Soy de Pcia de Bs As y quisiera saber que opinan con respecto al proceso aplicable a un divorcio
Mi duda surge por cuanto el art 838 CPCC dice que si no hay tramitación especial toda contienda de familia se tramitará según normas del proceso sumario pero el CPC de Nación en el art 319 dice que si no hay tramitación especial se hará por el ordinario.
Mi duda surge por cuanto me han tocado jueces de paz que una vez me dicen una cosa u otro dice lo contrario. Como en juzgado de paz no hay etapa previa con el consejero, el tramite es diferente.
Actualmente estoy pensando si interpongo una reposición a la resolución o no
En la profesión a veces los jueces nos crean más dudas que las que habitualmente tenemos, ni hablar de lo procesal sobre todo (cada cual tiene su código)
Espero opiniones al respecto
Mi duda surge por cuanto el art 838 CPCC dice que si no hay tramitación especial toda contienda de familia se tramitará según normas del proceso sumario pero el CPC de Nación en el art 319 dice que si no hay tramitación especial se hará por el ordinario.
Mi duda surge por cuanto me han tocado jueces de paz que una vez me dicen una cosa u otro dice lo contrario. Como en juzgado de paz no hay etapa previa con el consejero, el tramite es diferente.
Actualmente estoy pensando si interpongo una reposición a la resolución o no
En la profesión a veces los jueces nos crean más dudas que las que habitualmente tenemos, ni hablar de lo procesal sobre todo (cada cual tiene su código)
Espero opiniones al respecto