realice una jubilacion...ante...una AFJP, ..durante el tramite...la titular fallece........a raiz de ello, iniciamos un nuevo Expt. para solicitar la pension directa a su esposo.......salio, otorgada.....pensamos en cobrar nuestros honorarios por los 2 tramites.....sin embargo , la hija del cliente....fue al banco...cobro...y nunca mas vi..un centavo.......lo firmado ya esta vencido..atento a la tardanza del tramite............pregunto....puedo pedir la regulacion juducial...presentando los 2 expt?.....gracias.