!